La RED PAR y el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Las/os abajo firmantes, en representación y por mandato de la Red de Periodistas de Argentina por una comunicación no sexista (PAR), le solicitamos, en su carácter de legislador/a de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tenga a bien estudiar la posibilidad de incluir los artículos que proponemos en el Proyecto de Ley Nacional de Radiodifusión que presentará el PE.

La Red PAR fue creada en noviembre del 2006 en Buenos Aires, durante el Primer Encuentro Nacional de Periodistas con Visión de Género organizado por la Asociación Civil Artemisa Comunicación, y en ella participan más de un centenar de informadores mujeres y varones de todo el país.

PAR coordina además la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género (RIPVG), junto a la Red de Periodistas del Estado Español y a la Red Mexicana de Periodistas, según lo decidido en asamblea plenaria durante el II Encuentro Internacional de Periodistas con Visión de Género, realizado del 16 al 18 de noviembre de 2007 en Asturias, España.

Es preocupación primordial de PAR contribuir desde esta profesión a la eliminación de las actitudes y estructuras de la sociedad que apoyan y perpetúan la discriminación y la violencia sistémica contra la mujer, y por ello ?entre otras actividades- elaboró durante 2008 el ?Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra la mujer?, producto de la construcción colectiva de las y los integrantes de PAR. Durante marzo y abril, ese Decálogo fue presentado en distintos ámbitos de la Argentina y difundido en medios de comunicación nacionales y extranjeros.

En ese derrotero, PAR entiende que el rol promotor de los medios de comunicación es fundamental para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, ya sea mediante la visibilización de su fenomenología (comprensión de las causas, anatomía de la violencia, comportamiento social del agresor y la víctima), como evitando prácticas larvadas de invisibilización periodística o discriminación, tales como la utilización de eufemismos para describir o ?justificar? estos episodios aberrantes, o la doble victimización de la mujer.

Siendo que la radio y la televisión utilizan el espectro radioeléctrico, un espacio finito y declarado patrimonio de la Humanidad por pertenecer a todos/as los/as ciudadanos/as, entendemos que en el tema que nos ocupa, la actividad del Estado debe orientarse a elaborar directrices adecuadas que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, así como a realzar el respeto a su dignidad.

Fundamentos

a) La eliminación de las actitudes y estructuras de la sociedad que apoyan y perpetúan la discriminación y la violencia sistémicas contra la mujer, requiere esfuerzos coordinados y multifacéticos de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otros actores, entre los cuales los medios de comunicación ocupan un lugar preponderante.

El desafío radica en diseñar estrategias integradas y coordinadas, que combinen las iniciativas específicamente dirigidas a la promoción de la igualdad de género -en particular la eliminación de la violencia contra la mujer- con el uso sistemático de estrategias de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores.

El informe del Secretario General de las Naciones Unidas en el ?Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer? de julio de 2006, indica que esos esfuerzos ?tienen que ser apoyados por fuertes mecanismos orientados especialmente a la mujer, que mejoren la coordinación y funcionen como catalizadores para la acción?.

En ese sentido, el informe hace hincapié en que los/as formadores/as de opinión, en cuya lista se incluye a los medios de comunicación, ?desempeñan un papel clave en la generación de voluntad política y acción sostenida para poner fin a la tolerancia de la comunidad respecto de la violencia masculina contra la mujer, y su complicidad en ella?.

b) La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China-1995, afirma que es necesario ?concienciar acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación en la promoción de imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, y de eliminar los modelos de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, así como de alentar a las personas responsables del contenido que se difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y sensibilizar sobre la importante función de los medios de información en lo relativo a informar y educar a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia contra las mujeres y a estimular el debate público sobre el tema?..

La misma Plataforma prescribe la necesidad de ?organizar, apoyar y financiar campañas de educación y sensibilización popular encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos, y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores apropiados para la resolución de conflictos con perspectiva de género?.

En coincidencia, la Convención de Belém do Pará propone ?alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer?.

Además, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing llama la atención sobre la necesidad de ?alentar a los medios de comunicación a que examinen las consecuencias de los estereotipos sexistas, incluidos aquellos que se perpetúan en los anuncios publicitarios que promueven la violencia y las desigualdades de género, así como también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad no violenta?.

c) Como puede verse en los apartados anteriores, los antecedentes jurídico-institucionales en la materia no sólo aconsejan al Estado que apoye y genere conciencia en los medios de comunicación, sino que ejerza una efectiva tarea rectora, promoviendo el autoexamen de las políticas comunicacionales en materia de género -incluida la publicidad- y que induzca la adopción de medidas correctivas.

d) Mucho más allá apunta todavía la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer/ONU-1979, que compromete a los Estados Partes a ?adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer?. (Artículo 2, inc. b)

Precisamente, la expresión ?discriminación? consignada en el artículo 1 del presente proyecto, deberá ser entendida como ?toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera?, tal cual la define la Convención citada en el párrafo anterior.

Es menester puntualizar que esta Convención, sancionada el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por el Estado argentino mediante la Ley Nº 23.179 del año 1985.

e) La aplicación de medidas por parte del Gobierno Nacional que prohíban toda discriminación contra la mujer, no configuran per se una violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, por cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, 1969, prescribe claramente en su Artículo 13, inciso 2, que ?estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional?.

También la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, indica en su artículo 5°, inciso a, que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para ?modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres?.

f) Sustentando el alegato anterior, es meritorio recordar que existen abundantes antecedentes jurídicos al respecto. A título ilustrativo, citamos los siguientes ejemplos:

f-1) En México, la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia indica:

– Fracción VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

– Fracción X. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres.

– Fracción XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior.

– Fracción XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia.

f-2) En España, son tres las leyes que prescriben actuaciones sobre el tema:

– La Ley de Violencia de Género, aprobada en diciembre de 2004, estipula que los MCM deben fomentar la igualdad y evitar la discriminación; se refiere al tratamiento informativo de la violencia de género y a la imagen de las víctimas y define la publicidad ilícita como aquella que da ?una imagen vejatoria y discriminatoria? de las mujeres.

– La Ley de Igualdad, que indica que los MCM deben transmitir una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de mujeres y hombres, e impulsar la participación de las mujeres en todos los niveles de decisión y programas, y que la discriminación de la mujer en medios y mensajes tiene que estar en el centro de las decisiones para transformar la programación.

– La ley de reforma de RTVE, de mayo de 2006, que le atribuye la obligación de ?fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres evitando toda discriminación?.

f-3) La Ley Maria da Penha (Nº 11.340 de 2006) contra la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer de Brasil, se refiere a los medios de comunicación en por lo menos tres artículos:

– El Artículo 8, numeral III, promueve ?el respeto en los medios de comunicación social de los valores éticos y sociales de la persona y de la familia, para reprimir los roles estereotipados que legitimen o exacerben la violencia doméstica y familiar?.

– El Artículo 8, numeral VIII, consigna como política pública la ?promoción de programas educativos que diseminen valores éticos de irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana con la perspectiva de género y de raza o grupo étnico?.

– Finalmente, la Ley faculta al juez a prohibir ?el contacto con la ofendida, sus familiares y testigos, por cualquier medio de comunicación?. (Art.22, numeral III, inciso a)

f-4) En Argentina, la Ley 26.485, de protección integral a las mujeres, tipifica como delito la ?publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres?.

La responsabilidad del Estado

Para finalizar, sólo queremos recordarle que estamos frente a un acto inhumano cometido con alarmante frecuencia en nuestro país, que ha dejado el tétrico saldo de centenares de víctimas en los últimos años. De acuerdo a los datos arrojados por Amnesty Internacional sobre la violencia de género, en Argentina muere una mujer cada 72 horas.

También perturbador resulta el estudio realizado por la Dra. Susana Cisneros, Silvia Chejter y Jimena Kohan sobre femicidios para un período de siete años (desde 1997 hasta 2003) en la provincia de Buenos Aires. Del mismo se desprende que del total de homicidios de mujeres (1.284) el 83 % (1.072) fueron femicidios, lo que significa que una mujer es asesinada por violencia masculina cada dos días y medio.

En este punto, es procedente recordar a Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, quien afirma que «un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir de un crimen contra la Humanidad si (?) presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (…) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural…».

Es aquí donde la violencia contra la mujer se emparenta con la violación a los Derechos Humanos, valorando esta violación como toda acción u omisión del Estado mediante sus agentes, o mediante personas o grupos que actúen con su aquiescencia, que implique una lesión o conculcación de los derechos de los particulares.

Si el Estado no ejerce debidamente las medidas adecuadas -legislativas y de otro carácter-, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer, está omitiendo intervenir, es decir, ha dejado de hacer algo necesario o conveniente y ello resulta en una conculcación de los derechos de miles de víctimas, por lo que el Estado comete una violación a los derechos humanos por omisión.

Es por ello que exhortamos al Estado a que ejerza su funciones de prevención y represión del delito específicamente en este caso, adoptando las medidas adecuadas para inducir a los medios de comunicación a que contribuyan a eliminar la violencia contra la mujer, e implementando las sanciones correspondientes para evitar toda discriminación, complicidad o fomento de esta violencia en los mismos.

Aguilar, María Sol-Buenos Aires

Aimetta, Fedra-La Pampa

Alfonso, Victoria-Río Negro, Cipoletti

Ambroggi, Carina-Córdoba

Andradi, Esther-Alemania

Avellaneda, Silvana-Buenos Aires

Barcaglione, Gabriela-Buenos Aires, La Plata

Basso, Luciana-Santa Fe

Baizre, Silvia-Santa fe

Bertone, Marina

Bouvier, María José-Santa Fe

Calisti, Natalia-Buenos Aires

Camps, Sibila-Buenos Aires

Carbajal Mariana-Buenos Aires

Carranza, Susy-Córdoba

Carraza, Mevia

Carrizo, Irma-Córdoba

Ceballos, María José-Córdoba

César, Marta-Salta

Chaher, Sandra-Buenos Aires

Chisleanschi, Beatriz

Contrera, Elizabet

Corbalán, Macky-Neuquén

Corrales, Mabel – Salta

Cotine, Belén-Buenos Aires, Tandil

Culasso, Cecilia-Córdoba

Daunes, Liliana-Buenos Aires

De Cicco, Gabriela-Santa Fe, Rosario

De La Iglesia, Emilia-Buenos Aires, La Plata

Di Paola, Néstor-Buenos Aires, Tandil

Drazer, Maricel-Alemania

Duna, Laura-Buenos Aires

Edelstein, Josefina-Córdoba

Ercolano, Clarisa-Santa Fe, Rosario

Espíndola, Marcela-Buenos Aires

Fascendini, Flavio-Santa Fe, Rosario

Franco, María José-Córdoba

Gabioud, Marcela-Buenos Aires

Gago, Verónica

Garmendia, Maite-Buenos Aires

Gerbaldo, Judith-Córdoba

Grunin, Gisela -Buenos Aires

Hendel, Liliana-Buenos Aires

Iturriza, Marité-Córdoba

Jalil, Myriam-Neuquén

Londero, Jorgelina-Paraná, Entre Ríos

Londero, Oscar-Entre Ríos

López, Gloria-Córdoba

Loto, Norma-Buenos Aires

Mameli, Flavio-Buenos Aires, Mercedes

Martínez, Facundo-Córdoba

Mazza, Silvana-Buenos Aires, Tandil

Molina, Mónica

Molina, Silvina-Buenos Aires

Otero, Luis María-Buenos Aires

Palero, Pate-Córdoba

Pasquini, Claudia-Buenos Aires

Patocco, Patricia-Salta

Peker, Luciana-Buenos Aires

Penna, Aida-Buenos Aires

Pereyra, Marcelo-Buenos Aires

Pertovt, Valeria-Buenos Aires

Petraccaro, María-Santa Fe, Rosario

Piola, Renata-Mendoza

Plou, Daphne-Buenos Aires

Quadri, Soledad-Córdoba

Reynoso, Mónica-Neuquén

Ritchter, Victoria

Rombola, Laura-Buenos Aires

Rossetti, Andrea-Buenos Aires, Tandil

Sánchez, Martín- Salta

Sandá, Roxana-Buenos Aires

Santino, Mónica-Buenos Aires

Santoro, Sonia-Buenos Aires

Segura, Soledad-Córdoba

Valente, Marcela-Buenos Aires

Vasallo, Marta-Buenos Aires

Vásquez, Marisa Claudia-Salta

Vaughan, Ana Claudia-Chubut, Comodoro Rivadavia

Villafañe, Lorena-Mendoza

Villegas, Ana Laura-Buenos Aires

Waigandt, Alejandra-Buenos Aires

Ximena Pascutti-Buenos Aires

Yappert, Susana-Río Negro, Gral. Roca

Zanotti, Alicia Córdoba

Zapesochny, Valeria-Buenos Aires

Zicavo, Eugenia-Buenos Aires

Zigarán, María Inés-Jujuy

PROPUESTA DE MODIFICACION AL PROYECTO OFICIAL DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

– Utilizar el lenguaje no sexista o inclusivo en la redacción de todo el anteproyecto, aquí solo señalamos algunas partes.

– ARTICULO 1

Agregar un inciso 6 que diga:

Ratificamos nuestro compromiso con la plena igualdad y no discriminación entre varones y mujeres, haciendo hincapié en la necesidad de eliminar de los servicios de comunicación audiovisual actitudes y estructuras de la sociedad que apoyen y perpetúen los estereotipos sexistas y la violencia sistémica contra la mujer. En ese sentido, hacemos nuestras las prescripciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, adoptado el 6 de octubre de 1999; la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China-1995; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, 1996 y la Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El actual inciso 6 y los que siguen a continuación deberán ser sucesivamente corridos.

– ARTICULO 3

En Objetivos, agregar un inciso g que diga:

La adopción por parte del Gobierno nacional de las medidas necesarias para que los medios de comunicación fomenten la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y varones, evitando toda discriminación y transmitiendo una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de mujeres y varones, según lo prescripto por las normas internacionales y nacionales citadas en el inciso 6 del artículo 1, Título I, Capítulo I, de la presente propuesta.

– ARTÍCULO 14

Modificamos este artículo que quedaría así:

La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros/as designados/as por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos/as a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. En la misma se garantizará una representación equitativa por género.

Los/as Directores/as correspondientes a la referida COMISIÓN BICAMERAL, serán seleccionados/as por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, UNO/A (1) en representación de la segunda minoría y el/la restante en representación de la tercera minoría.

El/la Presidente del Directorio será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los miembros que lo componen.

El/la Presidente del Directorio es el/la representante legal de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, está a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento dictado por la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades.

Los/as Directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la Ley Nº 25.188.

Los/as Directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.

– ARTÍCULO 16

Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Proponemos:

El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se integrará respetando la equidad de género arbitrando las medidas necesarias para hacerla efectiva. Los/las siguientes miembros/as serán designados/as por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores que a continuación se detallan:

a) UN/A (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia, o la persona a quien ella designe;

b) TRES (3) representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;

c) TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;

d) UN/A (1) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;

e) UN/A (1) representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación;

f) UN/A (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;

g) DOS (2) representantes de los trabajadores/as de los medios de comunicación.

Los/las representantes designados/as durarán DOS (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos/as o removidos/as por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán UN/A (1) Presidente y UN/A (1) Vicepresidente, cargos que durarán DOS (2) años pudiendo ser reelegidos.

El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se reunirá, como mínimo, cada SEIS (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta.

– Proponemos la creación de un ARTÍCULO 17 bis.

Dice así:

La autoridad regulatoria deberá conformar un CONSEJO ASESOR DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, multidisciplinario y pluralista, integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria personal y profesional en el trabajo, investigación y divulgación de esos temas.

Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la Ley. El mismo tendrá entre sus funciones:

a) Intervenir en las cuestiones relativas a género, diversidad y discriminación, presentadas a la Defensoría del público. Su opinión deberá ser tenida en cuenta para sus resoluciones finales.

b) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación con el objetivo de promover la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

c) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y señalar los contenidos que incurren en violencia mediática y simbólica (Ley Nº 26485 para La Protección integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, artículo 5 inc. 5 y 6, inciso f).

d) Propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre comunicación audiovisual y género, diversidad y no discriminación y fomentar programas de capacitación en la especialidad;

e) Apoyar concursos, premios y festivales de cine, video y televisión en la temática, intercambios con festivales, eventos y centros de investigación nacionales e internacionales, en el marco de los convenios suscriptos o a suscribirse;

f) Promover una participación destacada de la República Argentina en las Cumbres Mundiales que aborden la temática de género, diversidad y no discriminación en los medios y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin;

g) Promover un código de buenas prácticas en el tratamiento de temas vinculados a género, diversidad y no discriminación, y procurar su adopción en el campo audiovisual (cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual), y sus vínculos con la cultura y la educación.

h) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente y promover legislación relativa a las cuestiones de género, diversidad y discriminación, en los medios audiovisuales y espacios publicitarios.

i) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en relación a los estereotipos de género y discriminación.

– ARTÍCULO 19

Agregar

c) Convocar al CONSEJO ASESOR DEL AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA y al CONSEJO ASESOR DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

– ARTÍCULO 20

Modificar:

El/la titular de la Defensoría del Público será designado/a por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.

Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, garantizando delegaciones provinciales, en ciudades de más 500.000 habitantes.

Y agregar:

– Dispondrá de un registro de consultas y entre otras herramientas, una página web para garantizar el acceso igualitario y federal.

– ARTÍCULO 59

– Proponemos la creación del ARTÍCULO 59 bis, que diga:

Respecto a la difusión de informaciones relativas a la violencia contra las mujeres, y sin perjuicio de lo establecido por la ley nacional 26485, deberá tenerse especial cuidado en el empleo de un lenguaje no sexista y en el tratamiento audiovisual utilizado para emitir estas informaciones, dejando siempre en claro que la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su tipo, es una violación a su dignidad, su libertad, y a los derechos humanos.

– ARTÍCULO 108

Modificamos:

Créase el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.

Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 110, estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país.

Los designará el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se garantizará una representación equitativo por género (no menor al 40% de personas del mismo sexo), de acuerdo al siguiente procedimiento:

DOS (2) a propuesta de las facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o periodismo de Universidades Nacionales;

DOS (2) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de la designación;

DOS (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;

DOS (2) por organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática de género, diversidad y no discriminación.

SEIS (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

UNO/A (1) a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN;

DOS (2) a propuesta de entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.

– ARTÍCULO 136

Proponemos modificarlo de la siguiente manera:

f) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter -, cultural e infantil. A tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que promuevan la equidad entre los géneros y la no discriminación.

FOTO: www.comfer.gov.ar