Hace poco mas de un mes, en todo el país se escucharon voces contra la violencia y los femicidios bajo la consigna #NiUnaMenos. Se habló de machismo, de cultura patriarcal, de desigualdad de género, de violencia. Hoy tenemos un caso que nos muestra la vigencia de las ideas contra las cuales nos expresamos. Resulta que un abogado del foro local, que actualmente ejerce el cargo de defensor de un acusado de femicidio, plantea ante diversos medios de comunicación que la figura de femicidio es inconstitucional e injusta.
Sus argumentos se basan en diferencias esencialistas, atribuyendo características físicas y conductuales a varones y mujeres como un hecho incontrastable, e intenta invisibilizar el patriarcado (el esquema vigente de valores machistas): todo lo cual es justamente aquello que se viene discutiendo hace más de dos siglos en pos de lograr mejorar la situación de las mujeres, históricamente subordinadas.
Justamente, desde la sanción de la Convención contra Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (1979, ONU) en adelante, lo que se hizo fue adecuar los ordenamientos jurídicos en los distintos niveles internacional, regional, nacional parareconocer la desigualdad y expresamente marcar pautas para erradicarla. Esta convención hoy forma parte de nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc. 22.
Por su parte, la ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres es una ley que parte de la premisa de que se puede construir una sociedad equitativa. Entre sus objetivos señala la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (art. 2).
Además se avanzó mucho en la sanción de conductas que se vinculan con actos de violencia motivados por el género, como en otras épocas se había hecho con la sanción de actos por odio racial o religioso. Hay que dejar sentado que mediante ley 26.971 no se agrava el homicidio de acuerdo al sexo de la víctima o del victimario, eso es un error (al que se intenta inducir). La norma plantea en el caso del inc. 1 del artículo 80 del Código Penal que el agravante es el vinculo entre víctima y victimario, en el Inc. 4 el agravante es el odio de género, con lo cual estamos ante la sanción del móvil, la motivación, y en el inc. 11 la conducta agravada es la violencia de género que culmina con el asesinatode la víctima.
Luna dice “si la balanza está naturalmente equilibrada, ¿por qué torcerla legalmente? provocando de esa manera algo injusto e inconstitucional”. Acaso es equilibrado que por año mueran casi 300 mujeres en manos de su pareja o ex pareja? Es equilibrado que por año se radique cientos de miles de denuncias por violencia familiar de las cuales más del 90% tienen como víctima a mujeres? Es equilibrado que existan por día cientos de casos de abuso sexual contra mujeres?
La violencia se cobra la vida e integridad de miles de mujeres en nuestro país. No estamos ante la necesidad de un discurso políticamente correcto, estamos ante la necesidad de erradicar prácticas que invisibilicen o nieguen esta realidad. Todavía hay funcionarios/as, jueces/as, abogados/as, profesionales de la salud y muchas personas que, minimizan, ocultan o justifican la violencia.
El compromiso tiene que ser de todos y todas. Por ello hoy y todos los días #NiUnaMenos, sigamos avanzando y no demos marcha atrás que todavía falta mucho por hacer.
Imagen : revistanorte.com.ar