Promulgada por Decreto Nº 2.914 del 06/11/00. Sancionada el 19/10/00. Modifica ley Nº 6.829 de Educación de la Provincia. B.O. Nº 16.025. Expte. Nº 91-9.585/00.
Art. 1º. Modifícase el Artículo 45 de la Ley Nº 6.829 de Educación de la Provincia, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45. Los alumnos tienen los derechos expresados en el Artículo 43 de la Ley Federal de Educación”. El Ministerio de Educación garantiza el derecho al ingreso y permanencia de alumnas embarazadas de cualquier nivel, ciclo o modalidad, en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada. La reglamentación establecerá la certificación exigible y las licencias especiales que en razón del estado de la alumna, fueren necesarias para garantizar el proceso de gestación y crianza”.
Art. 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Salta, 19 de octubre de 2000.
Alberto Froilán Pedroza
Promulgada como Ley de la Provincia el 06 de noviembre de 2000.
Wayar (I.)
La Otra Voz Digital Directora Marta César