Aborto no punible, un derecho sin garantías

La posibilidad de que los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres se respeten en este país es casi remota, teniendo en cuenta que ni siquiera la ley 25.673 de Salud Reproductiva sancionada en mayo de 2003 se aplica con la rigurosidad del caso. Menos probable aún, resulta entonces, creer o aspirar a que sin una legislación trazada sobre otra ley de nuestro propio Código Penal pueda garantizarse la práctica de aquellos abortos no punibles contemplados en el artículo 86 de ese corpus.

No parece extraño entonces que en la Argentina para aplicar una ley de jerarquía nacional se deba dictar otra que termine de reglamentarla, como si poco claro fuera que es deber del Estado Nacional garantizar la interrupción de un embarazo cuando corre riesgo la vida de una mujer o si este es producto de una violación o si quien vive esta situación tiene algún retraso o no goza de todas sus facultades mentales.

Suena alarmante e inconcebible pero lamentablemente cierto que dada la objeción de conciencia, los profesionales abocados a la medicina vuelvan a ultrajar con su abandono a una niña abusada y que ante esto, el Estado sea incapaz de garantizar lo que sus propias leyes establecen. También es igualmente increíble que a través de esta misma excusa se deje morir negligentemente a una mujer de cáncer o que la Justicia otra vez en su letargo falle a favor de la víctima cuando el período ?adecuado? de interrupción del embarazo ha concluido.

Dadas estas circunstancias, que otra vez atentan contra los derechos de las mujeres, la diputada socialista por Santa Fe, Silvia Augsburger, promueve un proyecto de ley que ya tiene dictamen favorable desde la Comisión de Salud y que espera ser analizado en la de Legislación Penal. Esta iniciativa pretende brindar un marco normativo en el que se efectúen este tipo de procedimientos, de modo que haya una lista establecida de objetores de conciencia sin que por ello, las mujeres queden abandonadas a su suerte.

La legisladora ejemplifica la gravedad de la situación con el abandono terapéutico al que fue sometida María Acevedo, una joven de 20 años, oriunda de su provincia que terminó perdiendo la vida. Augsburger es tajante en este sentido y agrega que ?no se le puede aplicar la ética de uno a un paciente?.

El proyecto impulsado, que seguramente removerá las aguas de las corrientes éticas y religiosas, establece además que este tipo de prácticas profesionales médicas, al no configurar casos judiciales se efectivizarán sin requerir autorización de este poder, lo que implicará que de ser aprobado en el Congreso y promulgado como ley permita, por una vez que las mujeres carentes de recursos accedan a lo que otras más pudientes, en situaciones similares, tienen garantizado.