Perspectiva de género:

UN HOMBRE DEBERÁ PAGAR 13 SALARIOS MÍNIMOS A SU EX PAREJA COMO COMPENSACIÓN ECONÓMICA

La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry condenó a un hombre a abonar en concepto de compensación económica a su expareja lo que resulte de trece salarios mínimos vitales y móviles que serán abonados en trece cuotas mensuales y consecutivas a su expareja.

Imagen : Todas Podemos

La mujer planteó la demanda luego que finalizara la unión convivencial con el hombre. En la demanda relató que cuando comenzó la convivencia comenzaron los episodios de violencia con consumo problemático del hombre.

En la dinámica familiar la mujer se encargaba del cuidado y crianza de los dos hijos de la pareja mientras que el hombre comenzó a trabajar en relación de dependencia tras el nacimiento de la primera hija de la pareja.

La mujer comenzó a estudiar para ser docente pero tuvo que abandonar ya que no había quien pudiera cuidar a los hijos. Es decir una vez finalizada la relación de pareja la mujer no tenía experiencia laboral ni formación académica y profesional para insertarse laboralmente. 

Durante el tratamiento del planteo de compensación económica el hombre no planteó ninguna contrapropuesta al reclamo de quien fuera su pareja. Incluso no produjo prueba alguna para intentar desvirtuar el reclamo.

La relación de pareja se extendió por trece años y en su respuesta el hombre reconoció que la mujer lo único que hizo fue “trabajar para que a mis hijos no les falte nada como lo es hasta el día de hoy”.

La jueza Carriquiry recordó que “la perspectiva de género subraya y muestra los procesos culturales que marcan estas construcciones y comienza a destituir la rigidez de la clasificación ‘masculino / femenino’ para abrir procesos interpretativos de estos atributos culturales”.

Y agregó que,

en la mayoría de las familias “las mujeres todavía asumen principalmente la carga del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, aún cuando desempeñen alguna actividad externa, muchas veces subordinada a aquellas”.

El hombre no logró desvirtuar la “clara división del trabajo” existente en el hogar.

La mujer presentó un informe psicológico que certifica que padece un cuadro de “estrés postraumático y síndrome depresivo reactivo”.

La jueza puntualizó que el trabajo doméstico y de cuidado “son una parte ineludible del sistema de producción capitalista en tanto es condición esencial para la reproducción social de la fuerza de trabajo, tal es así que dicho esfuerzo personal que sostuvo la mujer, es lo que posibilitó que el hombre pudiera salir del hogar a desarrollarse laboralmente, pues era ella quien se encargaba de dichas tareas” y recordó que la mujer aportó a la economía familiar su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado de sus hijos. 

La jueza concluyó que “se encuentra ampliamente probada la dinámica vincular que imperó entre las partes, con una clara asignación de las labores del núcleo familiar conforme a estereotipos de género” y se acreditó “el perjuicio económico que estuvo trece años fuera del mercado laboral, sin formación alguna que le permita insertarse luego de la ruptura de la unión convivencial, agravado por el contexto socioeconómico de extrema precarización laboral”.