Salta

Declaran inconstitucional un inciso una resolución que impedía a una mujer acceder al beneficio de la pensión

La Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del inciso “b” del artículo 1 de la Resolución 62/02 de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines. También declaró la nulidad de las resoluciones 55/10 y 77/10 de la misma entidad, reconociendo el derecho de una mujer al otorgamiento del beneficio de una pensión.copaipa 1

Tras el fallecimiento de su esposo, la mujer requirió el otorgamiento de la pensión, lo que fue denegado administrativamente argumentando que no cumplía con los requisitos exigidos.

La Ley 6574 que creó la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, establece que su objeto será realizar un sistema de asistencia y previsión. El beneficio de pensión, sostiene la misma norma, prevé un orden de prelación entre los posibles reclamantes puntualizando que será requisito para su otorgamiento no tener deuda exigible con el sistema.

En el caso, dijo la Corte de Justicia, está en juego el derecho constitucional a la protección integral de la familia frente a la contingencia ocurrida con amparo en  el artículo 14 de la Constitución Nacional afirmando que “la denegatoria en el otorgamiento del beneficio solicitado aparece carente de asidero legal”.

Al analizar la situación concreta recordaron que la Caja le otorgó al hombre la posibilidad de abonar la deuda en concepto de aportes previsionales impagos, cuotas que fueron ingresadas al sistema en tiempo y forma.

El inciso cuestionado del artículo 1 de la Resolución 62/06  establece como exigencia que serán necesarios un mínimo de 30 meses de aportes durante los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad corridos o alternados. Dijo la Corte al respecto que esta norma «excede el espíritu y la letra de la ley al establecer una condición extraña a la norma del artículo 49 de la Ley 6574 que sólo exige como requisito para el otorgamiento de pensión no tener deuda exigible con el sistema de previsión”.

«Se advierte que la reglamentación impugnada, al desconocer irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, subvierte su espíritu y su finalidad, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora en su demanda”, dijeron los jueces, razón por la cual se hizo lugar a la apelación planteada.

Imagen :panoramio.com