Derechos y participación política de las mujeres en Salta

Cuando hablamos de derechos de las mujeres, podemos valorarlos desde el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado, por la efectividad que los mismos tienen como sistema legal y también en la medida en que aquellos son apropiados por las destinatarias de esos derechos, tanto en la esfera pública como en las relaciones privadas.

El reconocimiento formal de los derechos no asegura necesariamente el goce efectivo de los mismos. Si junto con la legislación no se crean las ?condiciones habilitantes? ?vg. servicios de salud en derechos sexuales y reproductivos, programas de prevención y asistencia a víctimas de violencia de género, promoción de liderazgos para concretar la representación política, etc.- difícilmente podremos contabilizar positivamente los avances jurídicos alcanzados.

Asimismo, es necesario considerar el asunto de la pretendida neutralidad de la legislación, que a veces no solo es inaplicable universalmente, sino que socava la aplicación de derechos consagrados.

En cuanto a la participación política de las mujeres, la Declaración de Atenas señala que ?la igualdad exige la paridad en la representación y administración de las naciones» y proclama la necesidad de conseguir un reparto equilibrado de los poderes públicos y privados entre mujeres y hombres.

La democracia paritaria -¿o democracia intercultural paritaria? si se incorpora la diversidad cultural a la discusión, dado el carácter pluricultural y multiétnico de nuestras sociedades latinoamericanas-, esto es, la participación de las mujeres en la toma de decisiones en pie de igualdad con los varones, requiere no solo de un acto formal, sino fundamentalmente que transformemos esta demanda de las mujeres en una necesidad universal efectivamente satisfecha. Determinar quiénes acceden o no al poder, va más allá de la elección de las personas para ocupar lugares en el gobierno; significa reconocer quiénes son los/as legítimos/as integrantes de la comunidad y quiénes podrán determinar el orden deseado a construir. A pesar de la extensión de la acción afirmativa en el acceso a cargos de responsabilidad política, los datos disponibles indicarían que los estereotipos asociados a la división sexual del trabajo aún excluyen a las mujeres de los espacios públicos y de poder, sea en los cargos de gobierno, parlamentarios o locales. Sin embargo, necesitamos analizar el perfil sociodemográfico -y sus variaciones- de las mujeres en nuestro país, para valorar adecuadamente los déficits pero también las fortalezas -visibles quizás en las nuevas identidades que construyen las mujeres- para el ejercicio de esa ciudadanía plena que proponemos ejercitar.

Sería deseable poder discriminar las capacidades -sobre todo simbólicas- adquiridas por las mujeres en las últimas décadas, de los obstáculos o impedimentos socio políticos para su ejercicio efectivo.

Traducir todo ello operativamente en una investigación que no solo analice con qué contamos sino en cuánto valoramos las conquistas de género en materia de derechos y participación política, implica ir abriendo dimensiones y planos conceptuales aún inexplorados en nuestro medio. La calidad, la efectividad y la apropiación de las normas que pretenden asegurar los derechos de las mujeres, deberán intersectarse con la percepción de legitimidad vivida por las mujeres y reconocida por la sociedad, respecto de la validez universal ?en el sentido de cada grupo social- de sus demandas. Por eso proponemos transitar no solo el camino de los déficits sino también el de las capacidades y fortalezas.

En esa línea de trabajo entonces, en una primera etapa, estamos realizando una investigación de tipo exploratoria sobre el proceso de producción legislativa con perspectiva de género en Salta. Ello abarca el relevamiento de leyes provinciales sancionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 16 de marzo de 2009 ?lo que en términos de normas significa desde la ley n° 6233 hasta la ley n° 7559? y el porcentaje de mujeres y varones en la composición de la Cámara de Diputados en dicho período.

Asumiendo el riesgo de caer en algún tipo de reduccionismo, que cualquier intento clasificatorio conlleva, para relevar las leyes locales tomamos dos dimensiones, entre las tantas posibles: el contenido de la legislación, teniendo como parámetro la promoción o defensa de derechos de las mujeres que en la misma se hace; y, la composición del órgano productor, teniendo como parámetro el índice de incorporación efectiva de las mujeres al Cuerpo Legislativo.

En un corte realizado al 19 de mayo de 2009, en la Cámara Baja de la Legislatura de la Provincia de Salta hay un 26,66% de mujeres,

Sólo un 20% de mujeres presiden las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados: Obras Públicas, Salud y Turismo. En tanto que es un varón el que preside las Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto; de Legislación General; de Justicia; de Producción; de Educación; de Derechos Humanos; de Cultura y Deporte; de Mercosur e Integración Regional; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Asuntos Municipales. La presidencia de la Comisión Permanente de Auditoria se encuentra vacante.

Las Comisiones Especiales (de Prevención y Asistencia de Adicciones; de Previsión Social y Asuntos Laborales; para Examinar la Conducta Legislativa) registran un 0% de presidentas mujeres.

Considerando la composición de las Comisiones Bicamerales, las mujeres están representadas desigualmente y en un bajo porcentaje, aunque un poco mayor que el que se da en las Comisiones Permanentes y Especiales. Algunas de las comisiones no cuentan con mujer alguna, como la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión o la de Reforma del Estado y Emergencia Económica o la de Seguimiento de Constitución de SAETA (Sociedad Anónima del Transporte Automotor) para La Caldera y Rosario de Lerma. En las Comisiones de: Seguimiento de Constitución de SAETA para Capital hay 7 mujeres entre 20 integrantes y para Cerrillos 1 mujer entre 3 integrantes; en la Comisión Parlamento NOA hay 2 mujeres entre 6 integrantes y 3 mujeres entre 6 suplentes.

De los diez Bloques Políticos que integran la Cámara, sólo uno está presidido por una mujer; el bloque es unipersonal. Hay cuatro bloques compuestos por dos legisladores/as, sólo dos de esos bloques están integrados por un diputado y una diputada; pero en ambos casos, preside el bloque el varón y no la mujer.

El trabajo iniciado, cuyos avances fueron presentados durante la apertura del tercer Seminario sobre ?Derechos y participación política de las mujeres?(1), además incluye el análisis del plexo normativo producido en nuestra legislatura local, durante el período comprendido ?como dijimos? entre el 1/1/84 y el 16/3/09. A la fecha hemos recabado trece leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia de Salta. Algunas de ellas, claramente promueven la plena vigencia de los derechos de las mujeres (éstas fueron las que inicialmente concentraron nuestra búsqueda), por ejemplo la ley de protección de víctimas de violencia familiar. Otras, aunque en apariencia persigan ese fin protectorio, no hacen otra cosa que reproducir una imagen esencialista de las mujeres, fijada en los roles estereotipados que históricamente le fueron asignados (en el marco de una operación de naturalización que borró el carácter histórico, social y cultural de aquellos). Por otra parte, hay otro grupo de leyes que amparadas en una supuesta neutralidad, con aspiraciones de universalidad, no aseguran en las prácticas la igualdad de oportunidades a varones y mujeres. Por último, detectamos leyes que directamente atentan contra la superación de estereotipos sexistas que la paridad entre los géneros demanda. El análisis de esas normas es la tarea que nos ocupa actualmente.

El ejercicio de los derechos y la participación política de las mujeres no escapa a los problemas que plantean la subordinación de géneros, la inferiorización social de las mujeres y la supremacía ideológica del patriarcado en perjuicio de las mujeres y grupos subalternos, es decir aquellos no alineados con la masculinidad y sexualidad hegemónica y la feminidad normativa. Hacer este recorte quizás encuentre sus razones en que la vulneración de derechos pone en juego la vida y la dignidad de las mujeres, y en que es necesario conquistar espacios gubernamentales para la exigibilidad de políticas públicas sensibles al género, aún cuando esos espacios integren estructuras mayores inmersas en sistemas socio culturales patriarcales. La participación política es condición necesaria para el ejercicio de una ciudadanía plena. Porque al decir de Condorcet, las mujeres ??aman, como los hombres, la libertad, aunque no disfruten de todas sus ventajas; y, en las repúblicas, se las ha visto a menudo sacrificarse por ella: han demostrado poseer las virtudes del ciudadano cada vez que el azar o los trastornos civiles las han colocado en un escenario del que el orgullo y la tiranía de los varones las han excluido en todos los pueblos??(2)

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(1) Seminario parte del Proyecto ?Las Mujeres y el Bicentenario?, Área Municipal de la Mujer, Ciudad de Salta, 22 de mayo de 2009.

(2) Condorcet, ?Sobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía?, en: Condorcet, De Gouges, De Lambert y otros, La ilustración olvidada. La polémica de los sexos en el siglo XVIII, Edición de Alicia H. Puleo, Anthropos, pág. 100 a 106.

FOTO: www.camdipsalta.gov.ar