?Derechos y participación política de las mujeres? *

Para abordar el tema de la participación política de las mujeres en nuestro país, en el marco del bicentenario de la Patria, debemos resaltar los hechos que hicieron visible y tangible esa participación, en forma creciente, y poniendo un especial énfasis durante las últimas seis décadas.

Si bien el 23 de septiembre de 1947 se anunció la promulgación de la Ley 13.010, que consagraba el voto femenino en la Argentina, recién en las elecciones del 11 de noviembre de 1951 las mujeres se incorporaron oficialmente a la vida política nacional.

El Peronismo logra plasmar esta conquista, que además implicó otras inclusiones sociales imprescindibles. Recordemos que en la primera elección posterior a la sanción de la Ley Sáenz Peña ?estamos hablando de 1912, hace casi cien años?, votaba menos del 30% de los ciudadanos en condiciones de sufragar. Por lo tanto, esa democracia restringida reflejaba un déficit institucional y de representación que era más amplio aún que los derechos específicos para las mujeres.

Sin embargo, la Ley 13.010 que también otorgó para la mujer la posibilidad de ser elegida, no garantizó una representación igualitaria de género que permitiera hacer visibles las diversidades en el ámbito político.

Cuando nos referimos a esta normativa, resulta insoslayable mencionar a María Eva Duarte de Perón (1919-1952), una mujer profundamente luchadora en el escenario político, pero fundamentalmente en el territorio humano. Ella reivindicó tenazmente a las mujeres, pero también demostró que podía sobreponerse a su propia historia, mirada con recelo por quienes no solamente le achacaban su condición de mujer, sino también su origen ?familiar y económico? y su condición de actriz.

Nuestra ?abanderada de los humildes? asumió el rol de Primera Dama a los 26 años de edad, impulsando múltiples iniciativas para que donde existiera una necesidad naciera un derecho.

Cuando se sancionó la Ley 13.010, Evita señaló: ?Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una larga historia de lucha, tropiezos y esperanzas. El voto que hemos conquistado es una herramienta nueva en nuestras manos, pero nuestras manos no son nuevas en las luchas, en el trabajo y en el milagro repetido de la creación?.

También debemos resaltar todas las iniciativas a favor de las mujeres, impulsadas previamente a 1947 por la Dra. Alicia Moreau de Justo (1885-1986), porque ya en 1907 participó en la creación del primer Comité Pro-Sufragio Femenino de nuestro país. Cuando en 1921 se afilia al Partido Socialista, canaliza a través de ese espacio político la consolidación de diversos derechos para las mujeres, y es un referente indiscutible en materia de estas reivindicaciones.

Debemos recordar que en 1925 se sancionó en el Congreso de la Nación la Ley 11.317, que reglamentaba el trabajo de las mujeres, con jornadas máximas de ocho horas diarias, prohibición del trabajo nocturno y en tareas insalubres, prohibición del despido de mujeres embarazadas, licencia para amamantar y obligación de las empresas de tener guarderías.

Un año después (1926) se sancionó la primera Ley de Derechos Civiles de la Mujer en la Argentina, y cabe mencionar ?como contexto? que la sanción del Código Civil data de 1869; es decir: durante 57 años aquellas mujeres fueron absolutamente invisibles en cuanto a sus derechos más elementales. Esta normativa, sin embargo, no establecía la plena igualdad entre varones y mujeres, pero señalaba por primera vez el principio de que las mujeres y los hombres debían ser equiparados en términos de derechos.

También es justo mencionar que, en 1932, Alicia Moreau de Justo elaboró un proyecto de ley de sufragio femenino, que fue presentado por el diputado Mario Bravo y obtuvo media sanción en Diputados, aunque fue rechazado por el Senado.

Otra de las dirigentes ?en este caso del Radicalismo? que ha trabajado incansablemente por los derechos de las mujeres es la Dra. María Florentina Gómez Miranda (1912), quien suele definirse como ?maestra por vocación, abogada por elección y política por pasión?.

Durante dos períodos consecutivos como legisladora (1983-1991), presentó numerosos proyectos en defensa de los derechos de la mujer, y de las niñas y niños. Entre otros, podemos citar: autoridad compartida sobre los hijos entre la madre y el padre (ex patria potestad), divorcio vincular, igualdad entre los hijos matrimoniales y extra matrimoniales, y la incorporación del cupo femenino en el Código Nacional Electoral.

Durante más de tres décadas, es muy importante que subrayemos el valor, el coraje, la lucha y la entrega de las Madres y de las Abuelas de Plaza de Mayo. Esas queridas mujeres, con sus pañuelos blancos y las convicciones intactas, siguen defendiendo el derecho a la vida y a la identidad, y siguen reclamando Memoria, Verdad y Justicia para sus hijas e hijos, además de buscar a las nietas y nietos nacidos en cautiverio.

La entrada en vigencia de la Ley 13.010, permitió que en 1951, en la Cámara de Diputados de la Nación, el porcentaje de legisladoras fue de 14,8 sobre un total de 155 bancas; y en 1955, aunque las bancas ascendieron a 157, el porcentaje de diputadas creciera hasta el 21,7. Luego, en los años 1958, 1960, 1963 y 1965, se produjo un marcado declive ?la mayor cifra apenas supera el 2%? potenciado aún más por el crecimiento de la cantidad de bancas, que llegó a 192.

El porcentaje de diputadas fue de 7,8 en 1973, aunque esta cifra debe enmarcarse en el contexto de un gran aumento en la cantidad de bancas totales: 243.

Luego de los terribles años de la última dictadura militar, las elecciones de 1983 reflejaron que las diputadas de la Nación electas configuraban el 4,3% sobre un total de 254 bancas, y la cifra creció apenas en los años electivos siguientes hasta alcanzar el 5,8% en 1991.

Es precisamente en ese año ?1991? que se aprueba la Ley 24.012, también conocida como ?Ley de Cupo?, que estableció por primera vez en el mundo un cupo mínimo del 30% para las mujeres en las listas electorales, y en proporciones con posibilidad de resultar electas. También hay que señalar que, precisamente en 1991, como un reflejo reiterativo ante cada logro, el número de bancas totales volvió a aumentar y se estableció en 257.

Recién en 1993 se reglamentó y se aplicó parcialmente la Ley 24.012. Si bien esta normativa no llegaba a determinar una participación equitativa de género, fue una llave que permitió lograr nuevas conquistas en la materia ?de ?discriminación positiva?? y se extendió rápidamente hacia otros países latinoamericanos. De hecho, se introdujeron medidas para promover la participación política de las mujeres en México (1996), Costa Rica (1996), Paraguay (1996), Brasil (1997), Bolivia (1997), Panamá (1997), Perú (1997), Ecuador (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1998), Colombia (2000) y Honduras (2000), con leyes de cuotas que van desde el veinte hasta el cuarenta por ciento.

Según el último informe del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), ?las leyes electorales o constitucionales que estipulan cuotas son los medios más enérgicos de acrecentar la participación de las mujeres en las competencias políticas, sea cual fuere el sistema político, y están en vigor en 46 países. En mayo del 2008, el promedio de la representación de mujeres en países que utilizaban esos tipos de cuotas era de 21,9%, en comparación con el 15,3% para los demás países, independientemente de sus sistemas electorales?.

Por su parte, el reconocido economista Bernardo Kliksberg, asesor de numerosos gobiernos y organismos internacionales, y considerado el mayor experto en América Latina sobre inequidad, sostiene que en nuestra región ?son sugerentes las diferencias de actitud ante las leyes de cuotas: son bien vistas por el 88% de las mujeres, pero sólo por el 65% de los hombres?.

Actualmente, en nuestro país, la presencia de las legisladoras ?tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores de la Nación? está en el orden del 40%, y la Argentina es el quinto país del mundo con mayor presencia parlamentaria femenina, luego de Ruanda (48,8%), Suecia (47%), Cuba (43,2%) y Finlandia (41,5%).

Paralelamente, hay que señalar los siguientes datos correspondientes a enero de 2008:

– la proporción global de escaños parlamentarios ocupados por mujeres llegó a un máximo de casi el 18%.

– las mujeres ocupan por lo menos el 30% de los escaños en 20 países, pero ninguna banca en Asia.

– existe menos del 10% de representación femenina en la tercera parte de los parlamentos del mundo.

En este punto, resulta imprescindible plantear claramente un tema clave: los lugares de conducción o de toma de decisiones, cuyo crecimiento todavía es demasiado gradual.

Hay que tener en cuenta que entre las 45 comisiones permanentes que hay en la Cámara de Diputados de la Nación, sólo 17 legisladoras somos presidentas de comisión, cifra que representa un 37,7%. Además, entre los 39 bloques parlamentarios, 10 mujeres son jefas de bloque (25,64%), pero 6 de ellas son, al mismo tiempo, únicas integrantes de sus respectivas representaciones políticas.

Esta situación de marcada desigualdad es también una constante a nivel mundial. La Unión Inter-Parlamentaria señalaba, a poco de comenzar el actual milenio, que de los 179 parlamentos existentes en el mundo, de los cuales 65 son bicamerales, sólo el 9,9% de las mujeres ocupaban cargos de dirección o conducción.

En cuanto a los más altos niveles gubernamentales, es preciso destacar que los datos compilados en enero de 2008, resaltaban que 7 de los 150 jefes de Estado y 8 de los 192 jefes de Gobierno de los Estados miembros de las Naciones Unidas eran mujeres. En el conjunto, solamente el 16% de los puestos ministeriales del mundo eran ocupados por mujeres, y dentro del total había 13 países sin ninguna mujer en el gabinete.

En octubre de 2007, por primera vez en la historia de la Argentina se eligió a una Presidenta mediante el voto popular, y en el gabinete actual hay 4 mujeres al frente de los ministerios de Defensa, de Salud, de Desarrollo Social y de Producción.

Otro aspecto a tener en cuenta está vinculado con la relación entre militancia, candidaturas y cargos políticos. Un estudio realizado en América Latina durante 2008 refleja una discrepancia sistemática entre cantidades de afiliadas y puestos de liderazgo. Se examinaron especialmente los países de la región donde la cantidad de mujeres afiliadas a partidos políticos es relativamente alta. En Paraguay y Panamá, por ejemplo, más del 45% de los afiliados a partidos políticos son mujeres, pero menos del 19% de ellas ocupan puestos de liderazgo. En los dos principales partidos políticos de México, el promedio de mujeres entre los afiliados es del 52%, aunque hay solamente un 30,6% de mujeres en cargos ejecutivos.

El sociólogo y docente chileno, Manuel Antonio Garretón, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2007, admite que ?el avance definitivo no se producirá hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad de género respecto de los altos cargos públicos y los puestos de representación política?, y que ?el sistema de cuotas aparece a nivel simbólico como una concesión más que como un reconocimiento de la igualdad de derechos?.

Cuando asumí el cargo de Diputada de la Nación, en diciembre de 2005, el primer proyecto que presenté fundamentaba la necesidad de modificar el artículo 60 del Código Nacional Electoral, con respecto a la participación equivalente de género; es decir, para lograr el 50% de las bancas tanto para mujeres como para varones. Ese expediente ?que ya fue reproducido para extender durante dos años más su vigencia parlamentaria? plantea que no solamente nos asisten a las mujeres los derechos constitucionales y las legislaciones nacionales e internacionales, sino también la constatación fehaciente, tanto en los censos como en los padrones electorales, de que las mujeres representamos holgadamente el 50%.

El desequilibrio aún vigente se contrapone con lo establecido en la reforma constitucional de 1994, cuyo artículo 37 garantiza ?el pleno ejercicio de los derechos políticos? y ?la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios?. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ?que posee jerarquía constitucional? define en su artículo 23 que ?todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades. De participar en la dirección de asuntos públicos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país?. Asimismo, con igual espíritu, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y su Protocolo Facultativo.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), con rango constitucional, plantea en su artículo 7 el compromiso de adoptar ?todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país?, y en particular ?ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas?, ?participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas? y ?ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales?.

Considero, además, que este paso fundamental no debería agotarse en los poderes del Estado, sino que sería auspicioso que se extendiera también a todas las instituciones, organismos, sindicatos y empresas, para que en el futuro no exista la necesidad de cupos por género para acceder a puestos o cargos de máxima responsabilidad, sino que ese acceso esté determinado naturalmente por la valoración de la formación, la capacidad, la inteligencia, las ideas y la gestión.

Hay que señalar también que la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en el acceso a cargos políticos con funciones de decisión, configura una situación que está íntimamente ligada con múltiples derechos de género. Si, por ejemplo, se observan en detalle los proyectos vinculados con la temática de género, presentados en la Cámara de Diputados de la Nación, se podrá comprobar rápidamente que esas iniciativas son impulsadas ?en su inmensa mayoría? por las legisladoras y no por los legisladores. Los diputados varones muchas veces acompañan con su firma esos proyectos y participan activamente de los debates en las comisiones y en el recinto, pero habría que preguntarse cuántos avances se podrían haber obtenido en materia de género si no contáramos con la actual representación de mujeres en el Parlamento Nacional.

Al respecto, en el libro Ideas, presencia y jerarquías políticas, una investigación sobre la incidencia de género en el Congreso de la Nación, se puntualiza que el crecimiento proporcional de legisladoras estimuló ?un proceso de innovación temática? y favoreció ?el debate de asuntos claramente enmarcados en la agenda internacional contemporánea de derechos humanos?, porque las iniciativas relativas a los derechos de los niños y niñas, de pueblos originarios, de las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, y la igualdad de género, suelen ser mayormente impulsadas por parte de las legisladoras.

En tal sentido, voy a referirme a algunos proyectos de mi autoría, y también a parte de la tarea desempeñada como Presidenta de la Comisión de Legislación Penal.

Uno de los temas que más me preocupan está vinculado a los abusos sexuales, y por eso presenté un proyecto de ley ?que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados? para crear un registro nacional de condenados por delitos contra la integridad sexual. Las iniciativas sobre el tema, presentadas por diferentes legisladoras y legisladores, no habían logrado reunir el consenso necesario para que pudiéramos avanzar en la creación de una herramienta muy importante para la investigación y la Justicia. Debíamos tener en cuenta que la normativa no fuera estigmatizante y que no pudiera ser tachada de inconstitucional.

Todos los abusos sexuales conllevan el drama de la multiplicidad de víctimas, porque no solamente la mujer, la niña o el niño abusados viven una tragedia infinita; también debemos mirar a los familiares más cercanos del abusador, que son inocentes respecto del delito.

También hay que señalar que, en muchos casos, los distintos tipos de abusos se producen en forma intra-familiar, o con personas muy allegadas, como amigos o vecinos, y por este motivo las estadísticas con respecto a las denuncias no son confiables. Aún así, podemos decir que en nuestro país hay ?en promedio? una violación denunciada cada dos horas y media, y la mitad de las víctimas son menores de edad. Los datos oficiales, proporcionados por la Dirección Nacional de Política Criminal ?organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación? también indican que se calcula que sólo un tercio de los casos son denunciados.

El referido proyecto de ley prevé la inclusión en el registro de los datos personales y el ADN no codificante de aquellos que cometan este tipo de delitos con sentencia firme, y acceso restringido al ámbito judicial. Además, está prevista en el registro una sección especial destinada a los autores de los delitos contra la integridad sexual que no hayan podido ser identificados, y en estos casos constarán los datos genéticos de los agresores, obtenidos mediante los exámenes a las víctimas.

Otro de los proyectos de ley que presenté está vinculado a la modificación del artículo 86 del Código Penal (sustitución de los incisos 1 y 2 e incorporación del inciso 3) para que no sean punibles los abortos en todos los casos de violación, y para otorgar expresa claridad a los supuestos que hoy se encuentran legislados. Se trata de una pretensión bastante modesta si se toman en cuenta las normativas sobre el tema en distintos países del mundo.

Actualmente en nuestro país, tal cual está redactado el artículo 86, el aborto está legislado para las mujeres que son dementes, o si el embarazo conlleva algún peligro para la salud de la mujer. Durante el año pasado conocimos casos resonantes, como los ocurridos en Bahía Blanca y en Mendoza, que demostraron una vez más la interpretación restrictiva que suelen hacer los jueces en este sentido.

Nosotros planteamos que no importa el estado de la mujer ?si es demente o no, si es menor o no?; cualquier mujer que sea violada y como producto de esa violación quede embarazada, debe poder acceder al aborto sin que ello esté tipificado por el Código Penal. Con esta legislación no queremos obligar a las mujeres a que se practiquen un aborto; lo que estamos haciendo, sí, es darle la posibilidad de no penalizarlas, porque no podemos utilizar el Código Penal para obligarlas a ser madres, y mucho menos como producto de una relación sexual que jamás consintieron.

Si a una mujer que soportó la terrible desgracia de ser violada, la seguimos revictimizando, obtendremos como resultado que además termine detenida o muerta, porque quienes se hacen un aborto y se mueren, siempre son las mujeres más pobres. No podemos criminalizar la pobreza, y las estadísticas ?que tampoco son reales en estos casos? nos dicen que en la Argentina mueren más de 100 mujeres anualmente (1 millón en América Latina) por abortos practicados clandestinamente, en lugares inseguros y con las peores condiciones de infraestructura e higiene.

Por lo tanto, debemos recordar que el concepto de salud no se debe entender como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino ?y tal cual lo expresa la Organización Mundial de la Salud? como un estado de completo bienestar físico, mental y social.

También soy co-autora de un proyecto impulsado por una legisladora del bloque oficialista, que prevé la reincorporación de la figura del infanticidio al Código Penal (artículo 81).

Debemos consignar que el infanticidio fue derogado en 1994 mediante la ley 24.410, lo que implicó que todos los supuestos en que la madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio agravado por el vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua (art. 80 del Código Penal), a menos que se considere que están presentes las circunstancias extraordinaria de atenuación determinando que la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de privación de la libertad.

El caso más resonante que conocemos en nuestro país es el de Romina Tejerina, quien también ?como ocurre con otras mujeres? ha sido criminalizada por ser pobre.

El infanticidio es un delito que generalmente sucede en localidades alejadas de los grandes centros urbanos, y es cometido por mujeres con pocos recursos económicos, con escasa instrucción, en condiciones de aislamiento cultural, y con una exigua capacidad de expresión y de comunicación. Por lo tanto, esas mujeres necesitan urgente asistencia y contención, más que el castigo desproporcionado que actualmente prevé el Código Penal.

Quiero hacer mención también de dos proyectos de resolución, vinculados con un caso que especialmente aquí, en Salta, ustedes recuerdan muy bien: el homicidio de Liliana Ledesma, integrante de una Asociación de Pequeños Productores y Ganaderos de Madrejones, quien denunció públicamente sus reclamos por la tenencia de la tierra en la localidad de Salvador Mazza, la tala indiscriminada de árboles y las dificultades de paso impuestas por los grandes terratenientes para ingresar a sus fincas. El crimen de Liliana Ledesma, ocurrido el 21 de septiembre de 2006, tuvo implicancias políticas y una presuntiva relación con el narcotráfico. Por este hecho, tanto una de mis hermanas ?la periodista Marta César? como yo, fuimos amenazadas de muerte.

Cuando asumí la Presidencia de la Comisión de Legislación Penal, el 19 de febrero de 2008, uno de los primeros temas que impulsamos fue la ley contra la trata de personas, que fue sancionada el 9 de abril del mismo año (ley 26.364). Esta normativa penaliza a quienes ofrezcan, capten, transporten, trasladen, acojan o reciban a personas con fines de explotación sexual, laboral o para la extracción de órganos, además de garantizar asistencia, protección y privacidad para las víctimas.

Ante este delito aberrante tampoco existen estadísticas confiables, pero se presume que es padecido a nivel mundial por 10 millones de personas, que en su inmensa mayoría son niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas.

Una de las características de este delito es el tránsito, tanto interno como hacia y desde el exterior. Por lo tanto, es muy importante en la persecución de este delito haber podido lograr que la Justicia Federal entienda en estas causas, porque generalmente la captación se produce en una jurisdicción, pero la explotación ocurre en otra.

En marzo de 2009, sancionamos en la Cámara de Diputados una ?ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales? (Ley 26.485).

Esta normativa define la violencia contra las mujeres como ?toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal?.

Hay que resaltar que hasta la sanción de esta ley solamente se contemplaba la violencia intrafamiliar; en cambio la actual legislación incluye los organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, además de los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado. Se considera violencia hacia la mujer todo aquello que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos, o el intervalo entre los nacimientos.

También se contempla la violencia mediática, en cuanto a la difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

Además, para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean demoradas en las comisarías, esta ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial que corresponda.

En suma: la relación entre la participación política y los derechos de las mujeres, nos remite a producir un significativo cambio cultural para toda la sociedad, con el objetivo de obtener una igualdad de género en diversos planos y construir definitivamente un país más equitativo, representativo y democrático.

En la Argentina estamos trabajando cada día para lograrlo, y los hechos y circunstancias históricas demuestran la importancia de estos logros, no solamente para nuestro país, sino para la región.

Finalmente, quiero compartir con ustedes un breve texto del escritor uruguayo Eduardo Galeano, que en su libro Espejos dice:

?Mandaba la tradición que los ombligos de las recién nacidas fueran enterrados bajo la ceniza de la cocina, para que temprano aprendieran cuál es el lugar de la mujer, y que de allí no se sale.

Cuando estalló la revolución mexicana, muchas salieron, pero llevando la cocina a cuestas. Por las buenas o por las malas, por secuestro o por ganas, siguieron a los hombres de batalla en batalla. Llevaban el bebé prendido a la teta, y a la espalda las ollas y las cazuelas. Y las municiones: ellas se ocupaban de que no faltaran tortillas en las bocas ni balas en los fusiles. Y cuando el hombre caía, empuñaban el arma.

En los trenes, los hombres y los caballos ocupaban los vagones. Ellas viajaban en los techos, rogando a Dios que no lloviera.

Sin ellas, soldaderas, cucarachas, adelitas, vivanderas, galletas, juanas, pelonas, guachas, esa revolución no hubiera existido.

A ninguna se le pagó pensión?.

* LAS MUJERES Y EL BICENTENARIO
ACTIVIDAD OFICIAL DEL AREA MUNICIPAL DE LA MUJER DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN EL BICENTENARIO DE LA PATRIA

Tercer Seminario ?Derechos y participación política de las mujeres? *

Mayo de 2009

FOTO: www.politicaymedios.com