Art. 85, blanqueo y censura

Cárcel para periodistas: se viene una nueva rectificación oficial

El diputado oficialista Pablo Tonelli dijo que el polémico artículo 85 del proyecto de blanqueo «tal vez no sea la más feliz». El punto es copia de una ley de la dictadura que está vigente. tonelli

Ensayo y error. En esa dinámica en la que navega el gobierno del presidente Mauricio Macri, se vine otra rectificación. El diputado nacional Pablo Tonelli (Unión PRO) admitió este martes que la redacción del artículo 85 del proyecto de Ley de Blanqueo de activos no declarados, que refiere a la reserva de identidad, «tal vez no sea la más feliz» y no descartó que «haya que modificarla un poco». La controversia radica en que ese punto de la iniciativa establece penas de prisión y multas para “los terceros” que revelen datos de quienes blanqueen dinero en el marco del proceso que impulsa la Casa Rosada, lo que implica una clara restricción al trabajo de la prensa.

El legislador defendió el proyecto. Explicó que «la confidencialidad en materia impositiva y la prohibición de difundir datos ya existe desde hace muchos años». No obstante, se mostró a favor de «hacer una revisión lisa y llana del régimen vigente del Código Penal» referido al secreto fiscal.

En diálogo con Letra P, el diputado de la Coalición Cívica (socia del PRO en el frente gobernante Cambiemos) Fernando Sánchez, que coincide con Tonelli en la necesidad de modificar ese artículo, también apuntó que el proyecto “tiene el mismo criterio que está vigente  actualmente” en la ley de procedimiento tributario.

En efecto, la ley 11.683, de 1978, establece que “las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan” a la AFIP, “y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos” y que todos los “magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes” de esa entidad “están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos”.

El mismo texto prevé que “los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos”. Lo mismo que el proyecto de blanqueo de capitales.

En declaraciones a radio Blue, Tonelli señaló que «el artículo lo que pretende es preservar la confidencialidad vinculada al blanqueo y a la situación impositiva, lo cual me parece muy importante porque sería muy difícil que los contribuyentes que ingresaran a este régimen supieran que su situación impositiva o fiscal va a ser conocida por todos, incluso no solo por razones de reserva sino también por razones de seguridad».

No obstante, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja reconoció que el artículo 85 «ha suscitado una legitima preocupación».

«La redacción del artículo tal vez no sea la más feliz que haya y hay que modificarla un poco, pero la confidencialidad en materia impositiva y la prohibición de difundir datos ya existe desde hace muchos años», advirtió.

 

Imagen :télam.com.ar