La víctima, Calixto Zalazar, fue secuestrado ilegalmente por la policía provincial en los primeros días de septiembre de 1976 y llevado a la Comisaría Cuarta, donde fue asesinado a golpes. El tribunal calificó el caso como un crimen de lesa humanidad, cuestión que venía controvertida desde la instrucción.
El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por la jueza Marta Liliana Snopek (presidenta), Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, condenó hoy a prisión perpetua a los cuatro exjefes policiales juzgados por el crimen de Calixto Zalazar, trabajador del Matadero Municipal de la capital provincial.
La condena recayó sobre Virtom Modesto Mendíaz, exjefe de la Policía salteña; Joaquín Guil, exdirector de Seguridad; Roberto Arredes, exjefe de la Dirección de Personal; y José Manuel Reinoso, quien estuvo a cargo de la Comisaría Cuarta al momento del crimen.
En su decisión, los jueces consideraron a los cuatro acusados como autores mediatos de los delitos de privación ilegítima de la libertad en concurso real con homicidio calificado por alevosía. Asimismo, ordenaron que se mantenga la prisión preventiva ya dispuesta respecto de los ahora condenados.
El fallo se conoció el viernes al mediodía, luego de que el tribunal escuchara los alegatos de las defensas, quienes cuestionaron la competencia federal por entender que los delitos imputados no revisten el carácter de lesa humanidad.
Los jueces, en cambio, y a instancia del alegato del fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, se expidieron en sentido contrario, con lo cual zanjaron una controversia de larga data en esta causa. En efecto, a lo largo del proceso hubo fallos intermedios, como el de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que recomendó la realización del juicio para definir la calidad de los delitos.
El fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, quien acompañó la semana pasada a Amad en los alegatos, fundó oportunamente con jurisprudencia el carácter de lesa humanidad de los delitos. Los argumentos fueron recogidos por el tribunal en su sentencia.
Según la acusación del fiscal Amad, Zalazar fue víctima de un policía fallecido de apellido Astigueta, quien contaba con el respaldo de los exjefes policiales juzgados en este debate para la represión ilegal de las personas detenidas.
De esta manera, los jueces dieron por probado de que Zalazar, changarín del ex Matadero Municipal, fue detenido ilegalmente en los primeros días de septiembre de 1976, y alojado en la comisaría Cuarta, sindicada como un centro clandestino de detención y tormentos, práctica habitual del aparato represivo estatal vigente en esos años.
El trabajador salió muerto de esa seccional, donde fue asesinado con un fuerte golpe en la cabeza. Según la acusación del fiscal Amad, Zalazar fue víctima de un policía de apellido Astigueta (fallecido), quien contaba con el respaldo de los exjefes policiales juzgados en este debate para la represión ilegal de las personas detenidas.
Golpe mortal
En ese marco, de acuerdo con la acusación, Zalazar fue sacado del calabozo debido a sus constantes quejas y llevado al patio. Allí fue castigado y lo remataron de un “culatazo” en la nuca, crimen que fue presentado luego por los acusados como un hecho producto de un enfrentamiento entre “grupos subversivos”.
El cadáver de Zalazar fue trasladado a un terraplén de Villa Primavera, en un extremo opuesto a donde residía la víctima, donde fue abandonado envuelto en una bandera y con una ametralladora sujeta en la mano.
Para el fiscal, se utilizó esta modalidad con el único objeto de presentar a Zalazar como un “enemigo” de la sociedad, una estrategia que era parte del esquema represor. Explicó que la víctima, según surgió de las pruebas presentadas en el debate, no era parte de ningún grupo político y tampoco representaba algún peligro para la comunidad.
Amad sostuvo que la detención de Zalazar es una clara muestra de la discrecionalidad que tenía la fuerza policial como brazo operativo para elegir al “enemigo” de la seguridad nacional. “Lo hicieron porque sencillamente podían”, resaltó.
En base a las pruebas y los argumentos expuestos, la fiscalía solicitó condenas de 10, 15, 18 y 20 años de prisión para Mendíaz, Guil, Arredes y Reinoso, en tanto, que el abogado Gastón Casabella, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pidió la prisión perpetua de todos los acusados.
Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución por prescripción de sus defendidos, planteo que hicieron en caso de que el tribunal hiciera lugar al pedido de incompetencia federal. De manera subsidiaria, plantearon que sean absueltos por el beneficio de la duda.
Poco después del mediodía el tribunal dio a conocer su veredicto condenatorio, lo que desató el festejo de los familiares de la víctima, quienes siguieron las audiencias de debate desde el inicio del juicio.