El lunes 1 de agosto la Defensora Oficial N° 4 del Poder Judicial de Salta, dra. Natalia Buira, acompañada en la presentación por ALUDIS (Asociación de Lucha por la Diversidad Sexual) en la persona de su presidente interino Rodrigo Liendro, ha realizado la presentación colectiva de rectificación de sexo registral y cambio de nombre propio de dos jóvenes transexuales, ante la directora del Registro Civil de dicha provincia. Presentación de igual tenor se hizo ante el ministro de Gobierno, Seguridad y DDHH de Salta, dr. Pablo Kosiner, puesto que además de versar la cuestión en el resguardo de derechos humanos fundamentales, el Registro Civil es una dirección dependiente de ese ministerio.
Salta, 1 de agosto de 2011
A la Sra. Directora del
Registro de Estado Civil
y Capacidad de las Personas
de la Provincia de Salta
Dra. Mónica Antacle
PRESENTE
NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil Nº 4, constituyendo domicilio procesal en mi Público Despacho sito en Ciudad Judicial, Planta Baja, Av. Bolivia nº 4.671, de esta Ciudad de Salta, me presento y digo:
I)PERSONERÍA:
Que tal como lo acredito con la carta poder que acompaño, soy apoderada de la joven transexual que figura identificada como E. R. P., D.N.I?., con domicilio real en calle ?de esta ciudad.
Que tal como lo acredito con la carta poder que acompaño, soy apoderada de la joven transexual que figura identificada como Hugo José Ceballos, D.N.I. Nº 30.443.830, con domicilio real en calle Radio Fortín Yunka 2451 del Barrio Miguel Araoz de esta ciudad.
Que esta presentación es sostenida, sustentada y apoyada en un todo por ALUDIS- ASOCIACIÓN EN LUCHA POR LA DIVERSIDAD SEXUAL SALTA-, integrante de FALGBT (FEDERACIÓN AGENTINA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANS), representada en la persona de su presidente interino el Sr. Rodrigo Liendro.-
II) OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes vengo a solicitar la rectificación del sexo registral y el cambio de nombre propio en sus respectivos documentos nacionales de identidad, a los fines de garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona y el de mis mandantes en particular a construir su propia identidad de género. La presente solicitud responde a necesidades profundas e íntimas de mis mandantes como asimismo a la salvaguarda del derecho a la autonomía personal consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina.
Mis mandantes solicitan se las inscriban con el nombre que habitualmente utilizan y con el que son conocidas en sus vidas familiares y sociales, el de A. P. y el de María Pía Ceballos y se proceda a la rectificación del sexo registral masculino por el femenino. Lo peticionado obedece a que mis mandantes poseen una identidad de género diversa de la que refleja su documentación identificatoria y a la persistencia en el tiempo de la situación de mis mandantes, configurando ambos justos motivos para acceder a su pedido.
El vacío legal en esta materia no constituye un obstáculo para la presente solicitud pues están en juego derechos constitucionales, que serán examinados detalladamente más adelante en este escrito.
Es decir, mis mandantes solicitan la modificación de dos de sus datos identificatorios, debiendo remover el Registro Civil los obstáculos reglamentarios que existieren para generar dichos cambios y así cumplir con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Ley Suprema de nuestro país.
La presente solicitud no implica vulneración alguna al interés social, puesto que sólo se modificarán- como se ha expresado- dos datos identificatorios: nombre propio y sexo registral, los restantes datos: número de documento, apellido, fecha y lugar de nacimiento, etc. permanecerán inalterados.
El no hacer lugar a la presente solicitud convertiría al accionar del Registro Civil de la Provincia de Salta en arbitrario, ilegal e injusto y habilitaría la vía del amparo judicial contra el organismo que Usted dirige y/o la Provincia de Salta para garantizar el derecho a la identidad de género de mis mandantes. Cabe resaltar que el Registro Civil debe proceder a hacer lugar a la presente solicitud sin necesidad de ningún trámite judicial previo.
El no proceder conforme a esta solicitud convertiría igualmente al accionar del Registro Civil de la Provincia de Salta en discriminatorio por razones de identidad de género y por tal motivo susceptible de ser denunciado tanto el organismo que Usted dirige como la Provincia de Salta ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, Sexonofia y Racismo (INADI).
El no contar mis mandantes con documentación que de cuenta de su identidad de género les ocasiona numerosos inconvenientes que transforman situaciones normales de la vida en fuentes de ofensas y humillaciones, lo cual lleva a la privación de múltiples derechos, entre ellos: de votar, de acceder a servicios de salud, de educación, de contratar, de trabajar.
Para tal finalidad se solicita proceda el Registro Civil a expedir dos nuevas partidas de nacimiento conforme a los cambios requeridos y que las mismas contengan una referencia a la ubicación de la partida anterior a la rectificación, como asimismo se remuevan todos los obstáculos y se realicen todos los trámites y rectificaciones necesarias a fin de dotar a mis mandantes de sus nuevas documentaciones personales (DNI).-
III) PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL TRASCENDENTAL:
Se le hace saber que el fallo de fecha 29 de diciembre de 2010 recaído en autos caratulados: ?S.D.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo? del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a cargo del juez Dr. Guillermo Scheibler, hizo lugar al amparo judicial interpuesto y se dispuso entre otras consideraciones que:
?El derecho de cada individuo a ser quien se es? y se hizo referencia a que ?resulta una verdad de perogrullo que tal situación, al coexistir con una documentación que consigna su nombre y sexo masculino, conspira contra su adecuada identificación? para continuar expresando que ?si bien no es posible aventurar que la rectificación registral solicitada por la actora pueda por si sola conjurar las dificultades en el ejercicio de los derechos que manifiesta (y que serían comunes en gran medida al colectivo que integra), lo cierto es que sí puede claramente constituir un importante punto de partida?.
En el mismo fallo del juez Guillermo Scheibler se sostuvo que los precedentes jurisprudenciales existentes condicionan la rectificación de la documentación a una operación de cambio de sexo y sostuvo que no era acertado exigirle a una persona el sometimiento a una ?mutilación física?- la adecuación quirúrgica conlleva la esterilización- con el fin de reparar una ?mutilación institucional o jurídica?.
Se procedió igualmente en dicho trascendental fallo a efectuar una clara distinción entre los conceptos de ?sexo? y ?género?: ?Mientras que el primero se limita a reconocer diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el segundo resulta mucho más abarcativo, en tanto comprende también el aspecto social de la diferencia entre unos y otros?. En este fallo se define al género como ?conjunto de pautas culturales y sociales que se utilizan para distinguir las actitudes o conductas que socialmente se consideran masculinas o femeninas?.-
IV) DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONCULCARÍAN DE NO HACERSE LUGAR A LA PRESENTE SOLICITUD:
– DERECHO A LA IDENTIDAD: Es el derecho a ser quien se es y no otro/a y ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado (Nacional, Provincial, Municipal). El derecho a la identidad, y dentro de ella a la identidad sexual encuentra sostén en los artículos 33 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, por lo cual este derecho queda no sólo entre los implícitos del artículo 33 sino que en el artículo 75 inc. 19 hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección estatal.
-DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: El artículo 16 de la Constitución Nacional es el que consagra la prohibición de discriminación.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: Consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional; así nos dice el Dr. Andrés Gil Domínguez «Si una persona al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros.»
-DERECHO A LA AUTONOMÍA: Toda persona tiene el derecho a definir su propio proyecto de vida autónomo.-
-DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSICOLÓGICA, A UNA ADECUADA CALIDAD DE VIDA, A LA DIGNIDAD PERSONAL: Ya que al hacerse lugar a la rectificación de sexo registral y cambio de nombre propio se beneficia el bienestar psicológico de la persona transexual, se respeta su dignidad personal y el derecho a una adecuada calidad de vida.-
V) COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO ARGENTINO:
– Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional:
La Convención Americana de DDHH, en sus artículos 3: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; artículo 5: derecho a la integridad personal; artículo 11: protección de la honra y de la dignidad; artículo 24: igualdad ante la ley.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 7: derecho a la integridad; artículo 17: protección a la honra y la dignidad.-
– La Comisión Internacional de Juristas desarrolló una serie de principios legales denominados Principios de Yogyakarta, entre ellos el principio 3 se refiere al Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Recomienda a los Estados adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para: respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí; asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona – incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros – reflejen la identidad de género que la persona defina para sí; velarán por que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona interesada.
Histórica declaración sobre diversidad sexual en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU:
El pasado 22 de marzo se presentó en el Consejo de DDHH de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, una ?Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género?. Nunca antes una delcaración al respecto había alcanzando tanto apoyo; fueron firmantes de la Declaración 85 estados partes.
Al respecto de la Declaración de la ONU, el Secretario de Relaciones Internacionales de la FALGBT, Alejandro Nasif Salum, expresó: ?Esperamos que este clarísimo compromiso de la diplomacia argentina con la promoción de los derechos humanos de las personas LGBT en ámbitos internacionales, se traduzca también en la incorporación cada vez más fuerte de este temática en el ámbito regional, donde existen sin lugar a dudas un núcleo básico de coincidencias que sientan un piso desde donde empezar a trabajar?.-
– A nivel regional en agosto de 2007, en el marco de la IX reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y asociados del MERCOSUR, realizada en Argentina, se emitió una declaración reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación contra las minorías sexuales y de género. Esta declaración llama a los gobiernos, entre otras propuestas, a: revocar leyes que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero e intersex; poner fin al acoso y la persecución policial; promover políticas de sensibilización y educación públicas; crear dependencias gubernamentales para apoyar y proveer servicios a las personas LGBTTI y facilitar el cambio de nombre y registro de género a las personas trans.
A nivel de la República Argentina:
El gobernador de la Provincia de Santa Fe firmó el 28 de junio del corriente año el decreto que instruye al Registro Civil rectificar la partida de nacimiento de una persona trans de apellido Ironici ?reemplazando el nombre de pila ?Víctor Alejandro? por el de ?Alejandra Selenia Victoria? y el sexo masculino por el femenino? y gestionar un nuevo Documento Nacional de Identidad con los datos rectificados, previa homologación judicial del decreto.
La norma es inédita en cuanto reconoce el derecho de una persona transexual a modificar su nombre y género registral sin recurrir a las vías judiciales comunes.
El decreto, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de dicha Provincia, registra como antecedente fundamental el dictamen Nº 129 del fiscal de Estado provincial. Esta dependencia acompañó a la peticionante en su reclamo y también se pronunció favorablemente en cuanto al reconocimiento del derecho a la identidad. También se expidió en el mismo sentido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de una presentación de Ironici, de 34 años y residente en la ciudad de Santa Fe, para gestionar la rectificación del nombre de pila y sexo consignados en su partida de nacimiento y en su DNI.
?El derecho a la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad. Forma parte a su vez del plexo mayor de derechos humanos sustanciales?, señala uno de los párrafos del extenso dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos. ?Los derechos humanos constitucionalmente protegidos de Alejandra Selenia Victoria Ironici se encuentran vulnerados. En consecuencia, correspondería hacer lugar a lo peticionado, rectificándose su partida de nacimiento y la correspondiente emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad. (…)
Correspondería proceder de igual modo con el padrón electoral y certificados y/o títulos de estudios cursados?, reza el dictamen de la Secretaría, emitido en marzo de este año. Por su parte, el fiscal de Estado propuso una intervención activa del Estado contra la práctica habitual de tener que recurrir o a juicios de amparo o a juicios de sumaria intervención.
En ese sentido afirmó que tal interpretación «desnaturaliza el reclamo, invisibiliza la marginación de las personas trans, y desconoce los compromisos de la administración pública en un Estado Social – Constitucional de Derecho».
Por último, el fiscal de Estado afirmó en su dictamen de junio pasado que «siendo este planteo novedoso recomiendo prudencialmente acudir a los órganos judiciales a fin de que éstos homologuen las órdenes ejecutivas que el Poder Ejecutivo emita en las que instruya a la Dirección Provincial del Registro Civil a tomar nota de los cambios solicitados en tanto éstos reúnan las condiciones de fondo que se vayan estableciendo y se mantenga el actual status quo en la legislación nacional?.
En los considerandos del decreto Nº 1.245, firmado por el gobernador el 28 de junio, se consigna que ?se encuentra habilitada la vía para que el Poder Ejecutivo provincial reconozca la identidad de género de Alejandra Ironici y ordene la correlativa modificación de su DNI y partida de nacimiento. Fijado el criterio en materia sustancial sobre la procedencia de la readecuación identitaria por razones de género, corresponde remitir el decreto al Poder Judicial, a instancias de la provincia, para su eventual control procedimental y homologación?.-
A nivel de la Provincia de Salta:
Durante el año 2009 ALUDIS, el Observatorio LGBT Salta y A.T.T.A. participaron de reuniones con Funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y con diferentes legisladores de diferentes partidos políticos, como consecuencia de las cuales se firmaron Actas Compromisos y Documentos Públicos, tales como la Declaración de Interés Provincial al Mes de la Diversidad realizado por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo a través del Decreto 4803/09.-
En el año 2009 ALUDIS consiguió que el Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta declare el 17 de Mayo como ?Día Municipal de Lucha contra la Discriminación Sexual e Identidad de Género?, cabe aclarar que la declaración surge de la unanimidad de los consejales capitalinos.
VI) DOCUMENTACIÓN :
– Acta poder en original. (2)
– Partida de nacimiento certificada. (2)
– Fotocopia de DNI certificada (2)
– Certificado de residencia y convivencia y declaración jurada de ingresos, ambas en original.- (2)
– Carta manuscrita de mi mandante; toda esta documentación está alcanzada por la legislación que protege la difusión de datos sensibles de las personas.- (2)
Se aclara en este escrito que no es dable exigir en sede administrativa o judicial medio de prueba que acredite la pertenencia a un género diferente del registral como diagnóstico médico o psiquiátrico.-
VII) PETITORIO:
Reitero la solicitud formulada en esta presentación respecto que cese la discriminación por razones de identidad de género y se proceda a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre propio de mis mandantes e igual proceder del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Salta se implemente en lo sucesivo para toda persona trans (travestis, transexuales, transgéneros) que realice tal solicitud respecto de su persona sin requerir prueba alguna al respecto.-
Lo peticionado obedece a que la discriminación descripta vulnera severamente los derechos humanos constitucionales expresamente detallados en este escrito y los compromisos internacionales que ha asumido el Estado Argentino y por tanto deben ser respetados por las autoridades estatales de la Provincia de Salta, que forma parte de la Nación Argentina, bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Se deja aclarado que la presente solicitud se encuentra alcanzada por la legislación que protege la difusión de datos sensibles de las personas.
Se deja aclarado igualmente que A. P. solicita la reserva absoluta de su identidad no así María Pía Ceballos.-
La real aceptación y respeto de la diversidad y la efectivización de la no discriminación se constituyen en pilares de la inclusión social y se erigen como basamento de las verdaderas sociedades democráticas.-
Esperando una respuesta afirmativa a esta presentación en el plazo de diez días hábiles administrativos, debiendo ser notificada dicha respuesta por escrito en el domicilio procesal indicado ut-supra, y que en caso de silencio o negativa me veré obligada a interponer el correspondiente amparo judicial.
Sin otro particular, saludo a Usted cordialmente.-
Dra. Natalia Buira
Defensora Oficial Civil Nº 4
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