De acuerdo a las normas procesales locales, es posible someter un caso de delito por violencia de género a la aplicación tanto de los criterios de oportunidad, como a la conciliación y mediación, hecho que contrasta con los Tratados Internacionales suscriptos por parte de nuestro país en materia de violencia contra las mujeres.
La norma de rango constitucional exige que los poderes públicos actúen contundente y eficazmente, sin dejar librado al sano criterio de los operadores situaciones de gran impacto social como la referida a casos de violencia contra la mujer, razón por la cual la legislación consecuente debe ser clara, debiendo procurar un juicio y eventual condena de los autores de estos tipos de delitos
En los casos de que un hecho denunciado como delito se encuadrare en las conductas descritas como violencia de género en los términos de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), no procederá la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el artículo 231 del Código Procesal Penal, ni de los institutos de conciliación y mediación establecidos en los artículos 235 y 237 del mencionado Código. Son autores del proyecto, los Diputados Lucas Godoy, Diego Pérez, Salvador Scavuzzo, Guillermo Sierra y las Diputadas Emilia Figueroa, Matilde Balduzzi, Francisca Jiménez e Irene Soler. Se analiza en las Comisiones de Justicia; Derechos Humanos; Legislación General; y Especial de la Mujer. Pertenece al Bloque Justicialista
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