Salta

Diputad@s otorgó media sanción a la ley de detección y tratamiento de patologías en el/la recién nacid@

Este martes, la Cámara Baja de la Provincia de Salta aprobó la adhesión la Ley Nacional Nº 26.279 «que regula el régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el/la recién nacid@. El proyecto de autoría de la diputada Cristina Lobo del Bloque Justicialista pasó a la Cámara Alta en revisión.

El proyecto que previamente se estudió en las Comisiones de Salud y Legislación General de la Cámara de Diputad@s, busca seguir los lineamientos mundiales, tendientes a desarrollar acciones de medicina preventiva en l@s recién nacid@s, basando sus argumentos en esta misma línea, no sólo «por los beneficios comprobados sobre la salud de la población», sino también en «la economía del sistema».

Al respecto, la iniciativa abordada en la sesión del martes 10 de mayo, se fundamentó en que la pesquisa neonatal, necesaria y fundamental en este tipo de medicina, «ha evolucionado desde mediados del siglo XX hasta la actualidad con dispar intensidad en algunos aspectos: muchos
conocimientos, regular manejo, poca aplicación», mencionando que entre los logros debe subrayarse que en el país, «el 8 de agosto de 2007, se ha dado un gran paso en materia de salud, con la sanción de la Ley nacional 26.279 (Promulgada el 04-09-07, Boletín Oficial Nº 31.232 con fecha: 05-09-07), llamada de pesquisa neonatal, que establece que es obligatorio para todos los hospitales públicos y privados la extracción de una muestra de sangre a los recién nacidos para detectar nueve enfermedades: Fenilcetonuria, hipotiroidismo, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, mal de Chagas ysífilis».

Menciona también, «que a la luz de los conocimientos actuales, ya no existen dudas en cuanto al costo mínimo de la pesquisa en comparación con el elevado costo del tratamiento de la enfermedad, los años perdidos en la calidad de vida, la disminución del coeficiente intelectual en los niños afectados y la responsabilidad legal de los que no hacen la pesquisa?, poniendo enfasis en que la norma aprobada en el Congreso de la Nacion «no sólo garantiza la detección precoz de estas patologías, sino que también garantiza su tratamiento», incluyendo además «otras anomalías metabólicas genéticas o congénitas inaparentes al momento del nacimiento si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria».

La probable adhesión a la legislación nacional, enfatiza que
tal como se contempla en el orden nacional, «aquellas patologías que cumplan los requisitos para ser pesquisadas ?como alta frecuencia, gran severidad, existencia de método de detección sensible, tratamiento efectivo, etc) deben ser consideradas e incorporadas en la pesquisa» y que esto marca una clara política de Estado en materia de salud.

Cabe recordar también, que la ley 26.279, en su artículo 4, precisa, la creación de «una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipios».

Al mismo tiempo, el artículo 5, determina la realización de acciones coordinadas con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la puesta en marcha de campañas de educación y prevención, «tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias y la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación para una atención integrada de la persona, aunando criterios y saberes».

FOTO: aranjuezalangson.blogspot.com