DIFERENCIA SEXUAL Y DESIGUALDAD EN LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR (1)

?? la verdad es que nunca he dejado de asombrarme ante lo que podría llamarse la paradoja de la doxa ( ) o más sorprendente todavía, que el orden establecido, con sus relaciones de dominación, sus derechos y sus atropellos, sus privilegios y sus injusticias, se perpetúen en definitiva, con tanta facilidad, dejando a un lado algunos incidentes históricos y las condiciones de existencia más intolerables puedan aparecer tan a menudo como aceptables por no decir naturales?.

Pierre Bourdieu, La dominación masculina.

Presentación

La ley 7403 de protección de víctimas de violencia familiar, sancionada en 2006, que derogara la anterior 7202 de 2002, ha constituido un avance en el tratamiento de situaciones conflictivas y que permanecían ocultas en el ámbito privado de los hogares.

Consideramos que todavía queda mucho por debatir sobre la misma, y nuestro aporte desde la antropología es elucidar las consideraciones que esta ley tiene o no, al respecto de otras formas de identidades invisibilizadas, como ser las sexuales.

Si bien el artículo primero de la ley especifica los sujetos y las acciones contempladas en la misma, no explicita características de género y sexualidad. Al buscar la suficiente amplitud como para abarcar y proteger a todas/os, desconoce las particularidades de sujetos y cuerpos sexuados, que en muchos casos constituye el detonante de violencias y discriminaciones. El término ?persona?, en su carácter universal, es en nuestra opinión, una categoría que en muchas oportunidades no reconoce la singularidad ?que asume la subordinación en virtud de la raza, la clase y/o la elección sexual?.(2) Hay un universal engañoso y excluyente en la construcción de sujeto contemplado por la ley, la que produce una distinción primera sobre las personas y sujetos de derechos considerados por la misma, que deja afuera a varones y mujeres con sexualidades no heterosexuales.

Lo mismo ocurre con la forma en que la presente ley define a la categoría ?grupo familiar?. En comparación a la ley de 2002, hace extensiva la protección por fuera del matrimonio fundado en el contrato que marca el derecho, pero es silenciosa respecto de formas alternativas de uniones familiares que se distancian del modelo hegemónico heterosexual y occidental, lo que no se limita solo a los cónyuges de la unión sino también a su descendencia y la familia extensa.

Del análisis de casos ?cruzando relatos judiciales en expedientes e historias de vida? podemos deducir que hay un sesgo sexista en el texto de la ley, focalizado en la consideración o el tratamiento explícito de una sola masculinidad hegemónica. Sin embargo, queremos diferenciar expresamente el fenómeno social de la violencia familiar que pone de manifiesto las desigualdades de las mujeres en el patriarcado; de lo que aquí sostenemos cuando decimos que la sexualidad invisibilizada de los sujetos de derechos a los que alude la ley, es también un eje que produce violencia familiar, independientemente del género de las personas.

Si de acuerdo a Durkheim y Mauss(3), todas las formas de conocimiento y clasificación de categorías utilizadas por los sujetos para ordenar y explicar el mundo que los rodea, han sido desarrollados no a partir de las ideas individuales o de lo que se encuentra en la ?naturaleza?, sino que se originan y se organizan en modelos provistos por la sociedad, es entonces que podemos entender las razones por las cuales ciertas ?diferencias?, sobre todo sexuales, no se visibilizan, por ejemplo, en el derecho. Ello obedece a que en nuestra sociedad salteña existen aún hoy determinadas formas de uniones no son plenamente reconocidas como existentes y menos como válidas. Por tanto, no son las relaciones de dominación entre un varón universal versus una mujer universal lo que ponemos en discusión, sino la condición sexual del varón en el texto de la ley. En otras palabras, no discutimos la masculinidad hegemónica perjudicial para toda la sociedad, sino la orientación sexual subyacente en los supuestos de la ley.

El tema del presente trabajo estará centrado en qué sucede cuando esta ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar se enfrenta a situaciones no contempladas, como ocurre cuando paternidades de sujetos gay, bisexuales y lesbianas, se toman como argumento que justifica el desenlace de una situación de violencia familiar. Para ello hemos realizado un estudio de caso, en donde la condición sexual del padre es la razón por la cual la madre impide el contacto con el único hijo de la pareja, ejerciendo formas de abuso en la manipulación de los afectos. Por otra parte, este ejemplo nos llevará a reflexionar sobre las representaciones de masculinidad (o lo que se cree que debe ser ?un verdadero hombre?) que circulan en el discurso social salteño y se legitiman en el espacio jurídico.

El expediente judicial

En 1994, meses después del matrimonio celebrado en Salta; el cónyuge varón de la unión inicia un juicio de divorcio contencioso por ?abandono de hogar? que termina en 1998 como divorcio de común acuerdo. Hacia 1995, semanas después de iniciado el juicio nace en la ciudad donde reside la madre, un hijo varón producto de la unión. En 1998 la sentencia del juez obrante en el litigo otorga un régimen de visita amplio al padre, lo que implica la autorización del mismo para viajes del menor dentro y fuera del territorio nacional, la inexistencia de limitaciones en las visitas y contactos físicos, más el depósito de dinero mensual en concepto de alimentos. En el expediente no hay actuaciones hasta 2004 cuando la madre del niño realiza una presentación judicial ante el juez de familia que entiende en el régimen de visita; oponiéndose al acuerdo respetado por ambas partes durante 6 (seis) años, aludiendo inconvenientes en el vínculo por la sexo-afectividad del padre del menor quien había sido su cónyuge.

Entre 2004 y 2005 los padres del niño litigan por el régimen de visitas. Mientras la madre impide el acceso del padre al menor, éste último recurre a mecanismos previstos en la ley para continuar las visitas. En ningún momento se constata en el expediente que el menor hubiera estado anoticiado del litigio entre los padres.

Tres son las acciones del padre obrantes en el expediente durante 2005 hasta la audiencia y resolución del juez de familia: 1.- una exposición policial en la jurisdicción de Santiago del Estero donde vive el menor en oportunidad del impedimento de la visita por parte de los abuelos del menor; 2.- meses después una certificación por escribano público del impedimento de las visitas por parte de la madre; y 3.- la presentación de estos documentos en el expediente del régimen de visitas con solicitud de revisión al juez, del complimiento del régimen de visitas por parte de la madre. En el mismo año tiene lugar la audiencia entre las partes fijadas por el juez, que termina resolviendo que la madre debe respetar el régimen, con la salvedad que el padre debe cumplir con la condición impuesta por la madre que consiste en el impedimento al mismo de visitar al hijo en presencia de ?amigos sospechosos de ser homosexuales? ?palabras textuales en el expediente? ni en lugares que la madre no conociera.

Por motivos de espacio no avanzaremos en el análisis y presentación exhaustiva del expediente, dejando de marcar discriminaciones que surgen del propio discurso judicial; el que termina en su resolución; legitimando y fortaleciendo posiciones homofóbicas que familiares de ambos lados tomaron supuestamente para preservar la identidad sexual del menor, aunque deteriorasen en la práctica la relación con el padre, y el derecho que todo niño tiene al vinculo con ambos progenitores.

Solo señalaremos aquello que se intentaba evitar en el litigio mencionado: la posibilidad que el menor pudiera vivenciar la condición sexo-afectiva del padre. Focalizaremos en cambio lo que intenta ser nuestro aporte a la discusión de la presente ley de Violencia Familiar que es justamente evidenciar una de las formas en que la misma deja fuera de consideración cuestiones que sobrevienen cuando los progenitores no responden al supuesto heterosexual que sostiene, y que el discurso judicial legitima y pondera.

Al respecto de las masculinidades en el discurso sociológico y jurídico.

Desde el momento mismo del nacimiento, los varones son introducidos en un universo de reglas e imperativos sobre lo que significa e implica ser un ?verdadero? hombre. Ese universo, define las formas de hacer, de pensar y de sentir que una sociedad, cultural e históricamente determinada, anhela para cada uno de sus varones.

Ahora bien, aquello es la expresión de una forma de organización social jerárquica, que se remonta hasta los orígenes mismos de la especie humana, en la cual los varones se han constituido como los que únicos capaces de detentar el poder (de la fuerza física, el económico, el político) y ejercerlo sobre el resto, es decir sobre las mujeres, los niños, los ancianos, los débiles y diferentes. Desde las Ciencias Sociales, se ha llamado a esa organización: ?patriarcado?, como así también ?género? a cada uno de los rasgos o representaciones sociales diferenciadas que se les asigna a mujeres y varones, y que a su vez condicionan las maneras en que estos se relacionan.

Si bien existe una larga tradición de investigaciones referidas a la violencia que las representaciones de género entrañan para las mujeres u otros sujetos considerados como débiles, son recientes los análisis referidos a cómo el patriarcado actúa de manera constrictiva sobre los varones, a través de efectivas maneras de socialización que apelan a formulas de violencia simbólica(4). Esa socialización o aprendizaje se asienta fundamentalmente en tres mandatos: un ?hombre? no es mujer, no es niño y no es homosexual; mandatos que a la larga se conforman como un único dispositivo de control cultural, que oculta otras maneras de percibirse como sujeto frente a un modelo hegemónico masculino.

Aquellos sujetos masculinos con otras elecciones sexuales contrarias al modelo heterosexual, deben sufrir una marca que, de acuerdo a Bourdieu,

?se impone a través de los actos colectivos de categorización que hacen que existan unas diferencias significativas, negativamente marcadas, y a partir de ahí unos grupos, unas categorías sociales estigmatizadas. Al igual que en determinadas formas de racismo, adopta en este caso la forma de una negación de la existencia pública y visible. La opresión entendida como ?invisibilización? se traduce en un rechazo de la existencia legítima y pública, es decir, conocida y reconocida, especialmente por el derecho, y en una estigmatización que sólo aparece tan claramente cuando el movimiento reivindica la visibilidad. Entonces se le recomienda explícitamente la ?discreción? o el disimulo que habitualmente se ve obligado a imponer?(5).

Podemos citar así el mandato de la corporación de la iglesia sobre los sacerdotes, los que no están habilitados para ejercer su sexualidad ni para hablar de sí mismos en relación a ella. Sin embargo cuando salen a la luz abusadores como el sacerdote Grassi, recibe un tratamiento diferente por su condición de hombre de la Iglesia. Otro hecho actual muy esclarecedor es el caso del psicólogo Corsi que pudo formar a toda una generación de expertos en abuso sexual, siendo actualmente juzgado por abusador. Es lo que ocurre cuando la sexualidad aparece disociada del resto de la vida socio-afectiva de las personas.

O de la misma manera, podemos citar un debate tan actual como el litigio entre travestis y vecinos del barrio Hernando de Lerma, sobre los dichos en una entrevista con una adolescente travesti que desnuda el desamparo de las consideraciones de la violencia familiar en la que crecen:

? ya se empezaba a notar, por ejemplo en mi casa. Entonces yo ya era mucho más amanerado y en mi casa nunca me discriminaron pero me llegaron a decir de que ese tipo de conductas que yo estaba adquiriendo, así, tenía que cambiarlas, porque yo era un chico, no era una chica. Mi mamá me decía: ?vos sos un hombre, no sos una mujer, si comenzás así, entonces cómo vas a terminar?.

En nuestra sociedad, aunque aparentemente todo el aparato judicial esté organizado para hacer frente a la violencia familiar, la mirada de las relaciones de género y de las identidades sexuales en esa situación todavía está cargada de prejuicios históricos que siguen reforzando un modelo en donde la masculinidad hegemónica se concibe en un estatus superior cuando no única.

Una pregunta para el cierre

En el mundo académico de las ciencias humanas que a veces parecieran disociarse de las jurídicas cuando versan sobre el mismo objeto, la década de los ?80 originaria de los actuales debates sobre la violencia familiar y social, estuvo marcada por la importa de una nueva manera de pensar en el mundo intelectual, una manera que trata de superar la tendencia aparentemente endémica en el pensamiento humano, de contemplar la realidad como la unión de dos opuestos ?nos referimos al posestructuralismo-. Hablamos de una superación en el pensamiento humano que nos enseñó que lo que un autor dice, no siempre tiene el significado de lo que ese autor pretende decir para quienes lo escuchan, porque lo que cada uno dice nunca tiene un significado único ni inalterable. Esto es el punto de partida del paradigma deconstructivista del pensamiento al cual adherimos. Pensamos que una superación del pensamiento que se opone radicalmente a un ?culto? científico que rechaza todo conocimiento que no provenga de la experiencia, con lo que queremos nombrar al positivismo.

Ahora bien, nuestra reflexión pretende abrir un espacio de revisión, al igual que Judith Butler cuando se pregunta ¿es solamente una cuestión de reconocimiento cuando las sexualidades y las identidades no-normativas son marginadas y descalificadas, y cuándo estas reclaman sus derechos?(6) Creemos que se debe partir de una perspectiva crítica y deconstructivista, que derribe ciertas representaciones adoptadas como legítimas por la tradición jurídica y posibilite la emergencia en el debate jurídico, público y político, de las diversas formas posibles que asume la identidad masculina.

Todo lo cual llevaría a introducir modificaciones en el texto de la ley que sexualicen los cuerpos abstractos sobre los que trabaja.
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(1) El presente trabajo se realiza en el marco del programa de investigación DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO. PARTICULARIDADES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN SALTA; dirigido por la Lic. Violeta Carrique y la asesoría de la Lic. María Julia Palacios, desarrollado en el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Salta.

* Escuela de antropología, Facultad de Humanidades, UNSa. Proyecto CIUNSa N° 1584 ?Discriminación y Violencia de Género. Particularidades de la violencia de Género en Salta?. Cursa estudios de Antropología social en la Universidad Nacional de Salta. Se orienta en el área de identidad, memoria, estudios de género, los feminismos y las masculinidades; la teoría queer y los grupos urbanos.

* Escuela de antropología, Facultad de Humanidades, UNSa. Proyecto CIUNSa N° 1584 ?Discriminación y Violencia de Género. Particularidades de la violencia de Género en Salta?.

(2) Tal como sucede, en opinión de Josefina Fernández al respecto de la categoría Mujer en algunas corrientes del feminismo. Ver ?Los Cuerpos del Feminismo?. Fernández, Josefina. En Maffía, Diana; compiladora. Sexualidades Migrantes. Género y transgénero. Feminaria. Bs. As. 2003. (pp 138-154).

(3) Para un análisis más detallado de las formas de clasificación ver DURKHEIM, É. y MAUSS, M. ?De ciertas formas primitivas de clasificación?. En Obras Completas.

(4) Se entiende por violencia simbólica al acto de? adhesión que el dominado se siente obligado a conceder al dominador cuando no dispone, para imaginarla o para imaginarse a sí mismo, para imaginar la relación que tiene con él, de otro instrumento de conocimiento que aquel que comparte con el dominador y que, al no ser más que la forma asimilada de la relación de dominación, hacen que esta relación parezca natural?. Bourdieu, Pierre. (2000) La dominación masculina. Editorial Anagrama, Barcelona, pág. 51. Los principales ámbitos en donde se hace evidente esta violencia es en la escuela y la familia.

(5) Bourdieu, Pierre, op. cit. Pág, 143-144.

(6) Ver Rasipardi, Flavio. ?Regulaciones políticas: Identidad, diferencia y desigualdad. Una crítica al debate contemporáneo. En Maffía, Diana; compiladora. Sexualidades Migrantes. Género y transgénero. Feminaria. Bs. As. 2003. (pp 97-116).

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