Con telegrama y carta documento podría peticionarse el cumplimiento de la filiación

Una iniciativa presentada la semana pasada en la Cámara Baja nacional, prevé la posibilidad de peticionar el cumplimiento de la filiación a través de un régimen de telegrama y carta documento.

El proyecto que fue girado a las Comisiones de Comunicaciones e Informática, Justicia, Presupuesto y Hacienda, lleva las firmas de l@s diputad@s Silvana Giudici, Miguel Ángel Giubergia y Elsa María Álvarez.

En sus cinco artículos, la iniciativa parlamentaria dispone que este sistema para «informar, intimar, solicitar o peticionar la realidad filiatoria de un menor de edad», será absolutamente gratuito para el remitente y tendrá aplicación en todo el territorio de la República Argentina, «siendo el prestador el Correo Oficial de la República Argentina», y debiendo brindar el servicio «a favor de toda aquella persona con derecho a peticionar cuestiones de filiación conforme lo establece la ley».

También estipula que la oficina de correos y telégrafos «desde la cual se despachen los instrumentos mencionados, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir».

Menciona además, que el gasto que demande el cumplimiento de estas comunicaciones será cargado, «mediante el sistema sin previo pago, a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace», señalando asimismo que la facturación de dicho servicio, «no podrá exceder del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la República Argentina a los usuarios minoristas».

Entre los fundamentos, el proyecto ingresado a Diputados el 2 de noviembre, deja constancia de que si bien «el Estado no debe tener interés en intervenir en la familia, o en aquellas situaciones de pareja propias de la intimidad de las mismas, el mismo debe proveer todos los medios posibles a los efectos de cooperar en la conformación de la verdadera identidad del niño».

Manifiesta de igual modo, que el progreso de la legislación argentina «en materia de filiaciones extramatrimoniales hasta equipararlas con las matrimoniales, exige la posibilidad de que aquellos interesados en la reciprocidad entre la realidad biológica y la realidad de identidad del niño posean un recurso gratuito a los efectos de conformarla», enfatizando que el derecho a la verdadera filiación y el derecho a la identidad personal, «demandan que las normas jurídicas no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es hijo», para lo cual la legislación debe favorecer el emplazamiento del menor «en la filiación que le corresponde».

Recalca en la misma línea, que el derecho del niño «a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de contraposición entre ambos derechos el primero prevalece, debiendo el Estado como ya dijéramos promover y facilitar dicha situación», añadiendo que en muchos casos la situación económica «afecta gravemente la posibilidad de que se pueda informar debidamente de la posible situación de filiación a la madre o al padre», concluyendo así, que la creación del servicio de telegrama y carta documento gratuito, en cuestiones referidas a la filiación «constituye una importante herramienta a los efectos de la verdadera determinación de la realidad biológica del menor»; para facilitar de esa forma «la posibilidad de comenzar el reclamo filiatorio sin erogación alguna».

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