El juez Marcelo Rubio, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó a Abel Samuel Colque (51) a la pena de seis meses de prisión condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones agravadas por el vínculo en perjuicio de su esposa.
El magistrado le impuso al imputado las siguientes condiciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 bis del Código Penal: prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica en perjuicio de la denunciante y su grupo familiar; realizar un tratamiento psicológico dentro de los próximos 30 días hábiles, previo informe que acredite su necesidad o no.
Colque fue denunciado por su pareja el 24 de marzo de 2014, por un hecho ocurrido en el interior de la vivienda familiar.
Al fundamentar el fallo, el juez señaló que la situación de conflicto y de violencia física y verbal existente en el ámbito familiar no era aislada “sino que se enmarca dentro de una dinámica de agresión constante que sufría la víctima de parte de su marido. Si bien solo se trajo un hecho concreto a juzgamiento, no se puede pasar por alto lo anterior para darle su justa dimensión y valor”.
El magistrado determinó que el contexto de violencia anterior que sufría la denunciante “obligaba a analizar el caso bajo el prisma particular de la cuestión de género, con el fin de no caer en injusticias propias de la consideración aislada del hecho. Dicho de otro modo, no podemos considerar que el acusado se ‘defendía’ o que la lesión que provocó fue menor si se advierte que su esposa y denunciante era víctima de constantes malos tratos físicos y psicológicos”, indicó.
“La gravedad del maltrato habitual reside en el riesgo cierto y directo para la vida e integridad que se deriva del clima permanente de violencia, como demuestran los estudios sobre el `ciclo de la violencia´ como estado de aumento progresivo de la intensidad y frecuencia, por lo que se hace imprescindible visualizar las futuras conductas del agresor por implicar un mayor riesgo para la víctima” (CJS, voto de la Dra. Graciela Kauffman en la causa “Yurquina” del Tomo 181: 447, entre muchos otros), citó el juez.
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