El 29 de septiembre un hombre de 36 años ingresó sin autorización al domicilio de su expareja, ubicado en el barrio El Cambio.
El hombre, que se encontraba alcoholizado y presentaba golpes en el rostro, ingresó a la vivienda a través del portón delantero. La mujer solicitó al personal policial que lo retiren de su propiedad ya que tenía una orden de restricción en su contra. La orden le prohibía acercarse a menos de 300 metros del domicilio y le impedía realizar cualquier tipo de acto de violencia física o psicológica.
Este hecho se suma a un historial de violencia de género que caracterizó la relación entre ellos, pero también desde el acusado a otra ex pareja. En octubre de 2023, el hombre agredió físicamente a otra expareja en el barrio Roberto Romero. La mujer, quien convivía con el hombre y sus dos hijos menores de edad, recibió golpes que le provocaron heridas de consideración. La víctima acudió al Hospital San Bernardo con un traumatismo encéfalo craneal.
El 8 de enero de 2024, el hombre ingresó sin autorización a la habitación que alquilaba su expareja en el barrio Roberto Romero. En medio de una discusión, el hombre, volvió a agredir a su ex pareja. La mujer denunció el hecho a la policía y solicitó una consigna policial fija en su domicilio.
En el mismo fallo, fue declarado reincidente por octava vez atento a que ya registraba condenas previas. Además, el juez de Garantías interviniente recomendó que el condenado sea sometido a tratamiento psicológico y para superar el consumo problemático de drogas en la Unidad Carcelaria 1.
Finalmente se ordenó la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos.
La sentencia fue dictada en una audiencia flexible y multipropósito fijada en el marco del plan piloto de oralidad.