LEY N° 7411: REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Promulgada por Decreto Nº 2495 de fecha 20/10/06. Sancionada el 19/09/06. CREA REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS . B.O. Nº 17484. Expte. Nº 91-16338/06.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º – Créase en la provincia de Salta, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que funcionará en el ámbito del Poder Judicial.

Art. 2º – Las funciones del Registro son: a)Llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, de alimentos fijados por sentencia firme. En el listado deberá constar el nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, número de expediente judicial y juzgado interviniente. b)Llevar un listado de los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos. c)Publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios morosos, como así también en medios informáticos. d)Expedir certificados en forma gratuita, ante el requerimiento de personas interesadas.

Art. 3º – La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Art. 4º – Los Poderes del Estado, el Ministerio Público, la Auditoría General de la Provincia, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, los Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos y todo otro organismo público del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza, deberán comunicar al juez que corresponda las altas, bajas y modificaciones que se produzcan según el sistema de contrataciones, el régimen de personal o cualquier otro tipo de relación con las personas incluidas en el Registro creado por esta Ley.

Art. 5º – Invítase a lo Municipios a adherirse a lo previsto en el artículo 4º de la presente.

Art. 6º – Deróganse las Leyes Nos. 7.151 y 7.319 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil seis.

Salta, 10 de octubre de 2006

DECRETO Nº 2495

Ministerio de Gobierno y Justicia

Expediente Nº 91-16.338/06 Referente

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:

Artículo 1º – Téngase por Ley de la Provincia Nº 7411, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

ROMERO – Brizuela – Medina

FIRMANTES

Porcelo – Godoy – Catalano – Corregidor