ABORTO NO PUNIBLE Y DEC. 1170/12

Como consecuencia de las posiciones encontradas que generaron las declaraciones de gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, y su posicionamiento desde lo personal y como gobernador de una provincia, se vio en la necesidad de promulgar el decreto 1170/12, donde en su : Articulo 1º establece que: ?instruyese a los ministros de salud pública y de derechos humanos, para que en conjunto y según los lineamientos sentados en los considerandos, elaboren las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda. No viene más que a ratificar lo sostenido en sus declaraciones públicas, sobre el ?no? acatamiento que se habrá de dar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que respecta al alcance e interpretación de Art. 86 Inc. 2 del C.P., al crear un nuevo obstáculo para la atención expedita e inmediata de las víctimas de violencia sexual. Obstaculizando la asistencia adecuada para resguardar la salud e integridad, psíquica, sexual reproductiva de las mujeres víctimas de violación.

Desconociendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en lo que respecta a la manera en que las provincias deben brindar y garantizar el derecho que le asiste a toda mujer victima de violación. A través, de la necesidad de la denuncia policial previa; se vuelve a re victimizar a las mismas, al someterlas a la reiteración innecesaria de las vivencias traumáticas, que un proceso judicial genera.

En igual sentido, la intervención de las defensorías y asesorías de incapaces, ponen de nuevo un obstáculo para la garantía de los derechos de las mujeres. Al poner una nueva exigencia que introduce nuevamente la discusión en el ámbito judicial a través del Ministerio Público. Se ?obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente, porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso de la interrupción del embarazo.? Vulnerando su derecho a la intimidad, de raigambre constitucional.

Esto nos lleva a plantear si no nos encontramos ante la inconstitucionalidad de un Dec. Provincial que atenta contra las garantías constitucionales de las mujeres. Este Dec., no viene más que a hacer caso omiso, al exigir un requisito que por ley, no se establece. Y como ya lo estableció la Corte: en el caso de las practicas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes, que en alguna manera se asemejarían a ? la intervención del Ministerio Público y del Poder Judicial- a través de la denuncia- se traduce en procesos burocráticos, dilatorios de la interrupción legal del embarazo, que lleva ínsita la potencialidad de una prohibición implícita? y por tanto contra legem.

Si bien la Corte exhorta a las autoridades provinciales a implementar y a hacer operativos mediante normas del ?más alto nivel en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual?, este primer paso está lejos de seguir esos lineamientos.

Toda vez que introduce requisitos irrazonables, que en lugar de proteger a la víctima de violencia la somete a una posible ?violencia institucional?, por quienes deben salvaguardar su integridad psico- física.

Por otra parte, en lo que respecta la intervención de los médicos, en el decreto establece que.? debe evitarse que recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tienen connotaciones que exceden su incumbencia profesional?. Pero este no es el alcance e interpretación que estableció la Corte, en lo que respecta a la intervención de los médicos, toda vez que la misma se traduce en la medida en que practiquen la interrupción de un embarazo, con la sola presentación de una declaración jurada, estarán exentos de toda responsabilidad civil y/o penal. No se pone en sus manos la determinación de si un embarazo es o no producto de una violación.

Si bien es sabido que el fallo de la Corte no es obligatorio para los jueces de instancia inferior, no se debe desconocer que los mismos deben seguir los lineamientos fijados por el más alto tribunal de la Nación, toda vez que es el interprete de la ley, en ultima ratio. Y como el mismo lo expresara en los considerandos del decreto emitido ?? no puede soslayarse la importancia institucional del fallo, en atención a la especial naturaleza de la materia y al Órgano del que emana?.

Por lo que considero que estamos ante los umbrale de una nueva judicialización de los casos de abortos no punibles en Salta.

FOTO: femenino.info