Carta Abierta de la Brigada contra la violencia machista

Carta abierta de la BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA en relación con los proyectos de ley destinados a restringir o eliminar el derecho al aborto no punible establecido en el art. 86 del Código Penal de la Nación.

Por la presente deseamos hacer público nuestro repudio al proyecto de ley presentado en el día de la fecha ante el senado de la provincia de Mendoza por la senadora Claudia Segovia y los senadores Matías Stevanato y Daniel Vilches, y a las/os legisladoras/os, que les han dado impulso, incumpliendo con sus deberes como funcionarias/os públicas/os de honrar las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en materia de respeto y protección de los derechos de las mujeres, respetar el orden institucional de la república y velar por el interés y bienestar de todas/os sus habitantes. Derogar o modificar el artículo 86 del código penal que establece el derecho de las mujeres a acceder a un aborto no punible en caso de violación o de peligro para su vida o su salud, implicaría un claro retroceso en el respeto de los derechos de aquellas. Tal retroceso es contrario a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos de las personas tal como establece el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como también a la obligación de respetar y proteger la salud de las mujeres y niñas que nuestro país asumió al ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Cualquier cambio en la legislación nacional que tienda a limitar y reducir estos derechos, compromete la responsabilidad internacional de Argentina en materia de Derechos Humanos y deberá resistir un análisis de constitucionalidad que establezca su concordancia con nuestra Carta Magna y provocará sin dudas procesos judiciales , con la inversión de tiempo y recursos económicos y humanos que ello implica.

Cabe aclarar que cualquier duda acerca de la constitucionalidad y aceptabilidad internacional de semejantes restricciones a los derechos de las mujeres ya ha sido desestimada en el fallo sobre aborto no punible de la Corte Suprema de la Nación. ( ?F., A.L. s/ medida autosatisfactiva?.)

Desconocer el carácter inconstitucional de las restricciones propuestas no sólo implica una falta de respeto a las instituciones de la república, inaceptable por parte de funcionarias/os de tan alta jerarquía, sino que incurre en violencia institucional contra las mujeres, según establece el art. 6 inc. b de la ley nacional 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres.

En efecto, en este caso las/os legisladoras/es utilizarían su poder político, concedido para la protección de los intereses de todas/os las/os habitantes del país con el «fin de retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y derechos previstos por esta ley».

Exigimos que todas/os las/os legisladoras/es, tanto nacionales como provinciales se abstengan de pretender imponer sus convicciones religiosas y/o personales al resto de la sociedad, requisito insoslayable para la construcción de una democracia inclusiva y respetuosa de todas las personas.

26 de Septiembre de 2012 BRIGADA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA