Todo comenzó a finales de 2024, cuando la justicia dictó las primeras medidas para proteger a una mujer de los constantes actos de violencia de su hijo.

En noviembre de ese año, se le notificó al joven de 23 años que debía abandonar el hogar familiar y que tenía prohibido acercarse a su madre o a su domicilio en un radio de 300 metros. Sin embargo, lo que debió ser un límite legal se convirtió en el inicio de una secuencia de agresiones y desobediencias que se extendió por más de un año.
El primer registro de incumplimiento ocurrió al mediodía del 2 de febrero de 2025. Apenas semanas después, durante la madrugada del 25 de febrero, el joven regresó a la vivienda para amenazarla. En abril, nuevamente de madrugada, se presentó para advertirle a su madre que no solo destruiría la propiedad, sino que también se llevaría su motocicleta.
Ante la gravedad y la reiteración de estos hechos, el joven fue detenido.
En una audiencia flexible y multipropósito el juez de Garantías interviniente lo condenó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado. Por ser autor de los delitos de desobediencia judicial (en quince hechos), amenazas (en cuatro hechos), daños (en dos hechos) y hurto simple, todos ellos en concurso real, el joven cumplirá la pena de once meses de prisión de ejecución condicional.
Recuperó su libertad pero quedó sujeto a reglas de conducta estrictas durante los próximos dos años que, de incumplirse, lo llevarán directamente a la cárcel. Entre estas reglas, la más importante es la obligación del condenado de radicarse de manera definitiva en la provincia de Córdoba, y mientras organiza su viaje, el juez ordenó una consigna policial ambulatoria en el domicilio de la madre hasta que se confirme que el joven abandonó Salta.
La Otra Voz Digital Directora Marta César