«El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional sobre el contrato de trabajo para el personal de casas particulares tiene la intención de derogar el viejo Estatuto del Personal Doméstico de 1.956 para crear un marco legal más cercano a la Ley de Contrato de Trabajo, con la que existen hoy numerosas diferencias», señaló la abogada Graciela Abud, quien además destacó que particularmente en esta área se han conjugado diversas cuestiones como la violencia contra la mujer que es quien se desempeña mayormente en estas tareas, que también están atravesadas por otros ejes, que tienen que ver «con la pobreza, con la etnia y con la cultura». «Responde al estereotipo masculino/femenino, ya que es un trabajo altamente feminizado, y la casi totalidad son mujeres, por lo tanto este es un tema de inequidad absoluta», sentenció.
Abud señaló, que históricamente existió un desprecio hacia las tareas del hogar, sean éstas remuneradas o no y que dentro de su trabajo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), esta discriminación y esta violencia se ejercen en cosas como la privación a percibir las asignaciones familiares, ya que cuando se define al trabajador originariamente se lo hace pensando en «una persona que no tiene obligación del cuidado de hijos o de realizar el trabajo doméstico y a este trabajador se lo identifica como proveedor, por lo tanto se le otorga el salario familiar y por cual se excluyó el personal que trabaja en casas particulares». La abogada manifestó además, que inclusive cuando se otorgó la «asignación universal por hijo», en un pricncipio se excluyó al personal doméstico, para subsanarlo después con una reglamentación, destacando que a diferencia del Estatuto de 1956, en este proyecto de ley ya se contempla el tema de las asignaciones familiares, siendo el sistema de seguridad social el que se hará cargo del pago de las mismas.
La letrada manifestó sobre este tema, que hay significativas diferencias entre la regulación hoy tiene el Personal Doméstico, con respecto a la Ley de Contrato de Trabajo, como es el caso del monto de las indemnizaciones, plazos de preaviso, duración del descanso, la falta de contemplación de la maternidad, el matrimonio y los accidentes de trabajo.
Debe tenerse en cuenta además, según su análisis, que de aprobarse este proyecto y de prosperar más tarde en su efectiva implementación, se otorgará estabilidad en el empleo, reslatando además las virtudes del proyecto en cuanto a la jornada laboral, que se limita en términos generales en la duración diaria y semanal, garantizando los descansos, y la regulación de las horas extras, ya que si se convierte en ley, en caso de trabajar horas extras en días hábiles, quien realice trabajo en casas particulares deberá percibir un 50% en concepto de su desempeño, mientras que en un día no hábil se le debe reconocer un 100% sobre el haber.
También se establece una diferencia de modalidad sin retiro, mientras al personal cama adentro se le garantiza un descanso de 35 horas continuadas, que va desde el sábado al mediodía hasta el lunes, y cuando se trata del día de trabajo se obliga un descanso de 8 horas de sueño más dos horas de descanso al mediodía diferenciando la mañana y la tarde y las pausas para desayuno, almuerzo, merienda y cena.
La abogada, manifestó por último que el proyecto abarca a las personas que trabajan por hora y que no entraban en el estatuto del año 56, que solamente abarcaba o alcanzaba a aquellas personas que tenían una jornada diaria de al menos 4 horas por 4 días a la semana. Destacó también, que las personas que trabajan en las agencias están a su vez incluidas en este proyecto de ley.
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