Aborto y derechos humanos de las mujeres*

I. La defensa de los derechos humanos adquiere características especiales cuando se pone en relación con la condición de las mujeres. La cuestión del aborto es una de las que expresa claramente la contradicción existente entre la defensa de la integridad como derecho casi absoluto dentro de los derechos humanos y la penalización de quien decide no llevar a cabo un embarazo porque éste afecta su integridad (sea física, moral o psíquica).

En este trabajo, que forma parte de una investigación de mayor alcance, intento analizar algunos de los problemas éticos que el aborto plantea en la actualidad ya que su esclarecimiento puede contribuir con la tarea política de defensa de los derechos humanos de las mujeres. En este caso, el derecho a decidir respecto de un área absolutamente personal, su propio cuerpo y sus proyectos de vida, en el marco de una legislación no punitiva que la tenga en cuenta como sujeto moral y político.

El tema de los derechos ha sido y es utilizado por diferentes grupos para defender posturas encontradas en cuanto a la justificación moral del aborto; por un lado, algunos -la iglesia católica entre ellos- plantean que el feto tiene derechos desde el momento de la concepción, asignándole el status de persona (sólo ellas tienen derechos), y por lo tanto debe defenderse su derecho a vivir, por sobre cualquier otra consideración; no hay pues, en este caso ninguna justificación válida para el aborto. En otro lugar se sitúan quienes ponen el acento en las mujeres como sujetos de derecho, valorando su autonomía y libertad en la disposición de su cuerpo y en la determinación sobre la aceptación o no de un embarazo. Si además se considera que el feto no es una persona (y por lo tanto no pertenece a la comunidad moral), se entiende que el aborto tiene justificación moral. Algunos filósofos/as lo han planteado como conflicto de derechos, cuando se asignan a ambos, mujer y embrión o feto, status de persona (1).

Las nociones de autonomía, derecho a la privacidad, libertad de elección, derecho a la salud, son analizadas por las feministas, quienes buscan la justificación moral del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no querido, para que la legislación avance desde una perspectiva centrada en la criminalidad del aborto a una que contemple los múltiples factores de índole personal, sociocultural, biológicos, que se presentan en la vida reproductiva de las mujeres, y las condiciones de desarrollo de la misma sociedad.

La cuestión del aborto ha sido y es problemática por distintas razones en diferentes épocas, pero en la base de cualquier consideración está siempre presente la idea del control de la reproducción de las mujeres en la sociedad patriarcal. Esto se puede rastrear históricamente, en los diferentes aspectos: moral, jurídico, religioso y social, encontrándose variaciones en cuanto a la forma de encarar la situación de aborto, y no son ajenas a su resolución ?punitiva o no- cuestiones demográficas.

Los argumentos que sostienen las decisiones jurídicas responden a concepciones morales que se explicitan toda vez que se intenta legislar sobre la práctica del aborto: son argumentos acerca del valor moral intrínseco de la vida por nacer, sobre la propiedad de persona del feto, sobre la separación tajante entre el feto y la mujer ( se considera a ésta como un objeto recipiente), y el polémico conflicto de derechos entre ambos, salvado casi siempre a favor del que se considera ?más indefenso?.

Esto se liga, aunque no siempre se hace explícito, a las representaciones sociales que lleva aparejada la noción de maternidad, todavía indisoluble de la identidad femenina. La interrupción del embarazo provoca rechazo, entre otras cosas, porque no se acepta (bajo ninguna circunstancia) que una mujer decida por sí misma no ser madre, niegue su ?destino biológico?, su esencia, para decirlo metafísicamente. Más que la valoración positiva del ser potencial a quien se quita el derecho a vivir, está presente en el discurso social la valoración negativa de aquélla que no sólo no le permite acceder a la vida, sino que rechaza su propia identidad, (ser madre) al impedir que nazca.

Así, la decisión sobre la maternidad no parece ser, aunque a simple vista lo parezca, un ámbito de decisión exclusivamente individual. La dimensión social que tiene se manifiesta cuando hacemos un análisis histórico comparativo y observamos que la reproducción siempre ha sido controlada -para favorecerla o para frenarla- por el poder patriarcal. Y en la actualidad, también para convertirla en objeto de laboratorio.

No es mi intención avanzar sobre este tema, sólo señalar que cualquier abordaje sobre el aborto no puede prescindir de la consideración de lo que se supone todavía como el rol fundamental de las mujeres: la maternidad. Es importante también en este tema la presencia que tiene el desarrollo de las investigaciones y las prácticas de reproducción asistida en los debates morales y jurídicos actuales,

II. Dos cuestiones me interesa señalar en el problema del aborto: una se refiere al estatuto de la mujer como portadora de derechos, en el marco de los derechos humanos; la otra se relaciona con las prácticas sociales reales de las mujeres de distinta clase, etnia, edad, proyectos de vida, etc. y hace hincapié en las diferencias producidas por estos posicionamientos.

Las feministas han avanzado en esta discusión fundamentalmente desde dos líneas argumentativas: una que privilegia el discurso de los derechos e intenta legitimar el lugar de sujeto moral autónomo de las mujeres y su capacidad de autodeterminación, lo que implica la libertad de decidir, sin intervenciones externas, sobre un área que la involucra de manera sustancial: tener un hijo o no. La otra, desde una política de la identidad, critica el discurso de los derechos, porque éste se inscribe en la tradición liberal e individualista que encubre la naturalización de las diferencias y por lo tanto no puede, en la práctica, tener en cuenta la red de relaciones en las que está implicada la mujer a quien se le plantea el problema del embarazo no deseado.

Un punto central en la discusión es la dicotomía público/privado como lugar privilegiado de referencia del sistema social de género. Esta separación de la estructura social en esferas bien diferenciadas, ha significado históricamente la asignación de las mujeres a la esfera de lo privado y la identificación de lo público con lo masculino, con las consecuencias que de ello se derivan: la exclusión o infrarepresentación de las mujeres como participantes del espacio público.

Hay numerosos trabajos de teóricas feministas sobre la importancia de desmontar los mecanismos que sostienen esta división, para poder volver a conceptualizar y redefinir lo que se entiende por público y privado, o para pensar otras formas de relaciones sociales de género. Y tiene especial relevancia en el tema del aborto, porque uno de los argumentos para defender el derecho de las mujeres a la interrupción de un embarazo, es el derecho a la privacidad.

El derecho a la privacidad o intimidad, implica el respeto por esa área de decisión que afecta a las relaciones más cercanas del ser humano, porque, como afirma Wellman …?la intimidad es esencial para la integridad del agente moral individual, para las precisas relaciones personales de amor y amistad y para esa individualidad o singularidad que nos hace a cada uno una persona individual?.(2)

El tema de la privacidad es controvertido y ha sido planteado por algunas feministas como el argumento que vuelve a deslizar la cuestión dentro de las reglas de juego establecidas por el sistema social de género, que se construye desde la base como un poder diferenciado entre hombres y mujeres. El orden de lo privado se asocia con aquel ámbito que está libre de la intervención del Estado o de terceros. Pero resulta que en ese orden se encuentra instalada, la mayoría de las veces, la violencia ejercida sobre las mujeres, especialmente en relación a su sexualidad.

Para Mary Poovey(3), no debe plantearse el tema del aborto desde la perspectiva de los derechos, -y esto incluye la crítica del derecho a la privacidad- porque la misma idea de derechos tiene un sustento metafísico que incluye un núcleo sustancial acerca de la persona que es anterior a su constitución como ser social, y lo que hace la ley es simplemente reconocer estos derechos ?naturales?. Pero en realidad, dice Poovey, la ley crea aquello que asegura reconocer, porque la noción de un sujeto que puede elegir encubre al verdadero sujeto de la acción, en este caso las mujeres, que se encuentra dentro de una red de relaciones y prácticas que han producido, en el sistema de género, la existencia de un doble standard sexual y por lo tanto la exclusión de la posibilidad de la elección libre.

Su propuesta para la discusión sobre el aborto, es presentar una política alternativa que … ?en lugar de asegurar derechos abstractos para el sujeto legal individualizado, se esforzaría por crear las condiciones sociales en las cuales la heterogeneidad del individuo pudiera acomodarse?, y en el caso específico del aborto esta política acentuaría dos cosas: ?una, el hecho de que cada mujer, a lo largo de su vida experimenta muchas oportunidades reproductivas, y no desea que todas terminen en un/a niño/a, y dos, el hecho de que cualquier embarazo, quizás especialmente el embarazo no deseado, afecta la red de relaciones sociales en la cual está involucrada la embarazada . La primera de estas consideraciones colocaría el aborto en el contexto de la contraconcepción, no del asesinato. La segunda lo colocaría junto con otros servicios que reconocen necesidades sociales como cuidado prenatal, cuidado de los niños y las niñas para los padres y las madres que trabajan, etc.(4)?

Es difícil, sin embargo, ver cómo podría darse en la realidad esta reconceptualización sobre el tema del aborto sin echar mano al discurso de los derechos, porque es poco probable que la sociedad, atravesada por una pluralidad de concepciones acerca de la vida, y con valoraciones diversas acerca de lo que se debe preservar, pudiera de pronto volverse respetuosa de la variedad de opciones a las que se enfrentan los agentes sociales, y, en consecuencia, poner a disposición los recursos sociales necesarios para hacerla posible.

Una perspectiva diferente, que plantea la necesidad de defender el derecho a la privacidad, es la de Jean L. Cohen, quien sostiene que ?un derecho a la privacidad personal protegido constitucionalmente es indispensable en cualquier concepción moderna de la libertad, y que si las mujeres no gozan de libertad reproductiva ?parcialmente asegurada por ese derecho-, se les priva del bien que el derecho a la privacidad pretende y que debería amparar a favor de todas las personas?(5). Cohen intenta formular un concepto de lo privado que pueda ofrecer ?en forma del derecho a la privacidad- la protección de la autonomía y la pluralidad que hasta el momento no ha podido conseguirse en el espacio de gestión de lo público del sistema democrático.

Esta autora analiza las objeciones que desde distintas perspectivas se han hecho al derecho a la privacidad, en especial dentro de la corriente comunitarista, quienes hacen hincapié en la crítica a la concepción de los derechos basados en la idea individualista de un yo desarraigado que, según ellos, no puede dar cuenta de las identidades concretas y situadas cultural e históricamente, e ignoran los vínculos que necesariamente se establecen en base a valores compartidos.(6)

Cohen, a mi juicio acertadamente, no encuentra razones suficientes para oponer el derecho a la privacidad como autonomía decisoria , a los contenidos de los que se nutre, social e históricamente, este derecho. Los derechos a la privacidad pueden perfectamente ser compatibles, dice …?con los procesos de formación de la identidad personal, así como una clara conciencia de las fuentes históricas y contextuales de nuestros valores?(7). Lo que ofrecen estos derechos son las condiciones formales que permiten a la persona seguir su propia concepción del bien sin sufrir interferencias indebidas por parte del Estado u otros, ya que en una sociedad pluralista no existe una única concepción del bien.

El derecho a la privacidad asegura una cobertura para que las personas puedan ejercer su autonomía decisoria sobre ciertas cuestiones personales y aseguran el reconocimiento de su competencia ética en lo que concierne a la definición que hagan de sí mismas. Y, como dice Cohen, a ?sus decisiones sobre los aspectos de ella misma que pueda poner en juego cuando y frente a quien ella desee? (8)

Con esto se defiende, desde una perspectiva universalista ?todo individuo es una persona legal merecedora como todas las demás de atención y respeto- también la particularidad de cada persona, es decir, ?nuestras frágiles identidades concretas?.

En el caso específico de las cuestiones que competen a la procreación, es necesario volver sobre un aspecto ineludible, el del propio cuerpo. La idea que se tenga sobre la identidad personal está atravesada por la idea que se tenga acerca del cuerpo, ya que éste no es algo extrínseco a la persona, sino que condiciona el modo como ésta se sitúa en el mundo. Es importante que se reconozca esto, porque la posibilidad de tener el control del propio cuerpo implica la posibilidad de mantener intacto el sentido del ser propio y conservar la capacidad de interactuar con los demás.

Dice Cohen que lo que está en juego en la controversia sobre el aborto es precisamente la individualidad de las mujeres y su identidad. Si se fuerza a las mujeres a mantener un embarazo no deseado, se las está forzando a sostener una identidad determinada, la de madres, con todas las consecuencias que tiene a nivel corporal, social, económico y emocional. Porque la penalización del aborto afecta no sólo la integridad corporal sino la personal. Afirma la autora que ?la integridad corporal es un factor decisivo para la integridad de la persona y por ello, debería ser resguardada como una dimensión fundamental de los derechos a la privacidad? (9)

El resguardo del derecho a la privacidad, finaliza Cohen, reconoce la ?diferencia? de las mujeres, y simultáneamente, le confiere a cada una de ellas la posibilidad de definir esa diferencia: ?al mismo tiempo, el reconocimiento legal de la competencia ética de las mujeres, en relación con la reproducción, la sexualidad y la asociación íntima, equivale al reconocimiento de su igualdad. Aunque las mujeres en tanto tales adquieran ?protección especial? para sus capacidades exclusivas (el derecho al aborto, es, sin duda, un derecho de las mujeres), su diferencia no queda cosificada; más bien, es a un tiempo reconocida y puesta en manos de ella para su construcción?.(10)

Esta perspectiva me parece interesante, porque avanza sobre una cuestión que en el caso del aborto es fundamental: el respeto por la libertad y la autonomía de las mujeres las posiciona como sujetos morales, y el derecho a la privacidad les proporciona el marco adecuado dentro del cual ellas pueden definir sus identidades concretas, en este caso en lo referido a la procreación.

También la noción de autodeterminación como ?la toma de decisiones significativas acerca de nuestras propias vidas por nosotros mismos y de acuerdo con nuestras metas y valores?, caracterizada por Brock(11), tiene que ver con el derecho a la privacidad y tiene importancia no sólo en cuanto a cuáles sean las decisiones que se toman y en qué momentos, sino como un ejercicio que nos afirma como sujetos morales.

Señalaba al comienzo de estas reflexiones que los derechos humanos cuando conciernen específicamente a las mujeres, como es el caso del aborto, tienen muchas más dificultades para ser reconocidos dentro del orden jurídico. Para poder hacer realidad la igualdad entre varones y mujeres, la legislación debería eliminar las barreras que les impiden tener autonomía decisoria sobre su fecundidad, y presentar reales alternativas para el derecho a una atención sanitaria adecuada, a desarrollar los medios ?educativos y sanitarios- para optimizar sus oportunidades en cuanto a la elección de su vida reproductiva. Porque cuando una ley es restrictiva y punitiva, está incidiendo en la vida de las mujeres mucho más de lo que lo hace en un varón, ya que sus consecuencias recaen fundamentalmente sobre sus proyectos vitales y su salud.

Una reforma legal en este sentido debe tener en cuenta a las afectadas, y generar mecanismos de consulta y de cooperación, ya que el bien que se desea proteger no es sólo ?pero también- la vida y la libertad de las mujeres, sino la de toda la sociedad.

* Una versión de este trabajo fue presentada en las VIII Jornadas Regionales de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy, mayo de 2000.

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NOTAS:

(1) Hay abundante bibliografía sobre las dificultades derivadas de la ambigüedad del concepto de persona, que no trataremos en este trabajo. Ver VALDEZ, M. ?El problema del aborto: tres enfoques?. En Cuestiones Morales .. Ed. de Guariglia, O. Ed. Trotta.Madrid, 1996. También ENGELHART,H.T. Los fundamentos de la bioética, Paidós,Barcelona 1996; LUNA,F.y SALLES, A. Decisiones de vida y muerte. Sudamericana;Buenos Aires, 1995; FARREL, M. La ética del aborto y la eutanasia. Abeledo Perrot, Buenos Aaires,1985; JARVIS THOMPSON y otros; Debate sobre el aborto, Cátedra, Madrid,1983.

(2) WELLMAN, C. Morales y éticas. Tecnos, 1982. Pág. 237.Madrid.

(3) POOVEY, M. ? La cuestión del aborto y la muerte del hombre?. En Feminaria. Año XII, Nª 22/23, julio 1999.Buenos Aires.

(4) POOVEY, M. Op. Cit. Pág. 33.

(5) COHEN, J. ?Para pensar de nuevo la privacidad: la autonomía, la identidad yla controversia sobre el aborto?. En Debate Feminista. Año 10. Vol. 19. Abril 1999, pág. 15.México.

(6) Analiza en especial las posturas que sobre la cuestión del aborto sostienen Michel Sandel y Mary Ann Glendon.

(7) COHEN, J. Op. Cit. Pág. 31

(8) COHEN. J. Op. Cit. Pág. 42.

(9) COHEN. J. Op. Cit. Pág. 46.

(10)COHEN, J. Op. Cit. Pág. 49.

(11) BROCK, D. ?Libertad reproductiva: su naturaleza, bases y límites?. En PLATTS, M.(comp.) Dilemas Eticos. U.N.A.M. 1997. pág. 27 México.

FOTO: mexico.cnn.com