Educación Religiosa en las escuelas públicas

Es evidente que la sociedad argentina es cada vez más heterogénea por la presencia de comunidades de diversos orígenes, por lo que la institución educativa tiene que estar abierta al diálogo y la comunicación con quienes pertenecen a otras culturas, religiones o sistema de valores distintos.

En este sentido, los currículos deben admitir esta diversidad como un elemento positivo que capacite, a quienes estudian, para analizar críticamente la realidad desde los principios éticos de los derechos humanos como elementos básicos de la convivencia y del valor positivo de la diferencia.

El Anteproyecto de Ley de Educación Provincial, está basado en la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, que propone la igualdad de oportunidades, el respeto por las diferencias, la ética, el conocimiento y los valores. Esta Ley no menciona la enseñanza religiosa y señala en el Artículo 11 que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es: ?v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación?. Asimismo, el Anteproyecto sostiene en el Artículo 1º: ?La presente ley regula el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia y los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, determinando los fines que orientan la educación en la provincia de Salta, la estructura, organización y el financiamiento del Sistema Educativo Provincial?. Sin embargo, la contradicción está principalmente en el Artículo 9º: ?Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta ley, los municipios, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales. Mientras que en el Artículo 28 afirma: ?La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral básica común. Son objetivos de la Educación Primaria ?entre otros- en la provincia de Salta: ñ) ?Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa?. Cabe considerar que la religión es un fenómeno esencial del ser humano que ha hecho uso de las religiones para encontrar sentido a su existencia y para dar trascendencia y explicación al mundo, por lo que su práctica es colectiva e introspectiva al mismo tiempo.

Por su parte, la Constitución Provincial en Artículo 49 dice: ?Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones?. Esto significa que si en las escuelas públicas se imparte la enseñanza religiosa, el Estado provincial debe garantizar la educación religiosa pluralista (católica, judía, ortodoxa, mormona, las ramas evangélicas, budista, anglicana, etc.). De no ser así, el Estado estaría vulnerando los derechos de los niños y las niñas tal como lo afirman los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Sobre los Derechos del Niño, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos). Asimismo la Constitución Nacional de la República Argentina sostiene en el Art. 14 que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a profesar libremente su culto, de enseñar y aprender. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Artículo 12 Incisos 1 y 2 sostiene que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión y nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias. El derecho a la educación es un derecho reconocido e indiscutible, la Convención Sobre Derechos del Niño resguarda los derechos de la infancia y en el Artículo 2 Inciso 1 se estipula el deber de los Estados de respetar los derechos de los niños y las niñas bajo su jurisdicción sin distinción alguna y en el Artículo 30 establece la prohibición de negar los derechos a un niño o una niña que pertenezca a minorías religiosas. Si la educación tiene como finalidad última el desarrollo integral de la persona, no puede negar el valor de los derechos humanos y su implicación directa en su propia concepción, porque los derechos humanos atraviesan la convivencia entre las personas de la misma o de diferente religión, constituyendo los cimientos de una cultura democrática que apunta a la libertad, el diálogo y la participación.

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