Salta

Confirman la prisión preventiva a un docente imputado por abuso sexual

La Sala I del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de apelación presentado en la causa “Juan Carlos Estrada Tejerina, por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por encargado de la educación en perjuicio de NN”.abusador profesor

Los jueces consideraron “razonable mantener la prisión preventiva dictada en tanto no se advierte mérito para retrotraer el estado de convicción provisional que fundamentara el auto que la dispuso, surge la existencia de peligro procesal y no concurren ninguna de las causales objetiva que imponen revocarla”.

Precisaron que “no se han incorporado elementos de convicción que, en conjunto, posean fuerza o entidad suficiente para hacer ceder en este estado del proceso el mérito provisorio que fundara la imposición de la prisión preventiva. Concretamente, amén del valor parcial que propone asignar al recurrente a determinadas medidas practicadas y sin pasar por alto las dificultades probatorias que presentan –por su propia naturaleza y forma de comisión- los hechos como el investigado en autos, la probabilidad exigida para mantener la cautelar surge como conclusión razonable contenida en el auto impugnado”.

La Sala I del Tribunal de Impugnación consideró que este razonamiento resulta “ajustado a las reglas que gobiernan la formación de convicción, máxime cuando lo que se examina es un mérito absolutamente provisorio efectuado al único efecto de mantener la cautelar dictada, sin que sus conclusiones resulten definitivas en orden al descubrimiento de la verdad, aspectos que son propios del desarrollo del proceso penal”.

Finalmente, indicaron que, en virtud de la gravedad del delito que se imputa, y “de conformidad a las calificaciones provisorias asignadas (artículo 119, segundo y cuarto párrafo inciso “b” del Código Penal y artículo 119, primer y último párrafo en función del cuarto párrafo, inciso “b” del Código Penal) la magnitud de la pena en expectativa excede con creces la posibilidad de aplicar el beneficio de la ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal)”.

“Así las cosas, le asiste la razón al juez de grado al valorar el monto de la pena como indicador del peligro de fuga”, concluyeron los jueces.

Imagen :60minutos.info