La tipificación del feminicidio en América Latina

En siete países de América Latina: México, Costa Rica, Guatemala, Chile, El Salvador, Perú y Nicaragua se ha tipificado como delito el feminicidio/femicidio. En algunos casos el nombre de la ley se refiere expresamente a este fenómeno. En otros a la violencia contra las mujeres o a términos similares y un articulado de la ley recoge el término feminicidio/femicidio.

Pero además, el significado que se da a ambos varía. En algunos casos, la mayoría, se ciñe al feminicidio íntimo, en otros se opta por un concepto amplio de violencia contra las mujeres.

México

1. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, México, 2007 (esta es una Ley Federal, no obstante algunos Estados de la República han incorporado la tipificación del feminicidio. Abordaremos este punto en profundidad próximamente).

El objeto de la ley es sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. No se refiere sin embargo al feminicidio, sino a la violencia feminicida que define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Costa Rica

2. Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, Costa Rica, 2007.

La ley costarricense no protege todos los casos de violencia contra las mujeres sino tan solo los que se produzcan en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, así como también cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental. No obstante tipifica el femicidio como delito (aunque sólo abarque el íntimo).

Guatemala

3. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Guatemala, 2008.

A diferencia de otras leyes que regulan el femicidio, en esta ley se utiliza el concepto amplio de violencia contra las mujeres. Así se refleja también en el uso que se hace de la palabra femicidio definida como muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.

Chile

4. Ley de modificación del Código Penal y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio, Chile, 2010.

No se trata de una ley específica que regule el femicidio u otras formas de violencia contra las mujeres sino una ley que, como su propio nombre indica, simplemente modifica el Código penal para introducir el femicidio en sentido restrictivo, esto es, se refiere tan sólo al íntimo, para supuestos en los que la víctima era su mujer o convivía con él.

El Salvador

5. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, El Salvador, 2010.

La ley salvadoreña reconoce un derecho específico de las mujeres a vivir una vida sin violencia, no restringida a la violencia que sufren a manos de sus parejas. De hecho dice la ley que ?los tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres?. En relación con el feminicidio, maneja dos términos, el de violencia feminicida y el de feminicidio como tipo penal. Además reconoce el feminicidio agravado y el suicidio feminicida.

Perú

6. Ley 29819 que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorpora el feminicidio, Perú, 2011.

Esta ley regula en el artículo 107 conjuntamente el parricidio y el feminicidio, y define éste último como un feminicidio íntimo, englobando al cónyuge, conviviente o persona con quien haya mantenido relación análoga de afectividad.

?Artículo 107. Parricidio/Feminicidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de femicidio.?

Nicaragua

7. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la Ley 641, Código penal, Nicaragua, 2012.

La ley nicaragüense reconoce el femicidio como tipo penal específico en el marco de una ley que está dirigida a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entendida ésta en el sentido amplio, de violencia ejercida contra la mujer por el hecho de ser mujer.