PROYECTOS DE LEY

Acceso a la Información Pública y Ordenamiento de la Política Habitacional

El diputado Santiago Godoy (PJ) presentó hoy un proyecto de ley de ?Acceso a la Información Pública?, que en su artículo 1º sostiene el derecho de todas las personas ?en conformidad con el principio republicano- de ?solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, del Poder Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa, de los Entes Públicos no Estatales en cuanto a su Función Pública, y de los Entes Privados prestadores de Servicios Públicos en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos?.

Asimismo, se considera información a los efectos de esta Ley a ?cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales si las hubiere?. En tanto, el artículo 3º del proyecto establece que no se suministrará información que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos; ni de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial, y la protegida por el secreto bancario; o en los casos cuya publicidad pudiera afectar o revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o administrativa, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional. Por otra parte, no se proveerá información contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes ni sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

Además, el proyecto contempla que en ?caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada?. También determina que ?el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante? (art. 5º); y que la ?solicitud de información debe ser realizada por escrito, con identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento?.

En relación a la solicitud presentada, se establece que ?toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El plazo se puede prorrogar en forma excepcional, por diez (10) días hábiles mas, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo original, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional?; y que la ?la denegatoria de la información debe ser fundada y debe explicitar con la mayor precisión la normativa que ampara la negativa?. Por último, se determina que cumplido el plazo previsto y en tanto la demanda de información no se hubiera satisfecho, se constituye la existencia de la resolución denegatoria.

«Organización y Ordenamiento de la Política Habitacional «

El proyecto de ley para ?Regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de vivienda en la Provincia de Salta? sostiene en sus fundamentos que el artículo 37 de la Constitución de la Provincia dispone que ?los poderes públicos facilitan el acceso a los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la constitución del asiento del hogar como bien de familia?. Asimismo, determina las ?reglas de adjudicación de unidades habitacionales fijando prioridades de entrega, tomando en cuenta las necesidades más urgentes, las posibilidades más endebles y los años de antigüedad en la espera de una solución habitacional de la gente?. Asimismo, se pretenden reglamentar ?las obligaciones de los adjudicatarios, principalmente la referida al pago de las cuotas, porque el efectivo cumplimiento de esta obligación le permite al Estado garantizar la construcción de más viviendas y posibilitar el acceso de más personas a una vivienda digna?.

El proyecto determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, a través del Instituto Provincial de Vivienda, o el organismo que en el futuro lo reemplace; autoridad que establecerá los requisitos y condiciones necesarios para la inscripción en cada Plan de Vivienda.

En cuanto a la inscripción, se establece que ésta reviste carácter de personal e intransferible y que se pierde la condición de inscripto por falseamiento y ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la inscripción, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad; renuncia del inscripto, en forma expresa y por medio fehaciente ante la autoridad de aplicación; transferencia de los derechos de inscripción; adquisición, ya sea por adjudicación o transferencia, por parte del inscripto, su cónyuge o concubino, de una vivienda.

En relación a la adjudicación se legisla sobre planes diferenciados, a tal fin, la ?Autoridad de Aplicación instituirá medidas tendientes a crear planes de vivienda diferenciados que tengan en cuenta la condición económica de los adjudicatarios y su posibilidad de pagar el precio de las viviendas?. Además, la autoridad de aplicación determinará las medidas necesarias para erradicar las viviendas ranchos. Por otra parte, se establece un cupo obligatorio dentro de cada plan de vivienda del Gobierno Provincial para las siguientes categorías de inscriptos: personas discapacitadas, inscriptas por propio derecho, e individuos que legalmente estén a cargo de personas discapacitadas; matrimonios, madres o padres de cuatro (4) o más hijos; matrimonios, madres o padres de uno (1), dos (2) o tres (3) hijos; jubilados que acrediten fehacientemente carecer de propiedad alguna a su nombre en los últimos cinco años (5); personas inscriptas con diez (10) o mas años de antigüedad; matrimonios Jóvenes; situaciones extraordinarias, cuya urgencia y necesidad sea declarada por el Poder Ejecutivo. En relación a las comunidades aborígenes, la Autoridad de Aplicación implementar planes independientes para que éstas.

Por otra parte, se establecen las obligaciones del adjudicatario entre las que se señalan: ocupar la vivienda en forma efectiva, conjuntamente con el grupo familiar denunciado, dentro del plazo máximo de treinta (30) días posteriores a su entrega; el adjudicatario no podrá transferir, ceder o arrendar por cualquier título, gratuito u oneroso, el inmueble adjudicado, salvo cancelación previa del precio convenido; mantener al día el pago de impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias, ya sean nacionales, provinciales o municipales que gravaren el inmueble; pagar en tiempo y forma el precio convenido.

Respecto a la desadjudicación de la vivienda se determinan las siguientes causales: incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de lo establecido en la presente Ley y/o las emergentes del contrato de adjudicación; falseamiento u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad; falta de pago de cinco (5) cuotas; otras obligaciones esenciales emergentes del contrato de adjudicación. Los titulares de las viviendas que hubiesen sido pasibles de desadjudicación, no podrán inscribirse en otros planes de vivienda del Gobierno Provincial.