Luego de interpuesto el recurso de casación por la defensa de Cristian Ramón Balcarce, contra la sentencia dictada en su contra, los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, vocales de la Sala III del Tribunal de Impugnación, confirmaron su condena.
El 16 de marzo de este año, los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio lo habían condenado a la pena de prisión perpetua por haber cometido el delito de femicidio, doblemente calificado por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en concurso real con falsa denuncia, en perjuicio de Mariela Alejandra López.
En primer lugar, los jueces de alzada dijeron que en el fallo cuestionado el tribunal logró determinar la base fáctica del suceso atribuido a Balcarce, luego de valorar toda la prueba reunida. De esta manera, la condena impuesta resulta válida, ya que al dictarla, los jueces tenían la convicción necesaria en contra del acusado con suficientes elementos de prueba, y lograron expresar con claridad los motivos por los cuales alcanzan ese estado de certeza, “conectando cada indicio con adecuada lógica y basándose en las pautas que dictan la experiencia y la psicología”.
En ese sentido, agregaron los jueces de impugnación que a lo largo de la sentencia se tuvo en consideración la declaración de Balcarce, la explicación gráfica de la mecánica de su accionar sobre el cuerpo de la víctima para terminar con su vida, cuyo relato corrobora con los diferentes testimonios de otros testigos, que dan cuenta de la violencia que ejercía sobre la víctima y la tormentosa relación de pareja que tenían.
Entendieron que la sentencia atacada “es idónea para mostrar el itinerario lógico seguido por el Tribunal de Juicio para resolver como lo hizo, en tanto los fundamentos expuestos en el fallo demuestran la razonabilidad de la conclusión arribada; por lo que corresponde rechazar los agravios de la defensa en ese sentido”.
Agregaron que se puede afirmar con certeza la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el victimario, cuya convivencia estaba marcada por la violencia física que ejercía Balcarce sobre la víctima, a tal punto que para ella se había tornado insostenible, razón por la cual quería terminar la relación de pareja, situación que según se infiere del relato expuesto por el acusado respecto de la discusión mantenida en momentos antes del suceso, fue el desencadenante de la atroz conducta desplegada por el acusado hacia Mariela.
Así, los jueces de impugnación dijeron que no encontraron error en la ponderación efectuada por el tribunal de juicio en el fallo impugnado, en tanto contiene una vasta explicación de los motivos que formaron el razonamiento de los jueces para establecer la base fáctica, determinar la autoría de Balcarce en los hechos descriptos y encuadrarlos dentro del agravante de la violencia de género.
Finalmente dijeron que, tratándose de un hecho constitutivo de uno de los delitos más graves del Código Penal, debe aplicarse la pena prevista de prisión perpetua, que guarda relación de proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa, y por ello resulta constitucional.
El hecho ocurrió el 19 de marzo de 2018. El imputado denunció la desaparición de su pareja Mariela Alejandra López y casi un mes después, el 20 de abril, se produjo el hallazgo del cuerpo de la mujer en un descampado sobre ruta nacional 9/34, cerca de la localidad de Lumbreras, en avanzado estado de descomposición.
A lo largo del proceso se pudo establecer que Balcarce ultimó a su pareja Mariela López luego de que ella le comunicara su intención de separarse y de regresar a vivir a la provincia de Jujuy, de donde era oriunda.