Los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán no hicieron lugar al planteo de nulidad del Defensor Penal 2 de ese Distrito, Enzo Gianotti, en representación del imputado Gustavo Oscar Zanchetta que pedía la nulidad de la resolución de remisión a juicio dictada por el juzgado de Garantías 2.
El tribunal integrado por los jueces Maria Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos advirtió en su resolución que “con la nulidad pretendida se quiere lograr hacer caer actos posteriores afectados como consecuencia de la irregularidad que menciona, y que no es tal ya que el acto consiguió cumplir con la finalidad a la que estaba destinado.”
Zanchetta, quien es obispo emérito, se encuentra imputado por el delito de “abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido en perjuicio de G.G.F.L. y C.M.».
Advirtieron los jueces que “la Defensa pretende invocar afectación de normas y garantías constitucionales, solicitando la declaración de nulidad de actos que fueron consentidos por la misma, y sin planteos formales oportunos ante el Juzgado de Garantías y/o el Tribunal de Juicio para la suspensión de plazos procesales que estuvieran corriendo en contra de su defendido hasta la efectiva compulsa de las actuaciones”.
Al citar las constancias del expediente los jueces recordaron que no existen constancias de presentación alguna, sea en el Juzgado de Garantías 2 mientras el expediente estuvo allí, sea en el Tribunal de Juicio Sala II.
“Las garantías del debido proceso democrático y del derecho de defensa en juicio tiene en el juez de la causa a su principal “ garante”; por lo tanto tiene la obligación de velar por la legalidad del proceso y de garantizar la imparcialidad. Le incumbe al juzgado el deber de vigilancia y revisibilidad de todos los actos; en consecuencia, cuando media alguna violación trascendente de los derechos consagrados en la Carta magna, de forma tal que se advierta un grave riesgo para la seguridad jurídica de la tramitación, corresponderá declarar, aún de oficio, la nulidad del acto en cuestión; lo que no ocurrió” en la causa de referencia.