Ministerio Público Fiscal Madryn

PIDEN PROCESAMIENTO PARA UN MENOR QUE ABUSÓ DE UNA MUJER EN LA VÍA PÚBLICA

Es el caso del menor de edad que abusó de una mujer en la vía pública y fue identificado gracias a una filmación de cámaras de seguridad. Los fiscales lo imputaron de “abuso sexual” y pidieron que tomen intervención a organismos estatales.

Imagen : Caracol Radio

Un joven menor de edad fue identificado gracias a la filmación de cámaras de seguridad, donde se lo observa como ataca sexualmente a una mujer que caminaba por la vía pública. El hecho ocurrió el pasado 4 de Septiembre a las 15 horas en la calle Estivariz, casi esquina San Luis.

La mujer hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer, y a partir de allí se inició una investigación que incluyó la divulgación del video de las cámaras de seguridad para lograr identificar al autor.

En las últimas horas, la fiscal María Alejandra Hernández solicitó la apertura formal de la investigación. “La atacó desde atrás: comenzó a manosearla, e intentaba sacarle la ropa que llevaba puesta. Luego él se desabrocha los pantalones, siendo interrumpido en su accionar cuando pasa un vehículo, motivo por el cual se da a la fuga corriendo”, indica el pedido que presentó el Ministerio Público Fiscal ante la Oficina Judicial para que fije fecha y juez de audiencia.

El imputado tiene 15 años y por lo tanto, además de la defensa que designe, interviene en la causa la abogada María Alejandra Malvicchini, de la Asesoría de Menores, en representación del adolescente.

ABUSO SEXUAL EN LA LEY

Los fiscales formularon cargos por “abuso sexual simple” en carácter de autor, previsto en el artículo 119 del Código Penal con una pena de seis meses a cuatro años al que abusare sexualmente de una persona, aprovechándose que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

QUÉ PASA CUANDO EL IMPUTADO ES MENOR DE 16 AÑOS

La Ley prevé que los menores de 16 años serán inimputables, es decir, que no podrán ser penados y por lo tanto deben ser sobreseídos en la esfera penal. Pero antes se debe corroborar que fue autor del delito por el que se lo investiga. Específicamente, el artículo 405 del Código Procesal Penal de Chubut prevé que “en todos los casos se deberá establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo”, para que luego, en caso de corresponder, se puedan imponer medidas socioeducativas. Por su parte, los fiscales también dieron intervención a diversos organismos estatales para que intervengan sobre el menor