Salta,causa Lautaro Teruel

LA FISCAL FLORES TORANZOS APELÓ RESOLUCIÓN JUDICIAL RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD DE PRENSA

La fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual Nº 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución mediante la cual la jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, ordenó restringir la publicidad de actos vinculados con la causa contra Lautaro Teruel; relacionar la causa con “Los Nocheros” y eliminar todos los registros vinculados con la imagen del mismo grupo musical.

Imagen : Filo News

La fiscal Flores Toranzos apeló la resolución al entender que a través de la decisión adoptada por la Jueza, “se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”. Y agregó que, “so pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del Grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales”.

Flores Toranzos recordó que tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Y ello en tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y que el “ejercicio del derecho…no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

En su apelación, Flores Toranzos citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, y otra colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada ; y dijo que a partir de ello, el eventual abuso de la libertad de expresión “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”.

Sumó que, imponiendo un balance entre los derechos del imputado en el proceso penal y el derecho de información de los ciudadanos, el Art. 263 del Código Penal, bajo el título “Información a la prensa” , reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario, el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten.

En el mismo sentido, Flores Toranzos dijo que “surge como agravio para esta Fiscalía, que la cita y análisis de ese artículo del Código Penal, fueron omitidos a lo largo de la resolución” de la jueza Rodríguez, “constituyendo una circunstancia de gravedad institucional que la resolución del 28 de junio, la desconozca”; y en consecuencia, que restrinja arbitrariamente el ejercicio de una facultad asignada por la ley en pos de armonizar los derechos antes mencionados.

Flores Toranzos concluyó que la decisión de la Jueza, sobre el tratamiento que le brindaran los medios de comunicación a la situación del imputado y su vínculo con los presentantes y el grupo musical que ellos conforman, “se tradujo en una restricción indebida a la libertad de de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos”.

Por otra parte, dijo que la afirmación hecha por la Jueza, en el sentido de que la necesidad de “limitar la información o en su caso adecuar la misma, surge latente” “ya que por un lado la gravedad de los hechos que están siendo investigados amerita la extremada prudencia en la información por afectación a garantías constitucionales y para llevar adelante una investigación libre y espontánea despojada de cualquier subjetividad que pueda surgir a partir de las apreciaciones públicas”, no encuentra sustento en las constancias de la causa pues la Fiscalía que tiene a su cargo la tarea de investigar los hechos, no ha esgrimido ningún tipo de afectación ni peticionado restricción en tal sentido. Y le remarcó que “el propio ordenamiento jurídico le brinda la herramienta de disponer la reserva total o parcial de las actuaciones”, a través del secreto de sumario.

El fallo apelado
El viernes 28 del corriente, la jueza Rodríguez ordenó “a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a las actuaciones, se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación, a cerca de los actos procesales, datos y/o pruebas colectadas en el marco de la investigación penal preparatoria, de conformidad a lo expresado en los considerandos y normas legales invocadas, en el marco de la causa “Teruel, Lautaro por exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) todo en concurso real en perjuicio de una menor”.

La Jueza también ordenó precautoriamente “a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar y/o difundir la imagen y o el nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”, relacionando a los mismos con la presente causa” y ordenó la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que relacionan la imagen y/o nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”. El fallo fue notificado al Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM- y a la oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.