Salta

CONFIRMAN SENTENCIA CONTRA UN PADRE DEUDOR ALIMENTARIO, QUIEN APELÓ FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PERO NUNCA, DEMOSTRÓ SUS INGRESOS

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de un hombre y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a prestar alimentos a favor de su hijo en una cuota mensual equivalente al 40 por ciento de un salario mínimo vital y móvil además de una cuota suplementaria en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Imagen : Economis

El hombre apelaba considerando que la prestación alimentaria fijada resultaba “excesiva y de imposible cumplimiento” considerando que iba a incumplir con lo dispuesto por no poder “reunir el monto” establecido.

La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores de edad, por resultar evidente.

La ley prescribe que ambos progenitores están obligados a satisfacer los requerimientos materiales y espirituales de sus hijos.

El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.

En el caso el hombre no contestó la demanda e incluso no ofreció prueba respecto de los ingresos que percibe o su capacidad económica.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar recordaron que la provisión alimentaria debe tender a satisfacer diversos ítems que son considerados necesarios para la subsistencia y el desarrollo de los hijos, tales como la manutención, vivienda, educación, salud, esparcimiento y vestimenta.

El hombre afirmaba contar con magros recursos pero nunca acreditó esta situación. “En efecto, no aportó prueba alguna que corrobore sus dichos, por lo que no puede pretender sustraerse de la obligación alimentaria para con sus hijos con el recurso de afirmar, simplemente, que sus ingresos son insuficientes, sino que tiene el deber de esforzarse en obtener los recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de aquellos”, citaron.

Concluyeron entonces que “el monto de la cuota alimentaria fijada no resulta exagerado ni arbitrario, ya que contempla un porcentual equitativo del salario mínimo que percibe cualquier trabajador fuera de convenio, y se adecua satisfactoriamente a los elementos de juicio existentes, y sin perder de vista el aporte relevante que realiza la actora como conviviente por esta sola circunstancia, tal como ha sido reconocido desde larga data por nuestra jurisprudencia”.