Decálogo para el tratamiento periodístico de la trata y la explotación sexual

UNO
Entendemos por trata de personas el delito que consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con el uso de la fuerza u otras formas de coacción, como el rapto, el fraude o el engaño; al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad; o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Es fundamental que vinculemos el delito de trata para explotación sexual con la prostitución y que, al hacerlo, pongamos en evidencia la trama social, cultural y económica que los relaciona.

DOS
La trata es una violación de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Por lo tanto es preciso visibilizar este delito y remarcar el impacto devastador que tiene sobre las víctimas, al hacer explícito que se ha ejercido sobre ellas violencia física y psicológica.

TRES
Consideramos importante explicar en nuestras coberturas los modos de captación de las mujeres, adolescentes y niñas. Dejaremos en claro así que la idea de consentimiento es una falacia, sea cual fuere la edad de las víctimas.

CUATRO
Al referirnos a una mujer, una adolescente, una niña o cualquier otra persona en situación de trata o de prostitución, tendremos presente que es la consecuencia de una red de complicidades y de responsabilidades que involucran el sistema político, judicial y policial (sistema prostituyente).

CINCO
No hablaremos de cliente sino de hombre-prostituyente o varón prostituyente. Al hacerlo pondremos en claro que existe una relación de poder y, como tal, desigual, y no una transacción comercial entre pares. Visibilizamos así los delitos de proxenetismo y de trata de personas con fines de explotación sexual.

SEIS
Al realizar una cobertura periodística sobre prostitución y/o trata de personas no utilizaremos las expresiones ?servicio sexual?, ?trabajo sexual?, ?trabajadora sexual? ni ?trabajadora del sexo?, sino ?víctima de explotación sexual? o ?víctima de trata de personas?. Tampoco utilizaremos el término ?prostituta?, sino ?mujer prostituida?, ni emplearemos la expresión ?prostitución infantil?, sino ?explotación sexual infantil?. Del mismo modo cuidaremos de no utilizar eufemismos ni expresiones que naturalicen o encubran estos delitos.

SIETE
Respetamos los derechos de la persona víctima. Por eso nos comprometemos a no dar su nombre real, ni a difundir imágenes o datos que puedan facilitar su identificación o ubicación.

OCHO
Nuestro relato debe ayudar a entender las causas y a identificar a las víctimas como tales; por lo tanto, también deberá cuestionar que se las arreste por estar en un prostíbulo o por no disponer de su documentación en regla. Haremos conocer sus derechos a la víctima, si no los supiera, y le informaremos dónde puede recibir orientación, asistencia y protección.

NUEVE
En el mismo sentido, no haremos ningún juicio de valor sobre su situación. Evitaremos la revictimización y la culpabilización; por eso no daremos detalles de los sometimientos sexuales que padecieron.

DIEZ
Buscaremos alentar la denuncia de situaciones de trata y de explotación sexual, para lo cual incluiremos los teléfonos y las direcciones de los lugares donde hacerlo. Del mismo modo publicaremos los teléfonos y las direcciones de servicios de asistencia a las víctimas. Y trataremos de difundir en forma periódica, con la anuencia de sus familiares o del juzgado interviniente, las fotografías y los datos de las personas desaparecidas que se sospecha han sido secuestradas por redes de trata.

(VER DOCUMENTO ADJUNTO)

Decalogo.pdf