Marcela Mamaní continúa desaparecida

Caso Marcela Mamaní: Rechazan la inconstitucionalidad de la sentencia que absolvió a José Javier Aramayo por el beneficio de la duda

La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la Fiscalía de Impugnación y confirmó la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación que absolvió a José Javier Aramayo aplicando el beneficio de la duda.

Imagen : Salta Entre Líneas

Aramayo había sido condenado por la Sala III del Tribunal de Juicio a la pena de dieciséis años de prisión efectiva, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Marcela del Carmen Mamaní. Pero los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar revocaron la sentencia y absolvieron a Aramayo ordenando su inmediata libertad.
Contra este último pronunciamiento la Fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad.
En el voto de mayoría, los jueces Guillermo Catalano, Guillermo Posadas, Ernesto Samsón, Fabián Vittar y Sandra Bonari, dijeron que “el recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados o erróneos, ya que sólo comprende aquellos casos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que determinen la descalificación de una sentencia como acto judicial válido, vulnerándose así la exigencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Ello es así en virtud de la naturaleza excepcional de este recurso”.
Recordaron que no se arribó a la certeza positiva sobre la autoría del hecho por José Javier Aramayo, por lo que prevaleció el principio “in dubio pro reo”. Y citaron que el Tribunal de Impugnación “confrontó a todas y cada unas de las pruebas incorporadas al proceso y concluyó sosteniendo que han quedado al descubierto omisiones relevantes del material disponible, tal como fundamentó en sus agravios la defensa, por lo que sería riesgoso avalar una condena que fuera sustentada en claras debilidades.”
Tras el juicio, recordaron, “no existían elementos suficientes para acreditar de manera certera la conducta típica sobre la que versó la imputación dado que los elementos de convicción producidos en la audiencia no resultan suficientes para sostener un pronunciamiento condenatorio” puntualizando que se exige al acusador “una demostración plena y completa de la culpabilidad del acusado”.
“La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable”, lo que no alcanzó a demostrarse en el juicio con la prueba agregada a la causa en grado de certeza “por lo que la duda impone un pronunciamiento absolutorio que mantenga el estado constitucional de inocencia, que no ha podido ser desvirtuado”.
“El estado de inocencia del que goza el imputado no ha logrado ser revertido y del cual el beneficio de la duda es consecuencia directa y necesaria, el que además de estar previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal (Ley 7690 y modificatorias), encuentra expreso amparo constitucional en el artículo 20 de nuestra Constitución Provincial, y surge de las garantías establecidas por el artículo 18 de la Carta Magna Nacional y los demás instrumentos internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de ese cuerpo normativo, ya que a las resultas del juicio no existían elementos suficientes para acreditar de manera certera la conducta típica sobre la que versó la imputación “, razón por la cual se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación.
El Juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo votó en cambio por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público y revocar en consecuencia la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación y confirmarla sentencia condenatoria de la Sala III del Tribunal de Juicio.
“Puede concluirse que la sentencia del Tribunal de Juicio contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba alegada por la defensa al interponer el recuso de casación. Nada hay en los fundamentos expuestos en el fallo que permitan establecer que se hubiesen transgredido los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del tribunal de juicio, o para llegar al estado de certeza sobre los hechos en los que se basa la acusación se haya procedido de manera arbitraria”, indicó el juez.
Se apoyó para ello en la libertad probatoria y la libre convicción del juez o sana crítica indicados por la ley. “Ello implica, por un lado, que el juez no debe atenerse o limitarse a los elementos probatorios descriptos por la ley y que, sean cuales fueren los que se arrimen a la causa para demostrar o desvirtuar la existencia del hecho, conserva la facultad de valorarlos conforme las reglas del recto entendimiento humano, sin sujeción a directiva o tasación legal alguna”.
“El tribunal de juicio, en nuestro sistema, puede perfectamente edificar una versión de la verdad sobre la base de indicios”, puntualizó y recordó que “a partir de estos principios, con suficiente claridad y ajustados razonamientos, ha expuesto el tribunal de juicio los motivos por los cuales arribó a la certeza de la forma en que ocurrieron los hechos, sin que se vislumbren errores en la formulación de su juicio.”