La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta dió media sanción al proyecto de ley de autoría del legislador José Luis Gambetta para crear el Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Salta.
Debe señalarse que entre sus fundamentos la iniciativa contempla «la desaparición de personas mayores y menores de edad por simple extravío, o por los delitos de tráfico de niñ@s, trata de personas, secuestros extorsivos, privación ilegal de la libertad, internaciones no autorizadas judicialmente, homicidios, etc.», llamando la atención sobre la necesidad de centralizar «la información para coadyuvar en las investigaciones judiciales».
Cabe aclarar, que si bien el proyecto inicial sufrió algunas modificaciones, de convertirse en ley, la creación del registro permitirá «centralizar, organizar, entrecruzar y difundir la información de toda la provincia, en una base de datos sobre personas de quienes se desconozca el paradero, así como de aquell@s que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquell@s que fueran localizad@s, viv@s o muert@s».
Otro de los puntos que se menciona, es que toda fuerza de seguridad o funcionario judicial «que recibiere denuncias o información de extravío de personas, o que de cualquier modo tomare conocimiento de una situación como las descriptas» precedentemente, «deberá dar inmediata comunicación al Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas y al juez competente, para proceder a publicar y difundir los datos y fotografías de las personas en los medios de comunicación».
También se establece en el cuerpo de la probable norma que deberán difundirse:
a) Nombre y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación;
b) Nombre y apellido de l@s representantes legales o personas a cargo y domicilio habitual de l@s mism@s;
c) Detalle del lugar, fecha y hora en que se l@ vió por última vez o hubiera sido encontrado; y de las personas que estaban con ella en ese momento;
d) Fotografía o descripción pormenorizada actualizada.
e) Núcleo de pertenencia y/o referencia.
f) Huella genética digitalizada, registro dactiloscópico y papiloscópico;
g) Datos genéticos y de salud, si los hubiere.
h) Datos del particular o de la autoridad pública o judicial que comunique la denuncia.
i) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación.
Se incorpora asimismo en los fundamentos, que deberán relevarse los datos referidos a la salud de la persona desaparecida y las enfermedades especiales que pueda padecer, las medicinas especiales que consuma, los tratamientos que se encuentre recibiendo, etc.
Otra de las cuestiones que se tuvieron en cuenta dentro de la iniciativa legislativa, es la actualización en forma permanente y sin interrupción de estos datos a través de una página web de acceso público, que de este modo posibilitará «cercar el accionar delictivo de personas u organizaciones que se dedican a privar de su libertad o a traficar seres human@s».
Se deja también expresado que corresponderá al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos «realizar un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados», que deberá tener la misma publicidad que el resto de la información.
Datos inciertos
Mientras diario El Tribuno días atrás mencionara la desaparición de 49 niñ@s en Salta, de l@s que actualmente se desconoce su paradero, desde la División de Lucha contra la Trata de Personas que funciona en la órbita de la Provincia desde noviembre de 2008, señalaron que en ese período, sólo un niño que ahora tendría 11 años no ha sido localizado.
De igual modo, el titular del área, Crio. Reynaldo Choque, destacó que desconoce el período de los casos relevados por dicho medio y que si bien no pueden desmentir la información que habría tenido como fuente el Registro Nacional de Personas Extraviadas, la División no entiende en las fugas de hogar que son derivadas a las dependencias correspondientes, interviniendo así sólo en las situaciones en las que podría existir «trata de personas».
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