Con las firmas de los legisladores Alberto Oscar Roberti y Lino Walter Aguilar, entre otr@s, ingresó a fines de marzo en la Cámara de Diputad@s de la Nación, bajo el número de expediente 1612-D-2012, un proyecto de ley que busca contemplar la protección integral de la mujer en el ámbito del trabajo.
La iniciativa que se analiza en las comisiones de Legislación de Trabajo y de de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, «tiene como objeto incorporar en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, los principios rectores de la Ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.»
Cabe recordar, que esta última, sancionada el 11 de Marzo de 2009, establece en su Artículo 11º, apart. 6º, inc. d): «Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administra- tivas como las emanadas de las decisiones judiciales».
Entre sus argumentos, la iniciativa menciona que la violencia de género «es un flagelo que constituye un golpe doloroso a toda la sociedad», por lo cual debe obligar a las instituciones «a generar los instrumentos legales necesarios, a fin de amparar a las víctimas de estos actos de violencia».
Por lo expuesto, dispone que en los casos de ausencia de las personas víctimas de la violencia de género, durante un período de 6 meses, éstas, «tendrán derecho a percibir sus remuneraciones de manera integral, como así también, conservar el empleo por un período de un año desde el vencimiento de aquel».
También deja en claro, que si la víctima no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador o la empleadora deberán asignarle otras «que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración», en caso contrario, deberá indemnizarla.
De la misma manera, prevé que si se produjere el despido de la víctima de violencia de género, durante las interrupciones pagas, «deberá abonarle, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare a la fecha de alta».
Por último, establece la obligatoriedad «de la asignación de tareas compatibles con la aptitud física o psíquica de la víctima de violencia de género, en caso de no hacerlo, cuando no medien razones justificadas, deberá abonar la totalidad de la indemnización».
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