Aunque pasaron más de dos décadas desde la incorporación de un cupo femenino para la formulación de las listas electorales en los comisios nacionales, todavía muchos partidos políticos incumplen la obligación de respetar los lugares reservados para las mujeres. Mientras quienes se postulan para dirigir los destinos del país incumplen la ley … ¿dónde están los controles?
La ley de cupo femenino es un claro ejemplo de que la sanción de leyes es un paso necesario pero no suficiente para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres. A pesar de que Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley de cupo femenino (Ley 24.012/1991), el monitoreo de las listas para las PASO arroja resultados preocupantes. A casi 25 años de su sanción, esta ley continúa incumpliéndose.
De las 234 listas que se oficializaron para competir en las PASO en las elecciones nacionales del próximo domingo, 25 (más del 10%) no cumplen con lo establecido en la ley de cupo femenino (24.012/1991) y su decreto reglamentario (1246/2000), modificado por el decreto 451/2005. Estas listas pertenecen a diferentes provincias (Misiones, Provincia de Buenos Aires, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán) y a diversas alianzas y partidos (Cambiemos, Cruzada Renovadora, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Frente Unidos, Frente para la Victoria, Frente Popular, Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, Partido Obrero, Partido Popular, Partido Socialista, Partido Unite por la Libertad y la Dignidad, Progresistas, UCR y Unidos por Una Nueva Alternativa).
Las provincias de Salta y Misiones resultan las más preocupantes, ya que cerca de la mitad de las listas oficializadas incumplen las normas de cupo aplicables. En todas las provincias, los incumplimientos se verifican por diversos motivos: no se cumple con el porcentaje de mujeres establecido por las normas vigentes; no se respeta la alternancia requerida, ya que hay más de dos varones seguidos en la lista; y en algunos casos no se incluyen mujeres entre los cargos suplentes.
Asegurar el efectivo cumplimiento de la ley de cupo -y la decisión sobre la no oficialización de las listas que incumplen con la normativa- debería ser responsabilidad de la Justicia Electoral. Sin embargo, en los casos en que las partes interesadas no presentan una acción judicial para cuestionar la oficialización de las listas, los incumplimientos quedan ilegítimamente convalidados por las autoridades. Dejar la carga de formular estos reclamos en manos de las mujeres políticas que están viendo vulnerados sus derechos (tal como sucede en la actualidad) es obligarlas a un enfrentamiento con los aparatos partidarios que las han relegado históricamente, con costos para sus carreras políticas, de por sí complejas.
La sociedad civil y el movimiento de mujeres impulsamos una actitud de vigilancia activa para mantener las conquistas alcanzadas e impedir que se vulneren nuestros derechos. Pero debe ser responsabilidad de la justicia electoral garantizar que las listas resultantes de las PASO incorporen a las mujeres en los porcentajes y en los lugares estipulados por la normativa
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