Un hombre de 42 años fue condenado a doce años de prisión por resultar autor penalmente responsable de delitos de abusos sexual en perjuicio de sus tres hijos. Cumplirá la pena en la Unidad Carcelaria 1.
El juicio abreviado se llevó a cabo en la Sala I, presidido por el juez Martín Fernando Pérez.
El imputado J. R. M. fue condenado por abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y duración en perjuicio de su hija M. D. M. M.; abuso sexual simple agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente en perjuicio de su hijo R. E. M. M., y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia preexistente continuado en perjuicio de su hijo F. A. M. M., todo en concurso real.
Los hechos fueron denunciados en diciembre del año pasado por el director de la escuela adonde la menor M. D. M. M. cursaba el quinto grado. Los abusos salieron a la luz cuando la maestra leyó una nota de la nena. En el papel había escrito que su papá abusaba de ella y que estaba cansada.
Las autoridades del establecimiento contactaron a la madre de la alumna para ponerla al tanto de la situación. La mujer radicó entonces su denuncia. Refirió que ella trabajaba de ordenanza y que sus hijos se quedaban solos con el padre muchas horas al día.
La menor M. D. M. M. manifestó luego en circuito cerrado de televisión que su papá había comenzado a abusar de ella cuando era muy pequeña y que lo había hecho en varias oportunidades. Dijo que la lastimaba y que la amenazaba para que no hablara.
El juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de los menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.