Confirman la sentencia contra un hombre que abusaba de su hijastra

La Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Faustino Benito Alvornoz y confirmó la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal que lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la guarda.

El hombre había abusado sexualmente de la hija de su concubina. La denuncia original fue realizada a instancias de una abuela. Un estudio de ADN posterior permitió determinar que el bebé de la hijastra era producto de esta relación.

La Corte de Justicia sostuvo que la sentencia cubrió los recaudos de motivación legal y regular exigidos por la ley procesal.

Recordó además que el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe de hogar respecto de los hijos menores de su concubina dado su condición de encargado de la guarda, también llamado guardados. ?En la guarda se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente. El concepto de guardador no es jurídico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también sociales o de hecho. Al tener el guardador el cuidado de la persona del menor con el que convive bajo el mismo techo, está obligado a cumplir con el deber de vigilarlo, ampararlo y el que comete alguno de los delitos contra la integridad sexual, con su conducta está violando gravemente ese deber que lo obliga a velar moralmente por el menor, a favorecer la formación de su personalidad y, por tanto, a no atentar contra ella arrasando con su libertad?.

Recordó además que los dichos tanto de la madre como de la víctima fueron debidamente corroborados por los informes médicos, bioquímicos y psicológicos incorporados. ?La sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba alegada por el recurrente?, sostuvo el Alto Tribunal al desestimar el recurso de casación.