Justicia?

Rechazan recurso extraordinario contra la indemnización de 700 mil pesos a Vanina Alderete

 La Corte de Justicia denegó dos recursos extraordinarios federales presentados por la Provincia de Salta y Emilse Vanina Alderete contra la sentencia que condenó al Estado a pagar 700 mil pesos en concepto de indemnización a favor de la única sobreviviente del ataque de José Alberto Yapura contra su familia.vanina alderete

También desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del policía José Abraham Martínez, condenado por el delito de incumplimiento a los deberes de oficio en el marco de la causa por los femicidios de Rosana Alderete y sus hijos/as Nahuel y Rocío Noelia.

Rubén Oscar Juárez,  abogado representante de Vanina Alderete,   había solicitado un millón doscientos mil pesos en concepto de indemnización en virtud de la desidia del estado, especialmente de la Policía de la Provincia de Salta.

En primera instancia se condenó a pagar a la provincia un millón cincuenta mil. Luego de declaraciones públicas del Ministro de Gobierno en las cuales aseguró que se acataría el fallo, la provincia presentó la apelación, interpuso recurso de casación y negó cualquier tipo de responsabilidad en los femicidios.

Ya en la Corte de Justicia de Salta, el monto indemnizatorio volvió a sufrir modificaciones. Sin que las partes lo solicitaran, el Tribunal Superior de Justicia estableció el monto en setecientos mil pesos y aunque mantuvo la responsabilidad del estado provincial en este caso que conmocionó a todo el país, argumentó, que aunque la policía hubiera actuado como las circunstancias lo requerían, José Alberto Yapura, esposo y padre de las víctimas, igual las podría haber matado. En relación a la modificación arbitraria del monto, Juárez aseguró que  “los jueces no pueden fallar algo más de lo que piden las partes, además nunca hubiéramos sabido si en caso que la policía actuara, Yapura hubiera matado a su familia o no, porque en los hechos, la policía no actuó”

En relación a la modificación arbitraria del monto, Juárez aseguró que “los jueces no pueden fallar algo más de lo que piden las partes, además nunca hubiéramos sabido si en caso que la policía actuara, Yapura hubiera matado a su familia o no, porque en los hechos, la policía no actuó”

La Provincia había considerado arbitraria la sentencia que fijó la indemnización de 700 mil pesos. Sobre el particular, la Corte de Justicia calificó la vía como improcedente ya que “no contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada” y “no rebate todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante”. En relación al cuestionamiento de la Provincia acerca de la valoración de la prueba, la Corte recordó que “sólo extremos muy particulares pueden tornar descalificable una sentencia por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, los que no se advierten en autos”.

Respecto del planteo extraordinario federal presentado por Emilse Vanina Alderete el Alto Tribunal dijo que “los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa, y extrañas, como regla, a la instancia extraordinaria, y no evidencian cuestión federal ni causal de arbitrariedad alguna”. Subrayó que “la interesada no formula argumento alguno que sea susceptible de descalificar lo decidido en este punto”. Por otro lado, la Corte recordó que, en el fallo cuestionado, se tuvo en cuenta que “la normativa de violencia familiar estructura un sistema de actuación interrelacionada de diversos órganos que también integran el Estado provincial (…)”, y que no funcionó de manera adecuada “por la conducta omisiva de uno de los engranajes”.

El abogado Oscar Juárez afirmó que “ la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en su art.75 inc.22 otorgó rango constitucional a numerosos tratados internacionales que dieron cabida a los recursos extraordinarios federales y recursos de casación, aun cuando fueran cuestiones de hecho y de prueba”

En agosto de 2004.José Alberto Yapura asesinó a su esposa Rosana Alderete y sus hijo/as Nahuel y Rocío Noelia e hirió gravemente a Vanina, quien logró escapar y pedir ayuda.

Este caso de violencia de género, derivó en la condena a prisión perpetua del autor material de las muertes  Yapura e impulsó la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar.

En el juicio se comprobó que de las cinco denuncias realizadas por Rosana Alderete, sólo una fue derivada a la justicia donde, por entonces, no prosperó, las otras cuatro, permanecieron cajoneadas en la subcomisaría donde Roxana acudía a solicitar ayuda porque era sometida frecuentemente a golpizas y amenazas.

Finalmente, la Corte denegó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de José Abraham Martínez. En el marco de la causa, el oficial fue condenado al pago de 5 mil pesos de multa y a la inhabilitación especial de un año para desempeñarse en funciones propias de la Policía de seguridad o prevención, como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de oficio. Los magistrados consideraron que los argumentos esgrimidos “no alcanzan para dar sustento a la vía intentada”, reservada para supuestos casos de arbitrariedad.

Imagen :  www.eltribuno.info