CONDORCET: SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS MUJERES AL DERECHO DE CIUDADANÍA.

RESEÑA

Marie Jean Antoine Nicolás de Caritat, Marqués de Condorcet, (1743-1794), S. XVIII, filósofo, científico, escritor, político, legislador. En términos actuales diríamos, un pensador comprometido con su tiempo. Apoyó la Revolución Francesa y fue víctima de un ala revolucionaria, los jacobinos. Creyó en el progreso de la humanidad y apostó a la educación.

Condorcet escribió en 1790 un alegato sobre el derecho de ciudadanía de las mujeres conocido como ?Sobre la Admisión de las Mujeres al Derecho de Ciudadanía? o ?Sobre el Derecho de Ciudadanía de las Mujeres? o ?Sobre la Admisión de las Mujeres en los Derechos de la Ciudad?, que comienza así: «El hábito puede familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales hasta el punto de que, entre los que los han perdido, nadie piense en reclamarlos ni crea haber sufrido una injusticia?? Lanza Condorcet dos disparos contundentes: las mujeres tienen un derecho natural del cual se las está privando y no se rebelan contra tal injusticia porque la práctica social imperante les impide tomar conciencia de ella. El hábito ha familiarizado la violación de un derecho. La subordinación femenina ha sido naturalizada.

Condorcet devela que los hombres ilustrados también fueron presa de la deformación por el hábito. Filósofos y legisladores excluyeron a las mujeres de los derechos comunes de los individuos de la especie tan celosamente establecidos. Se pregunta: ??¿acaso no todos han violado el principio de la igualdad de derechos, al privar tranquilamente a la mitad del género humano de participar en la formación de las leyes, al excluir a las mujeres del derecho de ciudadanía?…? Si la ciudadanía es un derecho natural de las mujeres como integrantes de la especie humana por el principio de la igualdad de derechos, aunque no reconocido por la deformación del hábito, negarles el ejercicio de ese derecho constituye un acto tiránico, concluye Condorcet. De allí que el alegato consista en desarrollar la idea ?una vez establecido que los derechos naturales son iguales en hombres y mujeres- que estas últimas son capaces de ejercerlos, ya que afirma que solo quedaría justificada la exclusión si los derechos naturales fueran distintos para unos y otras o si las mujeres no tuvieran capacidad para hacer uso de ellos. Veamos cómo trata Condorcet ambas argumentaciones.

1.- Sobre la igualdad de los derechos naturales en hombres y mujeres sostiene que el hombre es sujeto de derechos en tanto ser sensible capaz de adquirir ideas morales y reflexionar sobre ellas. Como la naturaleza también proveyó de esas cualidades a las mujeres, deberían existir diferencias naturales entre los géneros que justifiquen su imposibilidad para ejercer tales derechos, en este caso, el de ciudadanía. Pide Condorcet ??que se me señale una diferencia natural entre hombres y mujeres que pueda fundamentar legítimamente que se las excluya del goce de este derecho??. El derecho a la ciudadanía, como derecho natural, es común a hombres y mujeres porque ambos géneros poseen las cualidades que hacen al ser humano sujeto de derechos. Lo que podría impedir su ejercicio a las mujeres sería alguna diferencia con el hombre de carácter natural, que legítimamente fundamente incapacidad para dicho ejercicio. En efecto, Condorcet establece la igualdad natural de hombres y mujeres en base a su igual condición de seres sensibles e idéntica capacidad para adquirir ideas morales y reflexionar sobre ellas. Si varones y mujeres son naturalmente iguales, necesariamente poseen los mismos derechos. La igualdad natural hace necesaria la universalidad de los derechos y si no tuvieran todos los mismos derechos, no serían verdaderos aquellos que ostentan solo algunos individuos. Negar derechos naturalmente existentes configura una violación que en el caso del derecho de ciudadanía de las mujeres, de tanto repetirse, ha pasado a ser la norma. Lo normal es estar excluída. Y como toda práctica social, se legitima con ideas que la hacen funcional al sistema de relaciones, donde esta ?natural? exclusión ocultó la asimetría en la relación entre varones y mujeres construída socialmente. Condorcet deja claro que la negación de derechos es un acto de poder, no de ignorancia. La tiranía de los hombres involucra incluso a filósofos y legisladores que hicieron de los derechos comunes el fundamento de las instituciones políticas.

2.- Habiendo establecido Condorcet que los derechos naturales son iguales para las personas sin distinción de sexo, le resta abordar la cuestión de la existencia de impedimentos naturales en las mujeres para ser ciudadanas. Es decir, caracteres femeninos naturales, esto es no adquiridos, que las inhabiliten para legislar y desempeñar funciones públicas.

El primer asunto que considera es la función reproductiva. Se pregunta: ??¿Por qué unos seres expuestos a embarazos, a indisposiciones pasajeras, no podrían ejercer derechos de los que nunca se pensó privar a la gente que tiene gota los inviernos o que se resfría fácilmente?…? aludiendo claramente a embarazo y períodos menstruales.
La función reproductiva ha sido tratada, y lo es aún en gran medida, como función natural sin considerar su valor en la reproducción social. De igual modo la crianza y cuidado de los hijos -así como las tareas domésticas- aún significan responsabilidades ?naturales? en lugar de roles sociales que pueden y deberían compartirse y valorarse económicamente ya que constituyen trabajo. Es esta una reivindicación todavía vigente, aunque se ha comenzado a reflexionar y escribir desde una ?economía de género? y en algunos países se incluye el trabajo no remunerado de la esfera doméstica en las cuentas nacionales.

Volviendo al S. XVIII, lo notable es que Condorcet señala en una frase la injusticia de adscribir desigualdad de posibilidades en razón de caracteres naturales. Es decir, no identifica diferencia con desigualdad, abriendo la perspectiva de igualar oportunidades a partir de lo diferente. Cuando señala que a nadie se le ocurriría privar de la ciudadanía a un hombre que padece gota cada invierno, está convocando un pensamiento superador del hábito y planteando que las peculiaridades individuales no limitan los atributos jurídicos de las personas. Pero también denota que la función reproductiva no debe excluir la participación en el ámbito público. Esta consideración merece ser resaltada por su valor ideológico en el contexto histórico social en que fue escrito el alegato. La revolución francesa, a la que adhirió Condorcet no solo intelectualmente sino como legislador y funcionario, contó con la militancia activa de las mujeres para la consecución de la libertad, la igualdad y la fraternidad. Pero al momento de practicarse los principios revolucionarios, el saldo para las mujeres fue la conquista de una igualdad formal pero no real en el ejercicio de los derechos consagrados?. Posteriormente y a partir de las teorías feministas y de género, se explicaron y aún se construyen nuevas hipótesis respecto de la desigual valoración de roles femeninos y masculinos, de la subordinación femenina y de la inequidad de género, que legitimaron las representaciones sociales del sistema patriarcal y fueron transmitidas culturalmente.
Una de las categorías privilegiadas para el análisis con enfoque de género es la de espacio público-espacio privado que remite a la identificación mujer / naturaleza ? hombre / cultura. La naturaleza es lo no modelado, es sobre lo que hay que intervenir y humanizar, es el instinto, las emociones, la ausencia de razón. Las mujeres están por ?naturaleza? dotadas de ?instinto maternal? y los hombres con la fuerza para doblegar a la naturaleza. La división sexual del trabajo se basa en los atributos naturales, es anterior a la sociedad y no es intención de los humanos contravenir la naturaleza. Las funciones naturales de las mujeres las remiten al ámbito privado, donde se dirimen los afectos, las relaciones familiares, los cuidados, la educación en los valores. Las cualidades que naturalmente adornan a los hombres los hacen aptos para los negocios, para manejar el dinero, para proveer la subsistencia, para decidir por otros, para gobernar. Estos quehaceres de desarrollan de la puerta del hogar hacia fuera, en el espacio que no es personal sino social, que no es privado sino público. Para muestra baste un botón. Todavía debemos explicar que la violencia familiar no es una cuestión privada porque ocurre en un domicilio. Es asunto de la comunidad resguardar a las personas de la agresión de quienes violentan el pacto de convivencia social tácitamente acordado y normativamente garantido.

Todavía imperan en gran medida estas categorías para valorar los roles sociales. El feminismo fué corriendo el velo en estas cuestiones que justifican ideológicamente la subordinación y alimentan la continuidad del patriarcado. Lo admirable es que Condorcet sostuviera enfáticamente en ese tiempo el derecho de las mujeres a participar en el ámbito público y aún más, que hasta planteara como beneficioso que así fuera.

En síntesis, para Condorcet el sustraerse de una actividad un tiempo determinado no constituye incapacidad, como no lo inhabilita al hombre que lo hace motivado por una dolencia física.

No existiendo inferioridad física que inhabilite a las mujeres, aborda nuestro autor las cuestiones del espíritu.

Si fuera el hombre espiritualmente superior, habiéndose primero demostrado que tal superioridad no se debe a la educación (recordemos el gran potencial que le otorga a la educación), ella podría consistir en dos puntos: la capacidad para crear y para razonar. Sin duda involucra aquí las grandes esferas de la producción humana: la artística y la científica. Creatividad, imaginación, sentimientos, sensibilidad por un lado y la razón, observación, conocimientos por otro. Condorcet razona del siguiente modo: se dice que ninguna mujer ha probado tener genio en las artes o en las ciencias, ¿significa entonces que solo tendrán derecho de ciudadanía los hombres geniales? Se dice que ninguna mujer tiene poder razonador y amplitud de conocimientos como algunos hombres, ¿solo a los hombres ilustrados, clase poco numerosa, les será concedido ese derecho? A excepción de esos pocos, la superioridad e inferioridad se distribuye por igual entre los dos sexos. ¿Por qué excluir a las mujeres y no a los hombres inferiores a gran número de ellas?, concluye sobre este punto.

Descartados ya el cuerpo y el espíritu como fuentes de incapacidad natural de ejercer la ciudadanía, se pregunta finalmente Condorcet si existen en el espíritu o en el corazón de las mujeres, cualidades que obliguen a excluirlas del disfrute de sus derechos naturales. Y decide responderse consultando a los hechos. Se ocupa en primer lugar de la capacidad para gobernar.

?Finalmente, ¿podría argüirse que existen en el espíritu o en el corazón de las mujeres ciertas cualidades que nos obligan a excluirlas del disfrute de sus derechos naturales? Consultemos ante todo los hechos. Isabel de Inglaterra, María Teresa, las dos Catalinas de Rusia han probado que a las mujeres no les faltan ni la fuerza de ánimo ni el valor espiritual.

Isabel tenía todas las debilidades femeninas; ¿causaron más daño a su reinado que las debilidades de los hombres al de su padre o al de su sucesor? ¿Los amantes de algunas emperatrices han ejercido una influencia más peligrosa que las queridas de Luis XIV, de Luis XV o incluso de Enrique IV? ¿No cabría creer que la señora Macaulay hubiese opinado mejor en la Cámara de los Comunes que muchos de los representantes de la nación británica? ¿Acaso, al tratar la cuestión de la libertad de conciencia, no habría exhibido principios más elevados que los de Pitt, y un raciocinio más sólido? Aunque haya sido tan entusiasta partidario de a libertad como el señor Burke pueda serlo de la tiranía, ¿habría ella, al defender la constitución francesa, incurrido en el absurdo y repelente galimatías con que el célebre retórico acaba de combatirla? ¿Los derechos del ciudadano no habrían sido defendidos mejor, en Francia, en ocasión de los Estados generales de 1614, por la hija adoptiva de Montaigne, que por el consejero Courtin, el cual creía en sortilegios y poderes ocultos? ¿La princesa de los Ursinos no valía un poco más que Chamillard? ¿Podría creerse que la marquesa de Chatelet no hubiese podido cumplir un encargo tan bien como el señor Rouillé? ¿La señora de Lambert habría formulado leyes tan absurdas y tan bárbaras como el ministro de Gracia y Justicia, d´Armenoville, contra los protestantes, los ladrones domésticos, los contrabandistas y los negros? Tras una somera mirada sobre la lista de quienes los han gobernado, los varones no tienen derecho a mostrarse tan orgullosos de sí mismos.? Y va mostrando fuerza y valores en mujeres gobernantes y legisladoras y debilidades y errores de varones en esa condición. Hubieron gobernantes o personas influyentes buenas y dañinas tanto entre los hombres como entre las mujeres. Le importa para el análisis el daño que pueden causar los gobernantes y su conclusión es que ello ocurre independientemente del sexo. No hay en las mujeres incapacidad natural para la función pública. La capacidad para esta última, definitivamente, no depende del sexo.

Luego se refiere Condorcet a las cualidades de las mujeres en relación al ideal de ciudadano. Las describe sacrificadas por los ideales de libertarios y republicanos, aunque no disfruten de todas sus ventajas. Y en este punto es cuando él escribe: ?Las mujeres son superiores a los hombres en cuanto virtudes amables y domésticas; aman, como los hombres, la libertad, aunque no disfruten de todas sus ventajas; y, en las repúblicas, se las ha visto a menudo sacrificarse por ella: han demostrado poseer las virtudes del ciudadano cada vez que el azar o los trastornos civiles las han colocado en un escenario del que el orgullo y la tiranía de los varones las han excluido en todos los pueblos.? La tiranía de los varones llama Condorcet a la exclusión de las mujeres de la cosa pública.

Después avanza en el alegato sobre el conocido argumento del temperamento femenino: las mujeres se guían por el afecto, las emociones obnubilan su capacidad de razonar y como obedecen al sentimiento antes que a la conciencia, carecen del parámetro de la justicia. ?Se ha dicho que las mujeres, a pesar de su mucho espíritu, de su sagacidad y de una facultad de razonar semejante a la de los dialécticos sutiles, jamás se guían por lo que llamamos razón. Como sus intereses no son los mismos, por culpa de las leyes, y las mismas cosas no tienen para ellas la misma importancia que para nosotros, pueden, sin faltar a la razón, determinarse por principios diferentes y orientarse hacia una finalidad distinta. Es tan razonable para una mujer ocuparse del arreglo personal, como lo era para Demóstenes cuidar de su voz y de sus gestos.? Es como si Condorcet se preguntara: ¿quién establece la medida de lo razonable? y se respondiera: las mujeres no carecen de razón, ocurre que razonan de otro modo: ??pueden, sin faltar a la razón, determinarse por principios diferentes y orientarse hacia una finalidad distinta?? porque sus intereses no son los mismos por culpa de las leyes y las cosas revisten para ellas una importancia diferente. Aquí queda pendiente mostrar ?previo estudio sistemático que existe pero no es de nuestro dominio- los importantísimos aportes del feminismo acerca de la lógica androcéntrica donde el término mujer no sería el distinto sino la negación.

Respecto de la opinión general que las mujeres aventajan a los hombres en ternura, sensibilidad, menor sujeción a los vicios que tienden al egoísmo y dureza de corazón, pero que carecen propiamente del sentimiento de justicia, dice Condorcet que habiendo algo de cierto en ello, no constituye un motivo para negarles el disfrute de los derechos naturales, porque no es la naturaleza sino la educación, la existencia social, la que causa tal diferencia con los hombres. Que la sociedad ha marginado a las mujeres de los negocios donde todo se decide de acuerdo a leyes positivas y conforme a la justicia, y las ha relegado a ocupaciones regidas por la honestidad natural y el sentimiento.
Todavía hoy es motivo de reflexión la manera distinta de hacer política de hombres y mujeres (aunque muchas mujeres reproducen formas masculinas en esa práctica aceptando el parámetro socialmente convalidado). La actividad política no es ajena al carácter predominante masculino en su estructuración. La manera de abordar los asuntos, de tomar decisiones, los horarios, la disponibilidad absoluta, son algunos ejemplos de ese carácter. Cuando las mujeres pretendemos asumir a posiciones de liderazgo, aparecen contradicciones con los mandatos familiares y valoraciones sociales que muchas veces nos llevan a abandonar la empresa. El conducir, liderar, tomar decisiones, trascender públicamente, tener éxito, implica a veces que se ponga en cuestión la femineidad y se reprueben nuestros desempeños familiares. Las conductas aprendidas en el ámbito familiar motivan prácticas sustentadas en la consideración hacia los demás, en las que se explican y justifican los procederes, donde no solo importa el qué sino también el cómo, prácticas que suelen ser catalogadas por los hombres como tendencia a complicar las cosas (no hace falta hablar tanto, nos salimos del tema, la discusión no es oportuna o corresponde a otros ámbitos, hay decisiones que no se discuten, puede que tengan razón pero está alejado de la realidad, etc.). Aunque se avanzó en esta temática, no podemos afirmar que, en el conjunto social, se haya legitimado este modo diferente de hacer política ?con perspectiva de género- que entendemos introduce otros puntos de vista, que privilegia temáticas ausentes o escasamente tratadas en las agendas públicas y que aporta metodologías distintas para su resolución.

Cuando Condorcet advierte que por tal camino de exclusión se terminaría renunciando a la idea de una Constitución libre, pone de manifiesto que los argumentos contra la ciudadanía de las mujeres repulsan los principios de libertad e igualdad y la vocación republicana, porque muchos hombres carecen de cualidades exigidas a las mujeres, sin que ellas tengan siquiera oportunidad de cultivarlas. Y hace trascender la cuestión de la educación de las mujeres a la esfera política del gobierno y el estado. El caso es que para Condorcet la exclusión es injusta, en razón de que las mujeres ?dotadas naturalmente- no han tenido oportunidades educativas y de práctica social en la gestión de la cosa pública. La diferencia (es decir que asume que hay ciertos impedimentos) no es natural sino social, por lo tanto subsanable. La educación y la experiencia igualarán a hombres y mujeres en la capacidad de ejercitar la ciudadanía. Esto revela la independencia intelectual del pensador respecto de los cánones de su época y pone en evidencia que existían razones para las luchas de las mujeres.
Siguiendo con el alegato, Condorcet califica como un pretexto el fundamentar la negación de la ciudadanía en la falta de práctica de las mujeres en el manejo de las leyes y un consecuente obrar bajo el criterio de justicia. Tampoco puede radicar en la situación de dependencia en que viven respecto de sus maridos, porque sería justificar una injusticia con otra injusticia. Cree Condorcet que las razones para negar este derecho a las mujeres son de carácter utilitario y que esta clase de motivos no pueden jamás contrabalancear un auténtico derecho.

Uno de los motivos utilitarios es el temor que debería tenerse a la influencia de las mujeres sobre los hombres. El otro, la corrupción en las costumbres que ocasionaría la ocupación de las mujeres en la cosa pública.

Sobre la influencia de las mujeres, dice Condorcet que causaría menos temor si sus opiniones fueran públicas y no secretas; silenciarlas no ha evitado que exista tal influencia, con lo que el remedio de la desigualdad logra únicamente aumentar su peligrosidad. Esta práctica disminuiría si ejercer influencia sobre los hombres secretamente, dejara de ser el único medio de las mujeres para defenderse y escapar de la opresión. Y en cuanto al argumento que no se sostiene una opinión frente a la de una mujer por cortesía, ello esconde más bien una cuestión de orgullo.

En cuanto a la corrupción en las costumbres (corrupción etimológicamente es romper, destruir) dice Condorcet: ?Quizás se argumente que este cambio sería contrario a la utilidad general, porque distanciaría a las mujeres de los cuidados que la naturaleza parece haber reservado para ellas?? e inmediatamente rechaza ese argumento por tratarse de una objeción infundada. En efecto, el número de ciudadanos que se ocupan de los asuntos públicos es muy reducido. ¿Qué diferencia hay entre apartar a las mujeres de sus tareas en el hogar y separar a los labradores de sus arados o a los artesanos de sus talleres? Las mujeres quedarían comprendidas en la misma clase que los hombres quienes, por su estado social, comprometen varias horas a los asuntos mencionados. Podrá ser éste un motivo para no preferirlas en las elecciones, pero no puede dar pie a una exclusión legal, afirma. (Recordemos que lo que está haciendo Condorcet es abogar por el reconocimiento del derecho de ciudadanía de las mujeres, que el desafío era establecer la existencia de un derecho a partir de haber establecido la existencia de la capacidad para ejercerlo. No era la cuestión principal derecho a elegir/derecho a ser elegida, que aún requiere de cuotas para su cumplimiento). En este último tramo del alegato Condorcet nos dice que tanto en el caso de tareas ?masculinas? como ?femeninas? es posible distraer una cantidad de horas para la cosa pública. Por lo que creemos que el autor presupone en las mujeres capacidad y posibilidad de adquirir idoneidad, y califica el ejercicio de ciudadanía de las mujeres como beneficioso para el conjunto social. En el caso de las mujeres de clases acomodadas y habida cuenta que no atienden el hogar continuamente, entiende Condorcet que la labor de ciudadanas no solo no las apartaría de sus funciones, sino que disminuiría en ellas lo que hoy llamamos frivolidad, que tiene su origen en el ocio y la mala educación. Afirma que ??no debe creerse que porque las mujeres puedan ser miembros de las asambleas nacionales, abandonarán inmediatamente a sus hijos, a su hogar, a su aguja. Más bien, estarán más capacitadas para educar a sus hijos, para formar hombres?? y en verdad hemos seguido procreando pero al tiempo reclamando y luchando por un reparto equitativo de las responsabilidades familiares que nos permita desarrollarnos como personas tanto como a los varones.

Condorcet, en esta parte del alegato, atribuye a las mujeres natural propensión a una vida más retirada y doméstica y las califica de más débiles que los hombres. Pero esto no resquebraja su andamiaje conceptual porque concluye que las costumbres domésticas saldrían ganando con estos cambios. Es decir que persiste en su sistema el carácter social de la organización familiar, ya que tales ?costumbres? podrán modificarse y sería bueno que así ocurra. Y aprovecha la circunstancia para señalar que el temor a que las mujeres abandonen sus tareas habituales, puede deberse a la inclinación de los hombres a dedicarse solo a gobernar cuando acceden a los derechos que los habilitan para ello.

Para Condorcet, con excepción de los Estados Unidos, los pueblos evidencian costumbres feroces y corruptas y existe en todos ellos desigualdad legal entre hombres y mujeres. Encuentra una relación causal entre desigualdad y corrupción. Y exhorta a la refutación del alegato pidiendo que se señale al menos una diferencia natural entre hombres y mujeres para justificar la exclusión de estas últimas del goce del derecho de ciudadanía.

??aman, como los hombres, la libertad, aunque no disfruten de todas sus ventajas; y, en las repúblicas, se las ha visto a menudo sacrificarse por ella: han demostrado poseer las virtudes del ciudadano cada vez que el azar o los trastornos civiles las han colocado en un escenario del que el orgullo y la tiranía de los varones las han excluído en todos los pueblos??

II.- FUENTES:
? Condorcet, ?Sobre la admisión de las mujeres al derecho de ciudadanía?, en: Condorcet, De Gouges, De Lambert y otros, ?La ilustración olvidada. La polémica de los sexos en el siglo XVIII?, Edición de Alicia H. Puleo, Anthropos, pág. 100 a 106.
? Condorcet, ?Sobre el derecho de ciudadanía de las mujeres?, datos recopilados por el Dr. Ignacio Medina, internet: http://www.angelfire.com/folk/latinamerica/TeoriaSocial-1/Condorcet.html

III.- BIBLIOGRAFÍA GENERAL:

*Ana de Miguel, Univ. De La Coruña, ?Movimiento Feminista y Redefinición de la Realidad?, Diciembre del 2000. Extractado de internet.

*Alicia H Puleo, ?Filosofía, Género y Pensamiento Crítico?, Univ. De Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial, año 2000.

*Ana María Fernández, ?IV. Violencia y conyugalidad: una relación necesaria? en ?La mujer y la violencia invisible?, Eva Giberti/Ana María Fernández compiladoras, Ed. Sudamericana, 1989.

Trabajo presentado en el Posgrado de Especialidad de Estudios de Género. comisión de la Mujer Universidad Nacional de Salta 2007- 2008- 2009