Condenan a la Provincia a pagar más de 700 mil pesos por el caso Yapura-Alderete

La Corte de Justicia condenó a la Provincia a pagar 700 mil pesos en concepto de capital más los intereses que corresponden como indemnización a favor de Vanina Emilse Yapura, única sobreviviente del homicidio de Rosana Alderete y los pequeños Nahuel y Rocío Noelia, a manos de su padre, José Alberto Yapura, condenado a perpetua por estos hechos.

La intervención de la Corte de Justicia de Salta fue habilitada por la vía de un recurso de casación presentado contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional y de Garantias de Octava Nominación.

Por esta vía, la Corte de Justicia consideró que la omisión concierne a un mandato expreso y determinado en una regla de derecho, más precisamente de violencia familiar. Hubo, como se sabe, un requerimiento específico en sede policial tendiente a la protección de la vida y la integridad física de Rosana Alderete y sus hijos, por lo que el Alto Tribunal consideró que debe confirmarse la responsabilidad indemnizatoria.

Destacó además que la Provincia es responsable por la conducta del policía José Abraham Martínez, también condenado por la omisión punible que impidió la adopción de medidas que el caso requería.

El monto indemnizatorio, en este marco, debe determinarse prudencialmente sobre la base de que la omisión estatal podría calificarse ?como una condición del lamentable episodio ocurrido pero en manera alguna como causa de su producción?.

La normativa de violencia familiar, recordó la Corte de Justicia, estructura un sistema de actuación interrelacionada de diversos órganos que también integran el Estado Provincial, como es el caso de Juez de Instrucción, que adoptó en este caso las medidas de trámite legales acordes a las circunstancias ?al disponer la remisión urgente de copias al Asesor de Menores y la vista fiscal-, pero que al igual que el Ministerio Público no pudo hacer operativas sus facultades por la conducta omisiva de uno de los engranajes ?el funcionario policial- del mecanismo legal instrumentado.

El Alto Tribunal también condenó al hacer lugar del recurso de casación a José Abraham Martínez como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de oficio, previsto y reprimido por el artículo 249 del Código Penal, imponiéndole una pena de cinco mil pesos de multa e inhabilitación especial de un año para desempeñarse en funciones propias de la Policía de seguridad o prevención. Martínez había sido absuelto en primera instancia.

FITO: eltribuno.info