Buscan excluir el instituto del avenimiento del Código Penal argentino

Diputad@s buscan excluir el instituto del avenimiento del Código Penal, entendiendo «que las condiciones y requisitos que deben darse a la hora de conceder el instituto resultan incompatibles con las particulares características de la relación entre víctima y victimario que supone el delito de abuso sexual».

El artículo 132 del Código Penal de la Nación instituye el avenimiento, consistente en la posibilidad de extinguir la acción penal o disponer la suspensión del juicio a prueba, a propuesta de la víctima de abuso sexual mayor de 16 años, cuando dicha proposición sea formulada libremente y en condiciones de plena igualdad, teniendo en especial consideración la comprobada relación afectiva existente entre víctima y victimario y este resulte el modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de ésta.

La iniciativa parlamentaria pretende la modificación del artículo 132, se analiza en estos días en las Comisiones de Legislación Penal y Familia, mujer, niñez y adolescencia.

El proyecto señala que la posibilidad «de extinguir la acción penal o disponer la suspensión del juicio a prueba, a propuesta de la víctima de abuso sexual mayor de 16 años, cuando dicha proposición sea formulada libremente y en condiciones de plena igualdad, teniendo en especial consideración la comprobada relación afectiva existente entre víctima y victimario» , forma parte de «un resabio de viejos paradigmas patriarcales sobre los que se han construido las sociedades latinoamericanas, conformados por pautas culturales con las que se relacionan mujeres y hombres, especialmente en lo que se refiere a la sumisión, el control y la vigencia de los usos y costumbres que persisten y que pretenden mantener la jerarquía masculina y se traduce en la dificultad de las mujeres para conquistar su autonomía, entendiéndola como la capacidad de discernir sus deseos e intereses y elegir las mejores acciones para concretar dichas elecciones, como el grado de libertad que tienen las mujeres para poder actuar de acuerdo a su elección y no con la de otros».

Entre los argumentos se insiste y fundamenta que este modelo que plantea el avenimiento no hace más que reivindicar una relación de género, hegemónica durante siglos, que jerarquiza una situación de «poder diferencial a favor de los hombres, al denotar un plus de libertades y capacidad de agencia para ellos, que se encuentra en la base constitutiva de las familias y sociedades en las que se fomentaba la toma de decisiones por parte de los hombres, como también instituciones que habilitan dicho engranaje en las relaciones sociales».

Se enfatiza además que las mujeres «han sido maltratadas y abusadas a lo largo de los siglos ante la pasividad y tolerancia de gran parte de la sociedad. Mitos, prejuicios y estereotipos justificaban esa complicidad fundada en que se trataba de cuestiones privadas en las que el Estado no debía intervenir. Se trataba por supuesto, de un Estado representado por varones adultos, quiénes elaboraban leyes, las interpretaban y luego las aplicaban. La particular dificultad en la emergencia de denuncias de violación y en la sanción de los responsables, está estrechamente vinculada con la vigencia de hecho del código de honor, institución fundamental del Imperio Español, transmitido a sus colonias en virtud del cual, la mujer que denuncia una violación, es sospechosa de mentir y sobre todo de haberla provocado, transformándose los procesos en investigaciones de las víctimas».

Por otro lado, se menciona que dentro de la terminología jurídica, «el avenimiento es conciliación, entendimiento o acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual o para poner fin al juicio pendiente, ya sea mediante allanamiento, renuncia o transacción», manifestando que uno de los puntos más cuestionables «es que las particulares condiciones que sirven de sustrato a los hechos de abuso sexual no suponen condiciones de libertad e igualdad entre las partes que puedan en definitiva traducirse en una manifestación consiente y voluntaria de la víctima en los términos que plantea la norma cuya modificación se propone», recalcando que los delitos contra las mujeres «suponen una situación desigual de poderes y, por consiguiente, de vulnerabilidad de la víctima frente al victimario que atenta a que se den verdaderamente los presupuestos que tornan procedente el avenimiento».

Siguiendo a Belloti, se destaca también que el avenimiento niega «la relación de desigualdad que existe en la sociedad», cuando «no existe posibilidad de autonomía y libertad de consentimiento cuando hay relaciones de dominio de por medio», puntualizando que en el caso de la violencia contra las mujeres, «las estrategias que apelan a la negociación o conciliación, para llegar a acuerdos o soluciones entre víctima y victimario, esconden esta noción fundamental porque se trata de sujetos con diferente capacidad de autonomía para adentrarse en esa negociación».

El proyecto resalta que tanto «en materia de delitos sexuales como, en general, en todos aquellos delitos que se cometen en el marco de violencia intrafamiliar, se cuestiona que la víctima tenga una real posibilidad de manifestar su voluntad de manera libre y espontánea, debido a las condiciones que generan los efectos de la violencia reiterada, la que distorsiona la voluntad para acceder a un acuerdo que renuncie a la posibilidad de llegar a un juicio», subrayando que de ampararse institutos como estos, «la desigual relación de poderes no es solo plataforma de los delitos que constituyen violencia doméstica sino que, luego de cometido el hecho, perdura y se manifiesta en distintas situaciones de presión sobre la víctima que atentan contra su verdadera voluntad para decidir en su beneficio e interés».

Destaca también, que cuando se trata de menores de edad, «ello puede ser aún más complejo por los intereses, muchas veces encontrados, de los familiares, los que a su vez son generalmente los representantes del menor», remarcando que dadas las circunstancias «no existen motivos entonces para relegar a un bien jurídico tan preciado como la integridad sexual a una protección menguada o de segundo orden, confinando el conflicto a una solución privada sujeta a las presiones que la rodean».

Se ratifica también que más que evitar la revictimización, el avenimiento cercena «un derecho -el de la víctima a obtener justicia-, para garantizar otro, el respeto de su dignidad durante el proceso, cuando se pueden atender los dos a través de una instrucción penal que brinde las herramientas adecuadas para su protección, que sea escuchada y atendida, pero que cumpla al mismo tiempo con su finalidad propia, la obtención de verdad y justicia», reafirmando «que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, sancionar y Erradicar las Violencia Contra las Mujeres prohíbe en sus artículos 9, inc, e) y 28 cualquier forma de mediación, negociación o conciliación entre las partes».

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