Según una nota remitida por distint@s referentes de organizaciones que trabajan en defensa de l@s derechos de mujeres y niñ@s, al intendente de Orán y a legisladoras/es de la provincia, la revista ?Fuera de la Ley?, editada en la ciudad de Orán, que recoge ?los casos policiales» del lugar, «evidencia claramente una naturalización de la violencia, defensa de los abusadores (las víctimas mienten?)», a través de sus notas, con una «actitud deliberada de provocar el morbo de los que leen semejantes reseñas, exaltación del ?macho?, y tratamiento sexista y denigratorio de las mujeres».
La nota enviada, que lleva las firmas de l@s referntes de la Multisectorial de Mujeres de Salta, la Red PAR Salta, la Comisión de la Mujer de la UNSa, y la delegación provincial del CONSAVIG, entre otras, cita el ejemplar del Año XV, Nº 299, Mayo 2011, del que expresa, que los artículos allí expuestos «están escritos en un lenguaje, no sólo soez», sino que incurren «en abierta violación de la legislación que protege a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género».
El escrito remitido se interroga además sobre la forma en la que se canaliza desde la policía «la información que allí se publica», la protección de la identidad de las personas allí aludidas, «expuestas con toda clase de datos que permite identificarlas rápidamente (en especial en ciudades pequeñas), y que no responde de ninguna manera a la normativa legal existente en relación al tratamiento que deben observar los medios de comunicación social en situaciones que involucren a niñas/os y adolescentes».
El texto cita además, que en dicha publicación, hay expresiones como: ?todos somos degenerados, hasta que demostremos lo contrario?, ?tipos presos por dudosos abusos?, ?denuncian hombre por ultrajar niño con el dedo?, ?ya se sabe que a los borrachos les da igual una colegiala con trenzas y pollera cuadrillé que un bombero incendiado?, ?obvio por su edad no era virgen de antigua data?, «y muchas otras de igual o peor tenor». Asimismo, refiere que de un niño víctima de abuso: ?dicen que tiene mucho miedo?que en la comisaría se hizo pis mientras declaraba junto a su madre? (¿no existe en Orán una cámara Gesell para la declaración de los/as niños/as?), además de haber publicado «la foto de un adolescente discapacitado víctima de un intento de violación, y de dar datos que permiten identificar a las víctimas».
Del mismo modo, la presentación manifiesta que el carácter «sexista y androcéntrico de la totalidad de las informaciones relativas a abusos de niñas y/o adolescentes de la publicación cuestionada, nos obligan a recordar que la aprobación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW) (mayo de 1985), la aprobación de la Convención de Belem Do Pará (abril de 1996), la incorporación al Código Penal de los delitos contra la integridad sexual (mayo de 1999), la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (diciembre de 2006), y recientemente la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley Nacional 26485, marzo de 2009), manifiestan la voluntad de la sociedad argentina de prevenir y erradicar la discriminación de género, que por otra parte constituye un acto de violencia como bien establece el voto ejemplar del Dr. Mario D´Jallad en el caso Sisnero».
Señala asimismo, que el Observatorio ?Las mujeres en los medios? sostiene que: ?Es responsabilidad de los medios de comunicación utilizar un lenguaje apropiado y que no juzgue a la hora de presentar casos de violencia contra las mujeres, cualquiera sea su forma. Las noticias son parte del problema si presentan a la víctima como responsable de su propio abuso, si se preguntan qué ha hecho la mujer para causar la violencia insinuando ?promiscuidad? o bien excusando al agresor del hecho en cuestión. (?) El periodismo no debe confundir a la opinión pública asociando, por ejemplo, la violación o agresión sexual como una actividad sexual consentida, o el tráfico de mujeres con la prostitución. En todos los casos, el lenguaje de la información debe evitar insinuaciones de que la culpa es de la mujer o que ésta es responsable en algún grado de los actos de violencia de los cuales ha sido víctima.?
En esta presentación, también se reconoció que existe ya en nuestra provincia un fallo judicial (SALA TERCERA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, Expte. n° – CAM 177.781/07, voto del Dr. Marcelo Ramón Domínguez), donde se afirma que: ?… Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ?Ponzetti vs. Editorial Atlántida? en L.L. 1986-C-406, el derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo controlador de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos y causar daños. La Constitución no asegura la impunidad de la prensa. Una vez efectuada la publicación, su contenido queda sometido a la ley y al control de los jueces.(?)
Archivo adjunto: Nota_Oran–_1_.docx.zip
IMAGEN: familiasenruta.com