Procesan a un hombre por el delito de reducción a la servidumbre de su pareja

Dante Aladino Herrera fue procesado por el Juez de Instrucción Formal de Segunda Nominación, Esteban Dubois, por el delito de ?reducción a la servidumbre? en perjuicio de su mujer. Paralelamente el magistrado ordenó la prisión preventiva del hombre.

La prisión preventiva fue resuelta al considerar el magistrado para evitar la reanudación de los hechos de violencia hacia su grupo familiar. Es que el hombre ya tenía antecedentes de violencia familiar. Incluso llegó a ordenarse en su momento la exclusión de hogar, pero logró reingresar a la vivienda obligándola a levantar las denuncias.

?Sos sorda, te voy a levantar a patadas?, fue la frase que colmó la paciencia de la mujer que atemorizada por la posibilidad de una nueva tortura de su pareja, abandonó el domicilio donde convivían junto a sus hijos para dirigirse a una comisaría donde formuló la denuncia. El la persiguió en ese trayecto.

Ante el juez la mujer relató la sucesión de hechos que vivió a lo largo de los diez años de convivencia. Dijo que desde siempre recibió malos tratos e incluso la obligaba a lavarle los pies cuando llegaba cansado, exigiéndole que lo haga y amenazándola con golpearla. Una semana antes de la denuncia, el hombre la había golpeado con el codo en la cabeza y la espalda frente a su hija menor de edad. Ella dijo que en ese momento pensó que la iba a matar porque llegó a desvanecerse producto de los golpes. Después de la golpiza, como hacía siempre, la obligó a lavarle los pies y luego la sometió sexualmente.

En noviembre pasado el hombre llegó ebrio al domicilio y le ordenó que lavara una mochila de uno de sus hijos donde había cargado cervezas. En ese momento es que con miedo salió a la calle para ir rumbo a la comisaría.

El delito de ?reducción a la servidumbre? está contemplado en el artículo 140 del Código Penal. ?Si bien la víctima no era específicamente una servidora, se encontraba en una situación más general o abarcativa sometida al arbitrio y voluntad del causante en todo sentido?, apuntó el juez. Existe un sometimiento psíquico aún cuando exista cierta libertad ambulatoria.

Para resolver la prisión preventiva del hombre, el juez Dubois tomó en cuenta que cuando se dispusiera oportunamente la exclusión de hogar por un Juzgado de Personas y Familia, resultó ineficaz como remedio para la situación ya que Herrera no solo incumplió con la disposición sino que los hechos de violencia se intensificaron . ?No se advierte en esta etapa procesal otra alternativa que mantener la privación de la libertad a fin de evitar la reanudación de los hechos de violencia del mismo hacia su grupo familiar el que aún se encuentra en situación de vulnerabilidad?.

Además apuntó que se vislumbra la posibilidad de que en caso de recaer condena, la pena supere el mínimo legal y que sea de cumplimiento efectivo. El máximo de la escala penal previsto para este delito es de 15 años.