La cámara alta convirtió en ley la tipificación del lavado de dinero como delito autónomo, el ?auto lavado?, y de ese modo la Argentina evitará la aplicación de una sanción por parte del Grupo de Acción de Financiera Internacional (GAFI) ?organismo intergubernamental que combate el lavado de activos-, que se reunirá en México el 20 de junio próximo. Acto seguido, los senadores aprobaron y giraron a la cámara de Diputados- una ley correctiva para aclarar algunas deficiencias técnicas de la norma sancionada minutos antes, ?que no habían sido correctamente definidos en el texto aprobado en la cámara baja?, según explicó la miembro informante, la salteña Sonia Escudero (peronismo federal).
El procedimiento de aprobar las modificaciones en un proyecto de ley diferente elaborado por Escudero y los radicales Gerardo Morales y Ernesto Sanz ?en lugar de devolver el texto con modificaciones a la cámara de Diputados en segunda revisión- fue avalado por todos los bloques políticos ante la urgencia de llevar a la próxima reunión del GAFI una ley sancionada.
En su intervención, la senadora Escudero defendió el texto aprobado en Diputados, resaltando que ?la reforma más importante que estamos aprobando es la tipificación del lavado como delito autónomo, el ?autolavado?. Sin embargo, no dejó pasar la oportunidad para cuestionar al Ejecutivo por la demora en impulsar la sanción de esta norma: ?Me molesta que estemos siempre legislando con el apuro de términos que se vencen. La verdad es que el GAFI comenzó a pedir estos ajustes desde el año 2004, qué estuvimos haciendo desde entonces para tener que aprobar esas modificaciones contra reloj?, se preguntó.
Asimismo, sostuvo que ?esta ley no debe ser solamente una cosmética legislativa para cumplir con el GAFI, debemos tener un fuerte compromiso, una firme decisión política de perseguir el delito trasnacional y terminar con la corrupción y con la impunidad?, agregó.
?Nadie obligó al país a ser parte del organismo, fue una decisión de la política argentina. En la última revisión, se determinó que la Argentina cumple parcialmente o incumple 46 de las 49 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, y el anterior ministro de Justicia nos decía que estaba todo perfecto, que no había riesgos de sanciones al país. Los riesgos de una sanción y la declaración de nuestro país como no cooperante, podría tener consecuencias serias para todo el sector productivo y financiero argentino?, advirtió.
En otra parte de su intervención la legisladora por Salta aseguró que ?esta ley no busca crear otra AFIP para cobrar impuestos sino la prevención de delitos graves cometidos por el crimen organizado?, manifestó Escudero sobre las nuevas facultades asignadas a la Unidad de Información Financiera (UIF).
De la nueva ley, la senadora resaltó que le ?da autonomía a la Unidad de Información Financiera, y el levantamiento del secreto fiscal, que hasta ahora requería de una autorización judicial. La AFIP deberá entregar toda la información que la UIF requiera de ahora en más sobre cualquier contribuyente?.
Ley correctiva
La ley correctiva modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). En el caso específico de los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, serán ?sujetos obligados? cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con las siguientes actividades: compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; y creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.
También se incluyó entre los sujetos obligados a ?las personas físicas y jurídicas que reciban donaciones o aportes públicos o privados?.
?En el caso de los profesionales, la obligación se extenderá cuando actúen como síndicos societarios o auditores externos de estados contables?, reza el proyecto, con lo que ?no quedan excluidos los partidos políticos, sindicatos y obras sociales cuyos síndicos estarán obligados a reportar cualquier operación sospechosa de configurar el delito de lavado?, aclaró Escudero.
La ley correctiva establece, además, que los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento. Los Colegios Públicos, Consejos Profesionales, Cámaras sectoriales e instituciones análogas podrán desarrollar dichos manuales y establecer programas para la capacitación de sus matriculados o asociados para la detección de maniobras de lavado de activos?.
Asimismo, el Estado Nacional establecerá a través de la UIF programas de capacitación de personal para el cumplimiento de los objetivos de la ley de carácter gratuito para los sujetos obligados.
En cuanto a las sanciones, la ley establece que ante la falta del deber de informar a la UIF operaciones sospechosas ?será sancionado con multa del 20% a cinco veces el valor total de los bienes u operación?, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. ?Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de 10 mil a 500 mil pesos?.
Y en caso de incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la norma se sancionará con multa de $ 2.500 a $ 50.000.
La UIF será la encargada de fijar los montos mínimos y máximos de operación sobre los cuales los sujetos involucrados en la ley deberán emitir información.