20 años de desarrollos constitucionales: ¿En qué estamos las mujeres?

Hay una mala manera de creer tener derechos y una mala manera de creer que no se tienen.

SimoneWeil, Cuadernos II

Debido a los 20 años de la Constitución del 91 y los desarrollos legislativos y normativos a favor de las mujeres, es una oportunidad para otorgar autoridad y legitimidad a la palabra de las mujeres.

El trasfondo del artículo es el feminismo que desde una teoría crítica analiza: 1) el derecho como una institución patriarcal en tanto históricamente ha contribuido y contribuye a mantener y reproducir la supremacía del varón y la subordinación de las mujeres como modelador de identidades masculinas y femeninas que sustenta el grado de aceptación y cumplimiento que de las normas jurídicas hacen varones y mujeres; 2) los sistemas jurídicos como articuladores de tramas de poder, en los cuales el control lo ejercen los varones sobre las mujeres y se concreta en un sistema de poder múltiple que actúa en los diferentes espacios, tanto públicos como privados; 3) que las mujeres definidas por el derecho quedamos atrapadas en el plano simbólico de la objetividad que no es otra cosa que el arbitrio del legislador y el juez en una universalidad cuyo parámetro es masculino, en una serie de distinciones y jerarquizaciones que esconden las diferencias haciéndolas pasar por naturales; 4) la parcialidad a favor de los varones que reflejan las leyes como resultado del androcentrismo presente en todo el sistema jurídico, y enclavado en la tradición milenaria que ha considerado que sólo los varones, pero los varones de determinada clase y etnia, podían ser ciudadanos y por ende, sólo ellos podían dictar y aplicar las leyes que regularían la vida en sociedad; 5) que la ley ha jugado un importante papel en la estructuración de lugares y espacios definidos para varones y mujeres.

En el artículo no se analizarán exhaustivamente los desarrollos legislativos y normativos teniendo como marco la teoría feminista. Se presentará de manera sucinta el proceso pre constituyente, se enumerarán las leyes y normas más significativas para la protección y ampliación de los derechos de las mujeres y por último, plantearé algunos retos para que pueda ser una realidad la justicia para las mujeres.

La herencia de la Constitución del 91

En 1988, el Gobierno del presidente Virgilio Barco, en confluencia con sectores sociales y políticos, propone una Reforma Constitucional y mesas de trabajo que permitan recoger la opinión y las propuestas de diferentes sectores de la sociedad. La Casa de Mujer de Bogotá y el Colectivo de Mujeres, participan activamente en las mesas de trabajo: «Por la Paz y la Reconciliación Nacional».

Se formula en ese año la propuesta de Reforma Constitucional elaborada por 17 grupos de mujeres(1). La propuesta fue presentada en la Comisión Tercera de la Cámara, el 10 de marzo de 1988. En su preámbulo se afirmaba: ?Nosotras, pueblo colombiano, en uso de nuestra soberanía, proclamamos nuestra fe en los derechos fundamentales del ser humano como la dignidad y el valor de la persona, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la igualdad y respeto de las razas, la cultura y las tradiciones con el fin de garantizar los bienes de la justicia, la libertad, la paz, de asegurar la convivencia democrática y un justo orden económico y social; de consolidar un Estado de derecho que exprese la voluntad popular; de lograr una mejor calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos humanos; de promover el progreso de la economía, la ciencia y la cultura, y contribuir al desarrollo de las relaciones pacíficas y de cooperación con todos los pueblos del mundo, decretamos…? La propuesta de reforma constitucional incluía el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas con plenos derechos; reconocimiento de derechos sociales y humanos no contemplados en la anterior Constitución, la modernización de las instituciones sociales y políticas, la eliminación del Concordato entre la Santa Sede y el Estado colombiano, entre otros temas.

La propuesta se logró difundir ampliamente y ganar la adhesión de grupos de mujeres en lo nacional y regional. Y permitió durante tres años la identificación de propuestas y de consensos y llegar a la Asamblea Nacional Constituyente con algunos acuerdos. En el proceso de la Asamblea, se constituye la Red Mujer y Constituyente, la cual recoge el trabajo anterior e impulsa la integración de los grupos de mujeres.

La Red Mujer y Constituyente como espacio de coordinación y de acción del Movimiento Social de Mujeres, impulsó una serie de actividades de cabildeo con las-os constituyentes, de concertación con las organizaciones y grupos de mujeres y de divulgación de sus propuestas. Algunos de los temas acordados entre las organizaciones de mujeres fueron: el derecho a la igualdad, la libre opción a la maternidad, el derecho a la equitativa participación política, la sanción a la violencia contra las mujeres, el reconocimiento de las diversas formas de familia, y la consagración del principio de la no-discriminación. Los derechos de las mujeres que fueron consagrados en la Constitución se establecieron fundamentalmente en los artículos 40, 42 y 43, en los cuales se reconoce constitucionalmente:

· La garantía de no ser sometida a ninguna clase de discriminación.

· La especial atención y protección durante el embarazo y después del parto.

· El apoyo del Estado a la mujer jefa de hogar.

· La libertad de constituir una familia por vínculos naturales o jurídicos.

· La protección integral a la familia por parte del Estado y la sociedad, para lo cual se da la posibilidad de determinar por ley la inembargabilidad del patrimonio familiar y la participación en condiciones de igualdad sobre las propiedades familiares. Además, consagra como inviolables la honra, la dignidad y la intimidad de la familia.

· La igualdad de derechos y deberes de la pareja en la vida conyugal.

· La facultad de sancionar conforme con la ley cualquier forma de violencia al interior de la familia.

· El derecho de la pareja a decidir libremente el número de hijos.

· La posibilidad del divorcio de acuerdo con la ley civil.

· La equitativa participación en los cargos de decisión en la administración pública

Desarrollos legislativos y normativos posteriores a la Constitución del 91
Los desarrollos legislativos y normativos posteriores a la Constitución del 91, se han dado en temas como: el divorcio, la protección al patrimonio familiar, la sanción a la violencia al interior de la familia, la equitativa participación de las mujeres en los cargos de decisión en los diferentes órganos del poder público; la protección a las mujeres jefas de hogar, la sanción a todas las formas de violencia en contra de las mujeres tipificando como delito el acoso sexual y agravando la pena para el delito de homicidio en persona protegida cuando éste sea cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer, modificación de normas relativas a los delitos contra la libertad sexual y pudor sexual, incremento de las penas establecidas para los delitos cometidos en persona protegida, homicidio, lesiones, tortura, acceso carnal violento, actos sexuales violentos, prostitución forzada o esclavitud sexual, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, perfidia, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes; experimentos biológicos, así como actos de discriminación racial, la protección a las mujeres en situación de desplazamiento forzado, la legalización del aborto por tres causales: peligro de la vida de la madre, mal formación del feto y violación, la obligación de los partidos políticos de garantizar que el 30% de las listas a corporaciones donde se elijan más de cinco curules, esté integrada por mujeres.

Los pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la defensa de los derechos de las mujeres, se han referido a aspectos importantes de la vida de ellas como sujetos de derechos y como ciudadanas. La Corte Constitucional ha fallado en torno a la libertad procreativa, la libertad sexual, la libertad de opción de vida en pareja, la libertad respecto al esposo, la igualdad del trato para las mujeres, al derecho a la valoración económica del trabajo doméstico, al derecho de la mujer a cuidar y ser cuidada, al derecho a no ser sometido al maltrato físico por parte del cónyuge, el derecho de la mujer adulta a no ser maltratada; la protección y restitución de los derechos humanos de las mujeres en situación de desplazamiento forzado.

El Congreso de la República ha aprobado leyes referidas a: la protección de las mujeres cabeza de hogar, el divorcio, acciones positivas para la participación de las mujeres en los órganos del poder público y en los cargos de elección popular, la defensa del patrimonio familiar; la sanción a todas las formas de violencia en contra de las mujeres, el incremento de penas para delitos cometidos contra las mujeres como la violencia sexual en el contexto del conflicto armado o el homicidio en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres. En veinte años de vigencia de la Constitución del 91, el Congreso de la República no tuvo un real compromiso con las mujeres colombianas y en este período se hundieron cuatro proyectos de ley que buscaban otorgarle a las mujeres autonomía sobre su cuerpo y, todos los proyectos de ley presentados que buscaban brindar a las mujeres igualdad de oportunidades, han sido de muy difícil trámite.

Luego de 20 años se podría afirmar que el pensamiento político y jurídico masculino se ha quedado atrapado en la relación igualdad-diferencia, en el funcionamiento de la democracia numérica, en la extensión de los derechos sin la capacidad de crear instrumentos y las instituciones para el disfrute pleno de ellos. El debate se encuentra abierto y las reflexiones y elaboraciones jurídicas de las mujeres serán un aporte tanto para las mujeres como para los varones (CIGARINI, Lía; 1995:114).

¿Qué dejan 20 años de desarrollos legislativos a las mujeres?

Dar respuesta o respuestas o esta pregunta significa descubrir que la historia y las luchas de las mujeres en sus vindicaciones por la autodeterminación y la emancipación, están cubiertas por una densa cortina de olvido y una continua tendencia a mirarlas desarticuladas y como si no tuviesen un pasado y un presente que se desarrollan en contextos múltiples.

Cada vez que el Congreso aprueba una ley, o la Corte sienta jurisprudencia desarrollando un derecho fundamental consagrado en la Constitución para restituirlo a una mujer y cada vez, que frente a cualquier atropello sufrido, se le confiere la procedencia de una tutela en su defensa, el logro es mucho más que un asunto personal: es un avance hacia la consolidación del principio de igualdad para todas las colombianas y la construcción real de un Estado Social de Derecho democrático.

Aceptando que tanto los magistrados-as como los legisladores-as han avanzado en el reconocimiento de derechos de las mujeres y en sus fallos y en sus sustentaciones se encuentran presente los simbólicos, las percepciones y los valores que se tienen sobre el sujeto femenino. Para ilustrar esta afirmación se puede observar como por ejemplo, en las sentencias relacionadas con la custodia, visitas de padres y madres separadas y violencia intrafamiliar se otorga importancia a los ?argumentos morales y al contacto con la madre en la infancia temprana. El argumento moral dibuja un ideal de madres que es impuesto normativamente a las peticionarias y del cual depende el éxito o el fracaso de su solicitud de amparo. En la jurisprudencia de la Corte es reiterativo por ejemplo, el repudio moral a las madres que ejercen o ejercieron la prostitución o que renunciaron a la custodia de sus hijos frente a la solicitud de un compañero sexual o que tienen vida sexual que, en opinión de la Corte, es disipada? (Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres; 1998:17).

No se deben idealizar los avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, las feministas somos conscientes que no existirá ley capaz de dar valor a la sexualidad, a la autonomía, a la identidad de las mujeres si no estamos reconocidas socialmente. Éste es uno de los obstáculos a superar para que el ámbito jurídico político sea un instrumento para la transformación de la situación de subordinación y opresión que viven las colombianas.

Luego de 20 años de la Constitución debemos darle nuevos sentidos a las palabras, a los deseos, a los gestos, revisar nuestra historia de mujeres, nuestras prácticas, nuestros discursos y fracasos tomando de la mano nuestras profundas rebeldías y nuestros deseos de cambiar de signos la historia, y la vida aunque no esté de moda en esta sociedad sumergida en el letargo de las violencias, las mercancías y la frivolidad.

Es necesario partir nuevamente de sí, ?de las contradicciones vividas en primera persona, no para quedarse en sí, ni para absolutizar la propia experiencia, sino para llevarla a lo vivo del intercambio social?, de forma que nos permitamos la mediación entre sí mismas y la realidad, superando la inmediatez y avanzando en el reconocimiento de la autoridad femenina, de las disparidades y de las diferencias entre nosotras.

– Olga Amparo Sánchez G., Casa de la Mujer

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 261, Semana del 1 al 7 de Julio de 2011, Corporación Viva la Ciudadanía.

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(1). El proyecto fue presentado por la Unión de Ciudadanas de Colombia, Colectivo de Mujeres de Bogotá, Asociación Colombiana de Voluntarias-ACOVOL-, Casa de la Mujer, Coordinación Colombiana de Trabajo-CCTV-, Unión de Mujeres Demócratas, Asociación Nacional de Mujeres Indígenas y Campesinas de Colombia-ANMUCIC-, Colectivo Manuela Sáenz, Organización Femenina del Nuevo Liberalismo, Colectivo Manuela Beltrán, Asociación Nacional de Amas de Casa Rurales-Amar-, Comisión de Mujeres de la Asociación Distrital de Educadores-ADE-, Integración de Líderes Femeninas Social y Comunal de Bogotá, Cooperativa Multiactiva de Patio Bonito Limitada, Taller de Recursos para la Mujer, Asociación de Mujeres Profesionales y de Negocios y el Equipo de Trabajo con Organizaciones .