En el día de Acción Global por el aborto legal y Día internacional por el aborto legal, seguro y gratuito

Carta Abierta al Sr. Gobernador de la Pcia. de Salta

                                                                                                                               Salta, 28 de Septiembre 2017

Sr. Gobernador de la Pcia.

Dr. Juan Manuel Urtubey :

          Amparadxs por el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades ,en el marco del Día De Acción Global por el Derecho al Aborto Legal y Día Internacional de lucha por el aborto legal seguro y gratuito,en virtud de no haber recibido respuesta alguna a nuestras peticiones realizadas el año pasado, presentadas formalmente por Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Gobernación, las organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ud. a fin de reiterar  lo siguiente:

Imagen : PCR

La Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano, durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, llevado a cabo en San Bernardo, Argentina en 1990, resolvió declarar el 28 de Septiembre como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto, en conmemoración a la promulgación de la Ley de Vientres en Brasil, dada en esa misma fecha cien años atrás.

Esas mujeres pudieron establecer, a partir del conocimiento científico de distintas áreas, que las complicaciones por abortos clandestinos, sin las mínimas condiciones de salubridad constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en países como el nuestro.

                                          Desde hace casi 100 años nuestro Código Penal, establece en su artículo 86 que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.” 

En un fallo histórico de marzo de 2012, conocido como caso “F.A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deja instituido que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales  como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Convención sobre los Derechos del Niño,Niñas y Adolescentes, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de BELEM DO PARA, no sólo promueven los derechos reproductivos y sexuales sino que además no prohíben los abortos, e incluso recomiendan la no punición de la interrupción voluntaria del embarazo, por las consecuencias que su penalización tiene en la salud y la vida de las mujeres, especialmente en la de las mujeres pobres.

En ese precedente, además, una de las cabezas del Estado argentino, indica que lxs profesionales de la salud, deben proceder a la práctica médica a sólo requerimiento de la mujer, en caso de violación, esto es, por la sola declaración jurada de la víctima de ese delito contra la integridad sexual, o su representante legal, sin la intervención de autoridad administrativa ajena al ámbito hospitalario o judicial alguna.

Entendiendo, que los casos por abortos no punibles llegan al Supremo Tribunal fuera de término para realizar las prácticas pertinentes, es que resuelve que lo expresado en el mencionado fallo sea observado para la solución de casos similares que se puedan presentar en el futuro. Es por ello que recomienda a magistrados y magistradas judiciales o del Ministerio Público abstenerse de judicializar el acceso a estas prácticas que quedan reservadas a la decisión entre médicxs y pacientes, toda vez que su obligación es garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en obstáculo para ejercerlos.

Contraviniendo lo establecido por el Código Penal Argentino, los Tratados Internacionales, algunos con rango constitucional, la Ley 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y el propio fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso “ F.AL s/ Medida autosatisfactiva”, el 22/03/12, se dictó el Decreto Provincial Nº 1170/12 que instruyó a lxs Ministrxs de Salud Pública y Derechos Humanos para que en conjunto elaborasen las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada, la que sólo es posible manifestar con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda (art. 1).

En cumplimiento de lo ordenado por el art. 1 del Decreto Nº 1170/12, la resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos aprueba la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”.

La guía, como su nombre lo indica, se limita a regular de manera restrictiva el procedimiento para la atención de los ANP en caso de violación. Es decir, deja fuera los supuestos de no punibilidad previstos en el inc. 1 del art. 86 del Código Penal, conocidos bajo la figura de aborto terapéutico, tan inaccesibles como los previstos en el inc. 2 de la legislación penal.

A partir del Informe anual 2016, brindado por el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres, pudimos acceder públicamente y por primera vez  a cifras alarmantes en relación a partos de niñas, y abortos clandestinos , pues la punibilidad deriva en clandestinidad.

Madres púberes- adolescentes entre 10 y 14 años de edad, año 2015 = 181 que podemos presumir como producto de violaciones,dado que el consentimiento no está contemplado en los presupuestos jurídicos a esa edad.

Egresos en hospitales públicos por abortos clandestinos año 2014 =3786, año 2015= 3401

Delitos contra la integridad sexual denuncias 2015 = 1665 y entre Enero y Octubre de 2016 = 663

La negación del acceso al Aborto No Punible refleja la vulneración de derechos a niñas y mujeres, en tanto desconoce lo establecido en la normativa nacional,Tratados internacionales, y recomendaciones de Organismos Internacionales como La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y Naciones Unidas, entre Otros.

El caso paradigmático de vulneración de todos los derechos, fue el conocido como “ Caso Juana”  o             “Caso de la Niña  Wichí” que tomara estado público durante el mes de mayo de 2016, sobre el que , el Observatorio de Violencia contra las Mujeres analizó y valoró la conducta del Estado:

“Comenzaremos afirmando que estamos ante patentes hechos de violencia contra una niña pobre, que fue violada, estaba embarazada, no estaba escolarizada, no hablaba castellano, perteneciente a la etnia Wichí, tendría alguna discapacidad, originaria de Alto la Sierra, departamento de Rivadavia (lejos de los centros urbanos donde no existen cloacas ni agua potable). Entendemos que no había sido destinataria de información por parte del Estado para apropiarse de sus derechos, ni contaba con prevención de embarazo, ni información sobre aborto no punible una vez descubierto su estado de gravidez. Tampoco tuvo acceso a una justicia acorde con su estado de vulnerabilidad. Si bien contó con asistencia del Estado, esta llegó primordialmente una vez que el caso tomara estado público. Debe recordarse que tampoco conoció sanciones impuestas a los/as funcionarios/as intervinientes.”(Observatorio de Violencia contra las Mujeres : Informe Anual,2016,pág 71,inc.5.2.1)

No escapará a su conocimiento que los abortos clandestinos requieren atención médica inmediata por serias complicaciones  como: infecciones, perforaciones uterinas, hemorragias, u otras lesiones de los órganos internos que ponen en riesgo la salud de niñas, adolescentes y mujeres  que pueden terminar en lesiones permanentes, infertilidad, o muerte. Y son las mujeres pobres las víctimas de estas prácticas, que luego son revictimizadas por los organismos de salud y del servicio de administración de justicia.

Según los estándares sostenidos por distintos organismos de protección de los Derechos Humanos del ámbito de las Naciones Unidas, la interrupción voluntaria del embarazo es una cuestión de Derechos Humanos básicos, de libertad de conciencia, y de derecho a la salud con independencia de las creencias religiosas.

Ante la falta de respuestas de los Ministerios responsables , en un contexto nacional y provincial de retroceso de derechos para niñas y mujeres, es que decidimos trasladar públicamente este pedido a Ud. señor Gobernador en función de los derechos que nos asisten:

 

  •  Derogación del Decreto 1170/12
  •  Un Nuevo Protocolo o Guía de atención a víctimas de violencia sexual, o cuando corriera peligro la salud o la vida de la niña o mujer en casos de Aborto no Punible, ajustado a lo dispuesto por la  Corte Suprema de Justicia de la Nación en  caso “F.A.L.s/ Medida autosatisfactiva” y estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud
  •  Educación Sexual Integral para toda la Provincia.
  •  Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con alcance especial a las mujeres de sectores vulnerados, mujeres originarias, personas del colectivo LGBTIQ, especialmente a las personas trans, rurales, con discapacidades.
  • En tanto no está contemplado el procedimiento en el caso del inciso 1), ¿cómo se actúa?
  •  Dificultades para la aplicación del protocolo;
  •  Objetores/as de conciencia: ¿existe un registro?, la objeción se expresa ¿al ingresar al servicio médico o ante el caso particular?, ¿cuál es el mecanismo de reemplazo del objetor/a? ¿cuáles son las consecuencias en el ámbito privado de declararse objetor/a en salud pública?
  • Reglamentación de la Ley 7311 sobre Sexualidad Responsable, sancionada en Septiembre de 2004
  • Consejerías sobre Salud sexual y Reproductiva,enfermedades de transmisión sexual y entrega de folletería en los Centros de Salud de toda la Provincia
  • Provisión de insumos ( métodos anticonceptivos gratuitos) en hospitales y Centros de Salud de toda la Provincia, incluídos los preservativos femeninos.
  • Acceso al Kit de Profilaxis- que se aplica en caso de violencia sexual- en todos los Centros de Salud de la Provincia, ya que hoy sólo está disponible en los hospitales públicos.
  • Entrega en tiempo y forma de medicamentos retrovirales a personas con VIH
  • Campañas de información y concientización sobre Derechos Sexuales y Reproductivos a personas en situación de prostitución

 

Sr. Gobernador, en consideración a que Ud., en más de una oportunidad, se ha declarado respetuoso de la Ley, esperamos que, en cumplimiento de lo establecido por el Código Penal Argentino y el mencionado fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dé curso a nuestra solicitud.

Atte.

Educación para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal, seguro y gratuito para no morir

 

Multisectorial de Mujeres de Salta

Comisión de la Mujer UNSa

Instituto Jurídico de Género

C.L.A.D.E.M.

Mujeres Trans de Argentina

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