La Multisectorial de Mujeres de Salta, junto a las organizaciones ,Abogadas del Instituto Jurídico con Perspectiva de Género del Colegio de Abogadxs de Salta, CLADEM, Comité de Latinoamérica y el Caribe para la defensa de los derechos de las Mujeres, Mujeres Trans Argentina, Comisión de la Mujer UNSa, presentaron ayer, ante la Cámara de Diputadxs de Salta, impugnación a la designación del diputado provincial Andrés Suriani, en la Comisión Especial Evaluadora, que seleccionará a la persona representante de esa Cámara, para integrar el Directorio del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres.
Dicha impugnación se basa en el histórico negacionismo del diputado acerca de los Derechos Humanos, especialmente de las mujeres, y las personas LGBTTIQ+.” A quienes sistemáticamente les niega su condición de sujetxs plenxs de derechos” (…)y reniega “de las normas argentinas que los incorporan a nivel interno, llamando una y otra vez, a la rebelión contra esas normas protectorias de la dignidad humana, desconociéndolas y violándolas en el ejercicio de la representación pública que le ha sido conferida por una parte de la ciudadanía salteña».
Es conocida su postura contra la Educación Sexual Integral, la Ley de Identidad de Género,Ley de Matrimonio Igualitario, las cuestiones de género, Ley Micaela, Protocolo de Atención a Víctimas de Aborto no Punible, la igualdad de derechos entre los géneros,la diversidad sexual y de género. Cuestiones todas, sobre las que se ha expresado públicamente, sin más argumento que sus ideas acerca de los “valores”cimentados en “leyes naturales” que nunca pudo explicar científicamente.
En el documento de impugnación contra Suriani, las organizaciones firmantes, aseguran “Sostenerlo en ese lugar, podría configurar violencia institucional “ aquella realizada por lxs funcionarixs,profesionales,personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley”( Inc.b art.6,Ley 26485)
TEXTO COMPLETO
Nota Multi impugnación Suriani (1)