Bogotá, octubre.- Por primera vez en Colombia se reconoce derechos laborales a una prostituta, como resultado de un fallo de la Corte Constitucional en respuesta a la petición de una mujer que ejercía la prostitución en un establecimiento y cuyo propietario la despidió por estar embarazada.
El proceso legal llegó a la alta Corte después de que la petición fue rechazada por instancias judiciales inferiores, bajo el argumento de que la prostitución no es moral y va en «contra de las buenas costumbres».
La sentencia consideró que estos no son argumentos válidos y ordenó la indemnización de la mujer por parte del establecimiento donde laboraba, así como el pago de 12 semanas de salario por licencia de maternidad, bajo la consideración de que la meretriz trabajaba en condiciones equiparables a un contrato laboral: cumplía un horario, dependía de esa actividad, estaba subordinada a un jefe y recibía una remuneración periódica.
Sin embargo, la Corte se abstuvo de exigir el reintegro solicitado, toda vez que «va contra los principios liberales del derecho». Es decir, que esto sería una forma de promoción de la prostitución.
«La Corte Constitucional, en forma tácita, reconoce la relación contractual establecida por acuerdo verbal con los establecimientos donde ejercemos prostitución, tales como bares y whiskerías», afirmó a SEMlac Diana Navarro, directora de la Corporación Opción, una organización sin ánimo de lucro que busca la restauración de los derechos de las personas en ejercicio de la prostitución, actividades conexas y población transgénero.
Las personas transgénero son aquellas que se identifican con la construcción social y cultural del sexo opuesto; es decir, aquellos hombres que se identifican en todos los aspectos con las mujeres y aquellas mujeres que lo hacen con los roles y modos de ser masculinos.
«No hay que sobrevalorar los alcances del fallo», advirtió Navarro. Si bien es un avance, pues la Corte da luces para reconocer la formalidad de un contrato, no podremos ser llamadas trabajadoras sexuales mientras no tengamos amparados todos los derechos y garantías laborales en la ley sustantiva del trabajo».
En Colombia la prostitución no está prohibida, pero las personas que la ejercen no están amparadas por los derechos laborales. No obstante, para la Corte «se debe considerar al trabajador sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y, sobre todo, por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce».
Adicionalmente, el fallo reconoce la prostitución como una actividad económica, cuyos establecimientos acatan las normas comerciales y tributarias, pero que hasta ahora no había sido objeto del derecho laboral.
«Pensar que la prostitución está en contra de la moral es tapar el sol con un dedo y, cuanto más se le oculte, más posibilidades de vulneración tendrán quienes la ejercen», aseguró a SEMlac Ximena Peña, académica especialista en temas laborales y de género.
No obstante, para Peña, la sentencia de la Corte es de poca aplicabilidad en otros casos, pues cubre a las personas que ejercen la prostitución en ámbitos formales de la economía, «y si hay una actividad informal esa es la prostitución».
Según la Secretaría del Distrito de Bogotá, en 2009 la capital colombiana tenía 460 establecimientos de prostitución. Cifras oficiales del gobierno capitalino indican que 68 por ciento de las prostitutas encuestadas no cuenta con estudios de bachillerato completo, 37 por ciento ingresó a la actividad por necesidad económica y 79 por ciento cobra 27,7 dólares americanos entre 10 y 30 minutos por sus servicios.
Luz Gabriela Arango, docente de la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, también considera difícil la aplicación del fallo entre la comunidad que ejerce la prostitución.
«Si la prostitución se regula, serviría para minimizar abusos de los proxenetas, que actualmente no asumen ninguna responsabilidad; pero es difícil de aplicar», dijo a SEMlac Arango. Así sucedía con el trabajo doméstico, que se empezó a legislar en 1988 y puso freno a los excesos de las y los patrones.
La prostitución y el feminismo
Para el feminismo es difícil hablar de «trabajo sexual», pues la prostitución es vista como una actividad explotadora. Con el desarrollo de las industrias del entretenimiento, el aumento de la prostitución forzada a nivel internacional ha crecido, al punto de ser uno de los delitos más lucrativos mundialmente.
«Pero si no tienen otra alternativa de generar ingresos, pues mejor que la ejerzan con protección laboral, sanitaria, etc.», agregó Arango.
La prostitución también es vista como una actividad que cosifica a la mujer porque el cuerpo equivale a la mercancía. No obstante, también el modelaje involucra al cuerpo femenino.
«Hay mujeres que escogen, que aun teniendo otras alternativas optan por la prostitución. Tal vez nosotras (las feministas) no lo quisiéramos, pero existen quienes lo hacen. Entonces, si la mujer quiere hacer eso con su cuerpo, que pueda hacerlo libremente. Pero aquí está el dilema: ¿cuándo puede considerarse que lo hace libremente?», se pregunta Arango.
Es aún temprano para que la sociedad colombiana responda a este interrogante. «Tenemos una sociedad conservadora y una Corte muy liberal», es la apreciación de Arango, que se constata en el siguiente párrafo de la sentencia: «Los trabajadores sexuales siguen siendo sólo cifras y datos en las estadísticas y encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado, víctimas por regla de una invisibilización en sus derechos económicos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e ilegítima. Actuación ésta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya realización debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las políticas y acciones de rehabilitación y prevención existentes».