Promulgada por Decreto Nº 2.914 del 06/11/00. Sancionada el 19/10/00. Modifica ley Nº 6.829 de Educación de la Provincia. B.O. Nº 16.025. Expte. Nº 91-9.585/00.
Art. 1º. Modifícase el Artículo 45 de la Ley Nº 6.829 de Educación de la Provincia, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45. Los alumnos tienen los derechos expresados en el Artículo 43 de la Ley Federal de Educación”. El Ministerio de Educación garantiza el derecho al ingreso y permanencia de alumnas embarazadas de cualquier nivel, ciclo o modalidad, en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada. La reglamentación establecerá la certificación exigible y las licencias especiales que en razón del estado de la alumna, fueren necesarias para garantizar el proceso de gestación y crianza”.
Art. 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Salta, 19 de octubre de 2000.
Alberto Froilán Pedroza
Promulgada como Ley de la Provincia el 06 de noviembre de 2000.
Wayar (I.)